jueves, 29 de octubre de 2015

Audiencia 16

La jornada del lunes 19 de octubre de 2015 comenzó con los alegatos de las defensas.

Alegato de la defensa oficial
Los abogados Gastón Barreiro y Fernando Buján alegaron en favor de José Casimiro Fernández Carró, Juan Carlos Herzberg, Luis Rocca, Carlos José Ramón Schaller y Antonio Vañek.
Organizaron su exposición en torno a seis temas. En primer lugar indicaron que sus defendidos debían ser absueltos por considerar extinta la acción penal por prescripción. Dijeron que podían dejarse de lado cuestiones como la desaparición forzada de persona y no aplicar retroactivamente la ley; también no considerar estos crímenes de lesa humanidad y aplicar la ley penal más benigna. Agregaron que ni la fiscalía ni las querellas probaron el aspecto subjetivo que permite tomar los delitos cometidos como delitos de lesa humanidad o genocidio.
Luego se centraron en las nulidades. Dijeron que el tribunal fue parcial, tomando -por mayoría- decisiones que perjudicaban a los acusados; que además negó la producción de prueba solicitada por la defensa mientras que las otras partes pudieron ampliarla y que el trato fue desigual al aceptar la ampliación de la acusación sobre hechos ya conocidos, no incluidos en la instrucción.
Manifestaron que temen fundadamente, de acuerdo a lo que el mismo tribunal ya decidió en otros fallos, que sus defendidos sean encarcelados sin tener en cuenta las circunstancias particulares de cada uno. También que en base a otros fallos sospechan que el tribunal sea parcial al no tener en cuenta atenuantes para condenar.
Solicitaron la nulidad del debate por la permanencia de testigos en el recinto después de declarar y la transmisión de todas las etapas del juicio.
Se quejaron también por el doble rol del Estado, representado por el Ministerio Público Fiscal y la querella unificada de las Secretarías de Derechos Humanos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, lo cual violentaría la igualdad de armas. Por ello solicitaron que se declare nula la participación de esas dos querellas.
Pidieron la nulidad de las declaraciones indagatorias por no haberse detallado el comportamiento concreto de cada uno de los acusados, la nulidad de los alegatos por no haber determinado los hechos, no haber descripto adecuadamente la estructura del aparato de poder que los acusados habrían integrado. También dijeron que la acusación fue incongruente entre lo referido en el auto de elevación a juicio, la ampliación de la acusación y la acusación de los alegatos. Criticaron las imputaciones alternativas que algunas partes formularon y señalaron que no se trató solamente de un cambio de calificación sino de incluir hechos y conductas nuevas.
También pidieron que se apliquen las normas derogadas que beneficiarían a los imputados, las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
Sobre la ampliación de la acusación dijeron que se introdujeron conductas no tratadas en la instrucción y que la fiscalía presentó su pedido fuera del plazo acordado; por otra parte, la defensa no tuvo tiempo suficiente para contestar adecuadamente.

Luego se ocuparon de las reglas de imputación y reiteraron que en las acusaciones omitieron identificar la conducta de cada uno de los acusados. No probaron cuáles fueron las órdenes emitidas, quiénes fueron los destinatarios ni la predisposición de los ejecutores para llevar adelante los hechos imputados. Según la defensa, no quedó probado el poder de mando en cada caso concreto, no solo el detentado por la jerarquía. En cuanto a la autoría por infracción de deber -planteada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata- señalaron que la acusación fue genérica y que el argumento central parecía resumirse en "no cometer delitos". Solicitaron que no se aplique esta categoría y señalaron que fue rechazada en el anteproyecto del nuevo Código Penal.
Dijeron que al no haber pruebas sobre el destino de la víctima, Herzberg y Vañek deben ser absueltos. Asimismo que la prueba sobre Schaller es endeble, ya que la acusación se basa en el lugar que ocupó en la jerarquía, tres documentos que contienen un sello sin firma y un documento firmado que el tribunal no permitió peritar. Sobre Fernández Carró dijeron que no está probado que las víctimas hayan estado en el BIM 3, ya que sólo se cuenta con el testimonio de estas. Tampoco estaría probada la participación de la Prefectura en los secuestros, por lo que Rocca debería ser absuelto.
Después de desestimar los testimonios de los sobrevivientes, dijeron que la imputación real que se hizo en el juicio fue la del crimen de membresía. Tomaron como ejemplo al parlamento israelí y la ley aplicada en el juicio a Adolf Eichmann; indicaron que según aquella la pena más alta a aplicar es de siete años y, consecuentemente, dijeron que el pedido de penas de las acusaciones fue desproporcionado.

Solicitaron que, en caso de que el tribunal condene, no aplique la pena perpetua y que gradúe la pena en proporción a la responsabilidad que le cupo a cada uno de los acusados, teniendo en cuenta la edad y la salud de los imputados y su reinserción en la sociedad. Recordaron el reciente juicio al llamado "contador de Auschwitz", Oskar Gröning, acusado y condenado por ser cómplice de la muerte de trescientas mil personas a cuatro años de prisión. Dijeron también que debía tenerse en cuenta como un atenuante la formación y propaganda a la que se vieron sometidos los acusados.

Sobre el arresto domiciliario dijeron que los acusados tienen derecho a acceder a aquel y que negárselo es atentar contra la salud. Por lo tanto, pidieron que no sean revocados los arrestos domiciliarios y, en caso de serlo, suspender la medida hasta que la sentencia se encuentre firme, previo examen médico de cada uno.
También cuestionaron la medida de quitarles toda pensión o jubilación, señalando que el derecho jubilatorio de los acusados nace de los aportes que hicieron y que ese derecho lo ganaron a través de su esfuerzo y que, como el derecho a la propiedad, es inviolable.
Cerraron su alegato diciendo que es tiempo de que las heridas cicatricen, de que paguen los responsables y de que se cumplan derechos y garantías con apego a las normas elementales del hombre mediante un juicio justo.

Alegato de la defensa de Eduardo Antonio Meza
El abogado Juan José Barragán, defensor de Eduardo Antonio Meza, adhirió a los planteos de prescripción, nulidades, prisión domiciliaria y exoneración formulados por los defensores oficiales y se ocupó de la prueba de cargo que existe contra su defendido.
Indicó que Meza no fue oficial de la Prefectura Naval, sino suboficial. Ingresó el 16 de junio de 1951 como Suboficial en Seguridad y se jubiló como Ayudante Mayor.
Agregó que no tenía a su cargo el servicio de Inteligencia, sino el de Informaciones, un área totalmente distinta. El área de Inteligencia en la Prefectura Naval La Plata estaba a cargo de José Osvaldo Masón en ese período. También señaló que Meza ingresó en 1969 en el Frigorífico Swift solamente para reforzar su haber mensual y que allí realizada tareas de seguridad, evitando la sustracción de mercaderías.
Dijo además que nada fue probado con rigor y que no hay constancias de la participación de Meza en la Fuerza de Tareas 5. Desestimó los testimonios en los que se lo reconoció por la voz y dudó de las intenciones de un testigo. Sostuvo además que es improbable que todos los testigos hayan sido llevados a Prefectura.
Barragán solicitó la absolución de su defendido por la duda, que debería ser tenida en cuenta a su favor. Sobre la prisión domiciliaria indicó que no correspondía a las querellas solicitar medidas sobre ella y pidió que cuestiones de otra índole -culturales, sindicales, religiosas, políticas, el odio- queden al margen del proceso.
Cerró su alegato pidiendo que el tribunal rechace la solicitud de tomar cualquier medida reparatoria que beneficie a las víctimas.

Alegato de la defensa de Jorge Alberto Errecaborde y Roberto Eduardo Fernando Guitián
Por último, fue el turno del abogado Sebastián Olmedo Barrios, defensor de Jorge Alberto Errecaborde y Roberto Eduardo Fernando Guitián.
Fue un extenso alegato en el que, si bien adhirió a lo dicho por las defensas, se explayó en algunos temas ya abordados.
Sobre la acusación del Ministerio Público Fiscal dijo haberse sorprendido con la liviandad con la que fueron imputados los delitos a sus defendidos a partir de una errónea apreciación de las pruebas. Dijo que existe una obsesión con la función de la inteligencia en las Fuerzas Armadas y que la inteligencia interior estuvo permitida hasta 2001 y que en todas las Fuerzas Armadas se capacitaban secundariamente en esa área.
Afirmó también que estos casos deben ser juzgados de acuerdo con el código militar y no con la justicia ordinaria y que los jueces carecen de expertos que los asesoren en estos temas; en este sentido, hubiera sido "bueno" que Argimiro Luis Fernández hubiera declarado para ilustrar el tema.
Luego se detuvo en citar notas del diario La Nación que avalan la tesis de prescripción de la acción penal y el fallo de la jueza Carmen Argibay, cuando votó contra la nulidad del indulto. Olmedo Barrios dijo denunciar "la ilegalidad de todos los juicios seguidos por el conflicto armado surgido de la década del ´70".
También criticó los fallos "Arancibia Clavel" y "Simón" y dijo que la Ley 25.779 -nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida- es inconstitucional, pues el Congreso carece de poder para anular leyes. Consideró que la ley de Punto Final no fue una ley de impunidad, pues se condenó a los responsables y que tampoco puede ser considerada como una ley de autoamnistía.
Dijo reconocer el derecho de las víctimas, pero no sobre los derechos de los imputados, quienes no hicieron nada para retrasar los juicios. Agregó que es inadmisible que se los convoque según su destino militar y que la culpa de no haberlos citado antes es del Poder Judicial, pues sus cargos eran públicos. Agregó que los delitos por los que se los acusa ya prescribieron y que
"no puede hablarse de justicia si se violan los principios generales del derecho, especialmente el principio de legalidad; de ser así asistiremos a un acto de venganza, de revancha y que ninguna relación guarda con el estado de derecho".
Luego indicó que no existen testimonios que den cuenta de la presencia de sus defendidos en los hechos y atribuyó toda la responsabilidad al Comando de Operaciones Navales. Desestimó también los testimonios de aquellos que permanecieron secuestrados en el Batallón de Infantería de Marina 3 y dijo que la lucha antisubversiva no era ilegal pero que, fundamentalmente, no quedó probada la participación directa de Errecaborde. Sobre Guitián dijo que era un subalterno, que sus tareas en Contrainteligencia se ceñían a recibir y archivar partes y que las acusaciones en su contra se basan en inferencias hechas a partir de las felicitaciones que constan en su legajo personal. Su participación en los homicidios de Galván y Pampillo se debió a que otra fuerza lo solicitó; además, fue agredido desde dentro del departamento en donde se encontraban los abogados. Según Olmedo Barrios uno de ellos fue asesinado y el otro se suicidó. Tampoco existirían pruebas sobre la participación de Guitián en la muerte de Reyna Ramona Leguizamón.
El abogado solicitó la absolución de sus defendidos y dijo que si el tribunal decide condenarlos y enviarlos a la cárcel es lo mismo que condenarlos a una muerte segura, en particular a Errecaborde; por su parte, Guitián ya había rechazado que se le conceda la prisión domiciliaria. Cerró su exposición con palabras del Arzobispo de Quito, diciendo
"para que un país progrese se debe saber perdonar mutuamente, excepcional consejo que espero sea aplicado entre nosotros".

Réplicas
A continuación los fiscales indicaron que no iban a replicar pero sí a contestar los planteos de nulidad; solicitaron que todos sean rechazados y fundamentaron brevemente en cada caso el motivo. Aclararon también que ellos no pidieron la revocación de las prisiones domiciliarias, sino que fue un pedido de las querellas.
A su vez fueron contestando las distintas querellas que, en general, adhirieron a los dichos de la fiscalía, excepto en el pedido de la revocación de la prisión domiciliaria. Por su parte, Marcelo Ponce Núñez puntualizó que las tareas de inteligencia interior estuvieron siempre prohibidas y, en relación al tema del perdón planteado por las defensas, dijo que para que el mismo sea posible el perdón deben pedírselo a los ofendidos.

Últimas palabras de los imputados
Luego fue el momento para que los imputados dijeran sus últimas palabras dentro del debate. El abogado Olmedo Barrios indicó que su defendido Jorge Alberto Errecaborde, internado en el Hospital Naval desde el viernes por una descompensación, no iba a decir nada. Por su parte, Juan Carlos Herzberg y Antonio Vañek, quienes presenciaron la audiencia por videoconferencia desde Ezeiza, tampoco tuvieron intención de pronunciarse.
Luego fue el turno de Carlos José Ramón Schaller, quien afirmó que en el Juicio por la Verdad dijo todo sin retaceo y al tratar de explayarse sobre sus funciones y otros aspectos de su servicio en la Prefectura fue suspendida su declaración por decisión de los jueces César Álvarez y Carlos Alberto Rozanski. Antes de dejar el micrófono dijo no reconocer las imputaciones que se le hacen y ser inocente.
A continuación se escuchó a José Casimiro Fernández Carró, quien quiso explicar algunas circunstancias relativas al Batallón de Infantería de Marina 3. Después de que el presidente del tribunal nuevamente explicara que no podía declarar sobre estos temas en este momento, se centró en recordar la sentencia del Juicio a las Juntas y cuestionar la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley. Se preguntó si él tenía más peso que la cúpula de la dictadura. Dijo también que siempre estuvo a derecho y que respetará las decisiones judiciales como abogado que es.
Luego habló Luis Rocca, quien dijo haber tomado conciencia de los hechos investigados y lamentar los resultados. Sin embargo, aclaró que su fuerte convicción católica le impidió haber participado en las acciones enunciadas y que, de haberlas realizado, también hubiera manchado la institución de la Prefectura Naval. Finalmente negó los cargos en su contra, dijo desconocer a los individuos que lo acusan y se declaró inocente.
Luego fue el turno de Roberto Eduardo Fernando Guitián, quien dijo que hubo una guerra interna e hizo referencia a un parte de guerra del Ejército Montonero y a palabras de Mario Roberto Santucho.
Por último, se escuchó a Eduardo Antonio Meza, quien dijo desconocer a los que lo acusan y creerse inocente pues nunca hizo nada. Se caracterizó como un católico practicante, recordó que fue joven explorador hasta los 17 años y que le enseñaron a respetar la vida humana.

Después de esto el presidente del tribunal dio por concluido el debate y fijó un cuarto intermedio hasta las 20 hs. para escuchar el veredicto.

Veredicto
Pasadas las 20 hs. el tribunal ingresó en la sala. Familiares, sobrevivientes y periodistas esperaban escuchar la sentencia que pondría fin a tres meses de audiencias.
En la primera parte del veredicto el presidente del tribunal hizo referencia al rechazo de los distintos planteos formulados por las defensas.

En la segunda parte se ocupó de las condenas y las absoluciones parciales. Por mayoría condenaron a Jorge Alberto Errecaborde, José Casimiro Fernández Carró y Roberto Eduardo Fernando Guitián a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y pago de las costas del proceso por ser coautores del delito internacional de genocidio perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) por desaparición forzada, homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos, en todos los casos con disidencia parcial del juez Germán Castelli, sin especificar el motivo.
También por mayoría condenaron a Juan Carlos Herzberg, Eduardo Antonio Meza, Luis Rocca, Carlos José Ramón Schaller y Antonio Vañek a la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso por ser coautores del delito internacional de genocidio perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) por desaparición forzada, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos, también en disidencia parcial del juez Castelli en todos los casos, sin especificar el motivo.
Por mayoría de los jueces César Álvarez y Germán Castelli absolvieron parcialmente a Eduardo Antonio Meza, Luis Rocca y Carlos José Ramón Schaller.

En la tercera parte el tribunal ordenó revocar la prisión domiciliaria de los siete acusados que se habían beneficiado con ella.

En la cuarta se incluyeron medidas relacionadas con los trabajadores que fueron víctimas en esta causa, pero también con los que no fueron incluidos en ella.
En los primeros cuatro puntos se ocuparon de la jubilación de los trabajadores reincorporados al Astillero Río Santiago. El tribunal ordenó que el Astillero mantenga la dispensa de funciones paga en favor de quince trabajadores hasta que puedan percibir su jubilación y también en favor de la familia de un trabajador fallecido que contaba con la misma dispensa. También que otros once trabajadores reincorporados gocen de la dispensa hasta su jubilación y que se tome la misma medida con quienes se encuentren en una situación similar. Asimismo instaron al Estado provincial y nacional para que se hagan efectivas las jubilaciones, tomando como base la jerarquía o categoría máxima en cada caso, y a que el Estado realice los aportes que falten para que se les otorgue el beneficio.
Luego se refirieron a la reparación documental en los legajos de los trabajadores que fueron víctimas en el juicio. Ordenaron que quede constancia en ellos de los verdaderos motivos del cese de la relación laboral en todos los casos, lo que incluye a trabajadores del Astillero como de Destilería La Plata de YPF, Frigorífico Swift y Propulsora Siderúrgica.

En la quinta parte del veredicto se ocuparon de la continuidad de las investigaciones.
Ordenaron remitir toda la información de esta causa a la causa residual que lleva adelante el Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 3 de La Plata en la que se investigan hechos cometidos por la Armada y la Prefectura y la responsabilidad de la dirección de las empresas; ordenaron que se investigue si existió un Centro Clandestino de Detención en las inmediaciones de las calles Nueva York y Río de Janeiro de Ensenada y las actividades de los servicios de inteligencia de la Armada en relación con la Fuerza de Tareas 5. Por otra parte, ordenaron que se inicie una investigación sobre el rol de los funcionarios sindicales.
También que se remita toda la información de esta causa a los Juzgados Federales de Primera Instancia nro. 1 y 3 de La Plata para que sea agregada en las causas que investigan el accionar de la Concentración Nacional Universitaria (CNU).

En el sexto apartado se ocuparon de otras medidas solicitadas por las querellas y la fiscalía.
Solicitaron que el Poder Ejecutivo Nacional inicie el proceso de baja por exoneración de los condenados y se suspendan consecuentemente las jubilaciones, pensiones o retiros que gocen y que a través del Ministerio de Defensa ordene la desclasificación de archivos de la Armada y la Prefectura.
También que se ponga en conocimiento del Colegio de Abogados correspondiente la condena que pesa sobre José Casimiro Fernández Carró.
También ordenaron una serie de medidas relacionadas con el conocimiento de los hechos tratados en el juicio. El tribunal pidió que el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial erija sitios de memoria y señalice los edificios en los que funcionaron Centros Clandestinos de Detención en los casos probados en el juicio, aunque no detallaron cuáles.
También que las autoridades de las empresas permitan erigir monumentos recordatorios de los hechos ocurridos con los trabajadores incluidos aquí como víctimas en Destilería La Plata de YPF, Polígono Industrial de Berisso (que funciona en lo que antes eran las instalaciones del Frigorífico Swift) y Propulsora Siderúrgica y que las autoridades de Astillero Río Santiago señalicen el monumento recordatorio que allí existe.
Por otra parte, que el Ministerio de Defensa evalúe la inclusión de la sentencia en los planes de estudio de las instituciones educativas a su cargo y que también lo hagan la Dirección de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Escolar de Berisso y Ensenada.
Finalmente, que el Centro de Información Judicial (CIJ) haga pública la sentencia.
Todos los puntos del fallo fueron recibidos con fuertes aplausos por parte del público y sucesivamente se repudió en cada caso la disidencia del juez Castelli. Como en el resto de las jornadas la presencia de familiares o amigos de los imputados fue prácticamente nula. El público condenó a una sola voz con gritos y cantos la acción de los genocidas.
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Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el viernes 13 de noviembre de 2015 a las 12 hs.

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