jueves, 29 de octubre de 2015

Audiencia 14


En la jornada del miércoles 7 de octubre de 2015 comenzó la etapa de alegatos.

Alegato del Ministerio Público Fiscal
Los fiscales Juan M. Nogueira y Hernán I. Schapiro realizaron una sucinta reseña del contexto general en el que se desarrolló la acción represiva de la Armada Argentina. Indicaron que su intención es la de echar luz sobre el lugar que ocupó la Armada en la represión y el entramado de intereses económicos vinculados a ella.
Dijeron que la Armada respondió a las conquistas sociales con un creciente proceso de disciplinamiento en el espacio en el que esa fuerza predominaba, Berisso y Ensenada.
Citaron las distintas normas que enmarcaron la acción de la Armada; fundamentalmente se refirieron al PLACINTARA, Plan de Capacidades Internas de la Armada CON 1 "S" / 75 contribuyente a la directiva antisubversiva COAR 1 "S" / 75, firmado por el Comandante de Operaciones Navales Luis M. Mendía en noviembre de 1975. Indicaron que el dominio de la Fuerza de Tareas 5 quedaba acreditado por este plan. Se detuvieron en algunos párrafos del Anexo B, "Concepto de la operación", dedicado a definir la intervención de la Armada en las acciones antisubversivas. El anexo hace referencia a la necesidad de obtener información sobre los integrantes de la llamada subversión y de aniquilarlos, así como a la subordinación de fuerzas policiales a la Armada en su zona de influencia.
También reseñaron el Anexo C de dicho plan, "Concepto de cada acción prevista". Dijeron que este contiene instrucciones de carácter organizativo, preventivo y represivo. Citando el mentado anexo, señalaron que la orden de represión la disponía
"expresamente el Comandante de Operaciones Navales, excepto el caso en que la urgencia y gravedad de la situación local imponga a los Comandantes de fuerzas de tareas subordinados la necesidad de adoptar por sí esta medida, informando luego sin demora la ejecución de la represión",
y que
"una vez ordenada la represión, el momento y modo de empleo de la fuerza lo decidirá el Comandante de la Fuerza de Tarea, quien apreciará las circunstancias de tiempo y lugar para el comienzo de la acción represiva".
También que
"las acciones ofensivas contra fuerzas irregulares consistirán en la localización de las mismas, la búsqueda y mantenimiento del contacto con dichas fuerzas, y el ataque continuo hasta su eliminación total".
Y como elemento central para entender la represión recordaron otra frase de aquel anexo:
"en todos los casos, el combate no cesará hasta el total y definitivo aniquilamiento del oponente subversivo".
También se refirieron al Anexo F del mismo plan, "Personal", dedicado en parte al "personal" detenido. Señalaron que en este se describe como una necesidad fundamental la obtención de información y que para ello el "personal internado" debe ser trasladado a lugares "adecuados". Esos lugares serían determinados por el Comandante de la Fuerza de Tareas en cuestión:
"si la situación aconseja no concentrar a los detenidos en las comisarías ni en jurisdicción militar de la zona urbana para evitar aglomeraciones, se habilitarán locales en lugares retirados que permitan el cumplimiento de la etapa de investigación militar".
Los fiscales indicaron que el Centro Clandestino de Detención "La Cacha" sería una pieza integrante de esta organización.
Luego se refirieron al funcionamiento de la Armada, citando algunos de sus reglamentos y señalaron el escalonamiento organizativo. Las Fuerzas de Tareas estaban integradas por Grupos de Tareas, que a su vez estaban integrados por Unidades de Tareas. Señalaron además que la Inteligencia de la Armada y de la Prefectura hacía un seguimiento sobre los trabajadores con participación gremial ya desde antes del golpe de Estado de 1976, que involucraba también la infiltración en asambleas y lugares de trabajo. Destacaron como ejemplo de esto último las constancias encontradas en el legajo personal del acusado Eduardo Antonio Meza, autorizado para trabajar en el Frigorífico Swift para extraer de aquel lugar valiosa información.
También dijeron que el personal de inteligencia tenía necesariamente que participar antes y durante los operativos y en los interrogatorios bajo tortura.
Recordaron que la Armada aportó la logística necesaria para llevar adelante grandes operativos que tuvieron lugar en Berisso y Ensenada entre el día del golpe de Estado y las siguientes semanas, dirigidos principalmente contra los trabajadores con alguna actividad gremial. Esto involucró la identificación de personas, su secuestro, transporte, alojamiento y torturas y, finalmente, traslado a otras dependencias clandestinas integradas en el Circuito Camps -Infantería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- o Unidades Penitenciarias -UP 8, UP 9-.
Agregaron que en la zona de Berisso y Ensenada las tres industrias más importantes -Astillero Río Santiago, Destilería La Plata de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y Propulsora Siderúrgica- reunían unos quince mil trabajadores; sobre esta zona actuaba la Fuerza de Tareas 5, para la que estaba previsto cierto margen de libertad en el accionar represivo.
Consideraron que la Fuerza de Tareas 5 era un subsistema dentro del sistema represivo. El comando de esta fuerza estaba a cargo de quien detentara la dirección de la Escuela Naval Militar. Entre julio y noviembre de 1976 Jorge Alberto Errecaborde fue quien estuvo al mando; en el año 1977 fue Juan Carlos Herzberg.
Los Grupos de Tareas que integraban la Fuerza de Tareas 5 estaban integrados por personal de inteligencia de la Armada y de la Prefectura y por infantes de marina del Batallón de Infantería de Marina 3, con asiento en Ensenada. Un oficial actuaba como comandante de cada uno de estos grupos. Los fiscales recordaron que el imputado Luis Rocca comandó el Grupo de Tareas 5.4.

Después de un cuarto intermedio, los representantes del Ministerio Público Fiscal pasaron a enumerar las dependencias que jugaron un papel fundamental en esta estructura represiva. Se refirieron en primer lugar a la Escuela Naval Militar y al Liceo Naval "Almirante Brown", ambas instituciones alojadas en la Isla Santiago al momento de los hechos. Recordaron la reciente inspección ocular y el reconocimiento que hicieron los testigos de los lugares en los que permanecieron alojados. Luego describieron rápidamente el rol que la sede de la Prefectura Naval tuvo en el circuito de secuestros y torturas. Hicieron lo mismo con el Batallón de Infantería de Marina 3 y el Hospital Naval Río Santiago.

A continuación se refirieron a la complicidad que existió entre los directivos de las empresas y fábricas de la zona con el plan represivo. Indicaron que aquellos consintieron los secuestros y los encubrieron, además de proporcionar listas de trabajadores a ser "detenidos". Aclararon que esta vinculación está siendo investigada en otra causa que se instruye sobre hechos similares a los de la presente.

Luego se ocuparon de la descripción de los hechos en los que resultaron víctimas:
1.      María Adela Barraza, liberada;
2.      Jorge Barontini, liberado;
3.      Juan Carlos Blasetti, desaparecido;
4.      Ricardo Buergo, desaparecido;
5.      Osvaldo Enrique Busetto, desaparecido;
6.      Carmelo Cipollone, liberado;
7.      Roberto José de la Cuadra, desaparecido;
8.      Luis Alberto Díaz, liberado;
9.      Luis María Digaetano, liberado;
10.   Nicolás Luis Di Mattía, liberado;
11.   Alberto Dizzini, liberado;
12.   Luis Ramón Etchepare, liberado;
13.   Carlos García, liberado;
14.   Horacio García, liberado;
15.   María Beatriz Horrac, liberada;
16.   Vladimiro Jorge Klimaseski, liberado;
17.   Julio Alberto Machado, liberado;
18.   Ricardo Mario Melano, liberado;
19.   María del Carmen Miranda, liberada;
20.   Pedro Niselsky, liberado;
21.   Carlos Daniel Núñez, liberado;
22.   Ricardo Alberto Nuez, desaparecido;
23.   Roberto Adoníbal Páez, liberado;
24.   Mario Alberto Peláez, liberado;
25.   Carlos Hugo Perdomo, liberado;
26.   Américo Horacio Piccinini, liberado;
27.   Juan Pombo, liberado;
28.   Dionisio Puz, liberado;
29.   Norma Raquel Raggio, desaparecida;
30.   Mario Horacio Revoledo, desaparecido;
31.   Ricardo José Reynoso, liberado;
32.   Luis Aníbal Rivadeneira, liberado;
33.   Hugo Ernesto Ruiz Díaz, liberado;
34.   Diego Arturo Salas, desaparecido;
35.   Eduardo Oscar Schaposnik, liberado;
36.   Juan Carlos Sosa, liberado;
37.   Elisa Noemí Triana, desaparecida;
38.   Mario Roberto Zecca, liberado;
39.   Miguel Orlando Galván, asesinado;
40.   Roberto Pampillo, desaparecido;
41.   Reyna Ramona Leguizamón, asesinada;
42.   Marta Isabel Cáneva, liberada;
43.   Ángel Oscar Revoledo, liberado;
44.   Roberto Miguel Aguirre, liberado;
45.   Jorge Alberto Arri, liberado;
46.   Alberto Oscar Lannoo, liberado;
47.   Rosa Francisca Nievas, liberada.
Los fiscales, a pesar de no haber acompañado el pedido de ampliación de la acusación por quince nuevas víctimas, incluyeron a siete de estas en su pedido de penas, sumándolas a las cuarenta que ya estaban incluidas en el proceso.

Después de un cuarto intermedio se ocuparon de la calificación legal de los crímenes imputados, tanto en el derecho internacional como en el nacional. A continuación expusieron sobre el modelo de autoría y participación de los imputados en los hechos, para efectuar las imputaciones concretas más adelante. Consideraron que la teoría más adecuada para aplicar a este caso es la de autoría mediata por el dominio del aparato organizado de poder, creada por Claus Roxin, con algunas modificaciones. Indicaron que
"esto es lo que a nuestro juicio sucede con la Fuerza de Tareas nro. 5 y todas las fuerzas que la componían: constituían un subsistema dentro del sistema general de represión clandestina, puesto que tenían suficiente autonomía para actuar dentro de la región que le estaba asignada. En ese sentido vamos a formular respecto de quienes están en la pirámide de ese subsistema la imputación como autores mediatos; el resto de los imputados serán coautores por dominio funcional, cualquiera sea el rango en el que se encuentren dentro de la cadena de mandos dentro de ese subsistema".

A continuación se centraron en la atribución de hechos y la responsabilidad que en ellos les cupo a cada uno de los imputados, teniendo en cuenta la prueba documental y testimonial.
En primer lugar se ocuparon de Antonio Vañek, quien como Comandante de Operaciones Navales durante 1977 tuvo a su cargo la Fuerza de Tareas 5. Se lo acusa por el secuestro de Mario Horacio Revoledo.
Luego continuaron con Juan Carlos Herzberg, a quien consideraron la máxima autoridad a nivel operativo y máxima autoridad de la Fuerza de Tareas 5 durante 1977; también ejerció el cargo de director del Liceo Naval "Almirante Brown", en donde funcionó un Centro Clandestino de Detención. Recordaron también las dos condenas que pesan sobre él -por la apropiación de María Natalia Suárez Nelson y por su actuación en La Cacha-. Aquí se lo acusa por el secuestro de Miguel Ángel Revoledo.
Describieron a continuación la responsabilidad de Jorge Alberto Errecaborde, quien actuó como Comandante de la Fuerza de Tareas 5 entre junio y noviembre de 1976. Se lo acusa del secuestro de Osvaldo Enrique Busetto, Roberto José de la Cuadra y Carlos Daniel Núñez; del secuestro y las torturas infligidas a Juan Carlos Blasetti, Carlos Daniel Núñez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana y los homicidios de Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo.
Luego fue el turno de José Casimiro Fernández Carró, quien fue Comandante del Batallón de Infantería de Marina 3 entre enero y diciembre de 1976. Para ilustrar su rol, leyeron una nota firmada por el acusado en su legajo personal:
"en el año en curso me cupo el honor de ser designado Comandante del BIM 3, cuya reactivación logré en escasísimo tiempo en un marco que se precipitó por razones conocidas y que desembocó sobre todo otro interés respondiendo a la consigna de mis superiores en un pleno éxito en la lucha antisubversiva en el área operacional 113".
Se lo acusa del secuestro y las torturas infligidas a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Carlos Daniel Núñez, Mario Alberto Peláez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana y el secuestro, torturas infligidas y homicidio de Reyna Ramona Leguizamón.
En cuanto a Roberto Eduardo Fernando Guitián, quien fue Jefe de Operaciones del Batallón de Infantería de Marina 3 durante 1976; continuó ocupando ese cargo en 1977, al que le sumó el de Jefe de Inteligencia del mismo Batallón durante aquel año. Guitián participó en el operativo en el que asesinaron a Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo el 19 de octubre de 1976. Los fiscales leyeron la declaración del acusado sobre su actuación en aquel; esta se encontraba en el legajo personal de otro participante del operativo. Se lo acusa del secuestro y torturas infligidas a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Carlos Daniel Núñez, Mario Alberto Peláez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana. Del secuestro, torturas infligidas y homicidio de Reyna Ramona Leguizamón y el homicidio de Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo.
En sexto lugar describieron los hechos imputados a Carlos José Ramón Schaller, quien fue Jefe Interino de la Prefectura Naval La Plata en reemplazo de Luis Rocca entre el 18 de marzo y el 19 de abril de 1976. Los fiscales recordaron que el imputado, en su declaración indagatoria en la etapa de instrucción de la presente causa, reconoció los traslados de personas secuestradas al Liceo Naval durante los operativos que tuvieron lugar el día del golpe de Estado y los días subsiguientes. Se lo acusa del secuestro y torturas infligidas a Roberto Miguel Aguirre, Jorge Alberto Arri, María Adela Barraza, Carmelo Cipollone, Luis Alberto Díaz, Nicolás Luis Di Mattía, Luis María Digaetano, Alberto Dizzini, María Beatriz Horrac, Alberto Oscar Lannoo, Julio Alberto Machado, Ricardo Mario Melano, María del Carmen Miranda, Rosa Francisca Nievas, Pedro Niselsky, Carlos Hugo Perdomo, Américo Horacio Piccinini, Juan Pombo, Dionisio Puz, Ángel Oscar Revoledo, Luis Aníbal Rivadeneira, Hugo Ernesto Ruiz Díaz y Eduardo Oscar Schaposnik.
Luego fue el turno de Luis Rocca, quien fue Jefe Interino de la Prefectura Naval La Plata entre el 20 de abril de 1976 y el último día de aquel año. Además fue Comandante del Grupo de Tareas 5.4 de la Fuerza de Tareas 5, designación suscripta por el acusado Errecaborde. Se lo acusa del secuestro y torturas infligidas a Jorge Barontini, Juan Carlos Blasetti, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Roberto Adoníbal Páez, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira, Juan Carlos Sosa y Mario Roberto Zecca.
Finalmente, Eduardo Antonio Meza, oficial de la Prefectura Naval La Plata, a cargo del Área de Información desde agosto de 1975. Contó con el permiso de sus superiores para desempeñarse en el Frigorífico Swift de Berisso con el fin de recabar información para hacer inteligencia. Los fiscales indicaron que en su legajo personal consta la calificación por su labor en la lucha contra la subversión en el período que va de agosto de 1976 a julio de 1977. Se lo acusa del secuestro y las torturas infligidas a Roberto Miguel Aguirre, Jorge Alberto Arri, Jorge Barontini, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Alberto Oscar Lannoo, Rosa Francisca Nievas, Roberto Adoníbal Páez, Ángel Oscar Revoledo, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira y Juan Carlos Sosa.

Después de un cuarto intermedio los representantes del Ministerio Público Fiscal profundizaron en las consecuencias del accionar represivo y las reparaciones posibles. Indicaron que se afectaron derechos fundamentales y a los daños psicofísicos y morales, sobre los que se explayaron en otras oportunidades, le agregaron un aspecto relacionado con la libertad de cada una de las víctimas, del derecho a disfrutar y orientar el futuro propio. Se refirieron al daño al proyecto de vida, una doctrina desarrollada en los últimos veinte años abordada en algunas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dijeron que también la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo contempló en varios fallos.
En los testimonios escuchados a lo largo del debate se pudo constatar el daño a la realización de la persona a través de la familia, un daño profundo e intergeneracional, base del proyecto de desaparición. Dijeron que los testimonios fueron elocuentes en este sentido, dejando ver cómo se impidió el desarrollo de las relaciones de padres, madres, hijos y otros vínculos familiares, coartando a la persona del primer lugar que tiene para conformar su existencia, elecciones y búsqueda de opciones; uno de los aspectos de este daño fue la apropiación de niños y niñas, pero no el único.
También destacaron el fuerte sentido de comunidad que se vio alterado; a pesar de estar muy arraigado en las comunidades de Berisso y Ensenada, se vieron interrumpidas las condiciones de existencia y se perdieron los lazos sociales. Dijeron
"un aspecto medular fue el menoscabo que los hechos provocaron en la realización de la persona en la comunidad en la que había elegido vivir, determinando en muchos casos el exilio dentro o fuera del país, la proscripción y la pérdida de relaciones gestadas en el barrio".
Como consecuencia de la persecución, los trabajadores de Astillero Río Santiago, Destilería La Plata de YPF, Frigorífico Swift, Propulsora Siderúrgica, entre otras, renunciaron o fueron despedidos; fueron obligados a dejar sus puestos de trabajo, emigrar, realizar trabajos precarios. Por lo tanto señalaron que hay que tener en cuenta el daño producido a las víctimas en su condición de trabajadores. Sobre esto dijeron
"en este debate quedó reflejado, quizá mucho más que en cualquier otro que se haya realizado sobre estos crímenes, cómo el sistema desaparecedor estuvo direccionado a obturar todo un sistema de conquistas y luchas laborales, militarizando los espacios fabriles con la intención de disciplinar las relaciones laborales bajo la lógica marcial, poniendo al trabajador como tal en enemigo del sistema y de la lógica de la época. Es en este sentido como se explica que las zonas industriales más prósperas como Berisso y Ensenada se hayan transformado en una zona de interés principal en la lógica de actuación de la Armada, a través del PLACINTARA".
Luego se centraron en la problemática concreta de un grupo de veintiocho trabajadores del Astillero que no pueden jubilarse. Fueron reincorporados entre los años 2003 y 2009 y actualmente algunos se encuentran dispensados. Nadie se hace cargo de los aportes que les faltan para poder jubilarse. Los fiscales plantearon que el poder ejercer su derecho es la mejor reparación histórica que el Estado puede realizar. Por ello solicitaron que se arbitren los medios para que todos queden dispensados hasta que puedan cobrar su jubilación y que el Estado asuma a su cargo los años de aportes que les faltan. También que se haga extensiva la medida a quienes no hayan quedado incluidos en este grupo, pero que se encuentren en iguales condiciones.
También solicitaron otras medidas reparatorias, no centradas en lo económico. Solicitaron que la Escuela Naval, el Liceo Naval, el Hospital Naval, el BIM 3 sean considerados sitios de memoria y que también sea señalizado el Astillero y el Polo Fabril de Ensenada. Que en Propulsora e YPF se erijan monumentos conmemorativos de los trabajadores desaparecidos y asesinados. Que la Escuela Naval Militar enseñe a sus alumnos los crímenes que tuvieron lugar allí y que se dé amplia publicidad al fallo y se incluya en la enseñanza media y universitaria.

Por último, los fiscales Nogueira y Schapiro formularon el pedido de penas. No encontraron atenuantes; en cuanto a los agravantes indicaron la naturaleza de la acción, la utilización de la clandestinidad, el atentar contra la dignidad humana, el grado de reiteración, la cantidad de copartícipes, el aprovechamiento de los medios del Estado, el daño intergeneracional y social infligido; también el negarse a suministrar información. En cada caso mencionaron además agravantes específicas.
Solicitaron que se condene a dos imputados -Juan Carlos Herzberg y Antonio Vañek- a la pena máxima posible, 6 años de prisión más accesorias legales y costas por ser autores mediatos del delito de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, en perjuicio de 1 víctima.
Pidieron que se condene a Carlos José Ramón Schaller a 22 años de prisión más accesorias y costas por ser coautor por dominio funcional de los hechos del delito de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, en perjuicio de 23 víctimas y la aplicación de tormentos, agravados por resultar las víctimas perseguidos políticos, respecto de 23 víctimas, todos ellos en concurso real entre sí.
Solicitaron la pena de 25 años de prisión para otros dos imputados -Eduardo Antonio Meza y Luis Rocca- acusándolos en los mismos términos que a Schaller, variando en cada caso el número de víctimas: 15 y 12 respectivamente.
Por último solicitaron que se condene a Jorge Alberto Errecaborde, José Casimiro Fernández Carró y Roberto Eduardo Fernando Guitián a la pena de prisión perpetua, más accesorias y costas por los delitos de homicidio calificado por haberse cometido con el concurso de dos o más personas, privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, y aplicación de tormentos, agravados por resultar las víctimas perseguidos políticos, todos ellos en concurso real entre sí. A Errecaborde lo consideraron autor mediato y a Fernández Carró y Guitián coautores por dominio funcional de los hechos. En los tres casos la cantidad de víctimas es distinta: 2, 1 y 3 homicidios, 8, 9 y 9 secuestros y aplicación de tormentos en perjuicio de 5, 9 y 9 víctimas respectivamente.
En todos los casos solicitaron que los delitos sean calificados como delitos contra el derecho de gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de manera concurrente, o alternativamente como delitos de lesa humanidad.


La próxima audiencia fue convocada para el miércoles 14 de octubre a partir de las 9 hs. Se prevé escuchar los alegatos de las querellas.

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