jueves, 29 de octubre de 2015

Audiencia 16

La jornada del lunes 19 de octubre de 2015 comenzó con los alegatos de las defensas.

Alegato de la defensa oficial
Los abogados Gastón Barreiro y Fernando Buján alegaron en favor de José Casimiro Fernández Carró, Juan Carlos Herzberg, Luis Rocca, Carlos José Ramón Schaller y Antonio Vañek.
Organizaron su exposición en torno a seis temas. En primer lugar indicaron que sus defendidos debían ser absueltos por considerar extinta la acción penal por prescripción. Dijeron que podían dejarse de lado cuestiones como la desaparición forzada de persona y no aplicar retroactivamente la ley; también no considerar estos crímenes de lesa humanidad y aplicar la ley penal más benigna. Agregaron que ni la fiscalía ni las querellas probaron el aspecto subjetivo que permite tomar los delitos cometidos como delitos de lesa humanidad o genocidio.
Luego se centraron en las nulidades. Dijeron que el tribunal fue parcial, tomando -por mayoría- decisiones que perjudicaban a los acusados; que además negó la producción de prueba solicitada por la defensa mientras que las otras partes pudieron ampliarla y que el trato fue desigual al aceptar la ampliación de la acusación sobre hechos ya conocidos, no incluidos en la instrucción.
Manifestaron que temen fundadamente, de acuerdo a lo que el mismo tribunal ya decidió en otros fallos, que sus defendidos sean encarcelados sin tener en cuenta las circunstancias particulares de cada uno. También que en base a otros fallos sospechan que el tribunal sea parcial al no tener en cuenta atenuantes para condenar.
Solicitaron la nulidad del debate por la permanencia de testigos en el recinto después de declarar y la transmisión de todas las etapas del juicio.
Se quejaron también por el doble rol del Estado, representado por el Ministerio Público Fiscal y la querella unificada de las Secretarías de Derechos Humanos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, lo cual violentaría la igualdad de armas. Por ello solicitaron que se declare nula la participación de esas dos querellas.
Pidieron la nulidad de las declaraciones indagatorias por no haberse detallado el comportamiento concreto de cada uno de los acusados, la nulidad de los alegatos por no haber determinado los hechos, no haber descripto adecuadamente la estructura del aparato de poder que los acusados habrían integrado. También dijeron que la acusación fue incongruente entre lo referido en el auto de elevación a juicio, la ampliación de la acusación y la acusación de los alegatos. Criticaron las imputaciones alternativas que algunas partes formularon y señalaron que no se trató solamente de un cambio de calificación sino de incluir hechos y conductas nuevas.
También pidieron que se apliquen las normas derogadas que beneficiarían a los imputados, las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
Sobre la ampliación de la acusación dijeron que se introdujeron conductas no tratadas en la instrucción y que la fiscalía presentó su pedido fuera del plazo acordado; por otra parte, la defensa no tuvo tiempo suficiente para contestar adecuadamente.

Luego se ocuparon de las reglas de imputación y reiteraron que en las acusaciones omitieron identificar la conducta de cada uno de los acusados. No probaron cuáles fueron las órdenes emitidas, quiénes fueron los destinatarios ni la predisposición de los ejecutores para llevar adelante los hechos imputados. Según la defensa, no quedó probado el poder de mando en cada caso concreto, no solo el detentado por la jerarquía. En cuanto a la autoría por infracción de deber -planteada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata- señalaron que la acusación fue genérica y que el argumento central parecía resumirse en "no cometer delitos". Solicitaron que no se aplique esta categoría y señalaron que fue rechazada en el anteproyecto del nuevo Código Penal.
Dijeron que al no haber pruebas sobre el destino de la víctima, Herzberg y Vañek deben ser absueltos. Asimismo que la prueba sobre Schaller es endeble, ya que la acusación se basa en el lugar que ocupó en la jerarquía, tres documentos que contienen un sello sin firma y un documento firmado que el tribunal no permitió peritar. Sobre Fernández Carró dijeron que no está probado que las víctimas hayan estado en el BIM 3, ya que sólo se cuenta con el testimonio de estas. Tampoco estaría probada la participación de la Prefectura en los secuestros, por lo que Rocca debería ser absuelto.
Después de desestimar los testimonios de los sobrevivientes, dijeron que la imputación real que se hizo en el juicio fue la del crimen de membresía. Tomaron como ejemplo al parlamento israelí y la ley aplicada en el juicio a Adolf Eichmann; indicaron que según aquella la pena más alta a aplicar es de siete años y, consecuentemente, dijeron que el pedido de penas de las acusaciones fue desproporcionado.

Solicitaron que, en caso de que el tribunal condene, no aplique la pena perpetua y que gradúe la pena en proporción a la responsabilidad que le cupo a cada uno de los acusados, teniendo en cuenta la edad y la salud de los imputados y su reinserción en la sociedad. Recordaron el reciente juicio al llamado "contador de Auschwitz", Oskar Gröning, acusado y condenado por ser cómplice de la muerte de trescientas mil personas a cuatro años de prisión. Dijeron también que debía tenerse en cuenta como un atenuante la formación y propaganda a la que se vieron sometidos los acusados.

Sobre el arresto domiciliario dijeron que los acusados tienen derecho a acceder a aquel y que negárselo es atentar contra la salud. Por lo tanto, pidieron que no sean revocados los arrestos domiciliarios y, en caso de serlo, suspender la medida hasta que la sentencia se encuentre firme, previo examen médico de cada uno.
También cuestionaron la medida de quitarles toda pensión o jubilación, señalando que el derecho jubilatorio de los acusados nace de los aportes que hicieron y que ese derecho lo ganaron a través de su esfuerzo y que, como el derecho a la propiedad, es inviolable.
Cerraron su alegato diciendo que es tiempo de que las heridas cicatricen, de que paguen los responsables y de que se cumplan derechos y garantías con apego a las normas elementales del hombre mediante un juicio justo.

Alegato de la defensa de Eduardo Antonio Meza
El abogado Juan José Barragán, defensor de Eduardo Antonio Meza, adhirió a los planteos de prescripción, nulidades, prisión domiciliaria y exoneración formulados por los defensores oficiales y se ocupó de la prueba de cargo que existe contra su defendido.
Indicó que Meza no fue oficial de la Prefectura Naval, sino suboficial. Ingresó el 16 de junio de 1951 como Suboficial en Seguridad y se jubiló como Ayudante Mayor.
Agregó que no tenía a su cargo el servicio de Inteligencia, sino el de Informaciones, un área totalmente distinta. El área de Inteligencia en la Prefectura Naval La Plata estaba a cargo de José Osvaldo Masón en ese período. También señaló que Meza ingresó en 1969 en el Frigorífico Swift solamente para reforzar su haber mensual y que allí realizada tareas de seguridad, evitando la sustracción de mercaderías.
Dijo además que nada fue probado con rigor y que no hay constancias de la participación de Meza en la Fuerza de Tareas 5. Desestimó los testimonios en los que se lo reconoció por la voz y dudó de las intenciones de un testigo. Sostuvo además que es improbable que todos los testigos hayan sido llevados a Prefectura.
Barragán solicitó la absolución de su defendido por la duda, que debería ser tenida en cuenta a su favor. Sobre la prisión domiciliaria indicó que no correspondía a las querellas solicitar medidas sobre ella y pidió que cuestiones de otra índole -culturales, sindicales, religiosas, políticas, el odio- queden al margen del proceso.
Cerró su alegato pidiendo que el tribunal rechace la solicitud de tomar cualquier medida reparatoria que beneficie a las víctimas.

Alegato de la defensa de Jorge Alberto Errecaborde y Roberto Eduardo Fernando Guitián
Por último, fue el turno del abogado Sebastián Olmedo Barrios, defensor de Jorge Alberto Errecaborde y Roberto Eduardo Fernando Guitián.
Fue un extenso alegato en el que, si bien adhirió a lo dicho por las defensas, se explayó en algunos temas ya abordados.
Sobre la acusación del Ministerio Público Fiscal dijo haberse sorprendido con la liviandad con la que fueron imputados los delitos a sus defendidos a partir de una errónea apreciación de las pruebas. Dijo que existe una obsesión con la función de la inteligencia en las Fuerzas Armadas y que la inteligencia interior estuvo permitida hasta 2001 y que en todas las Fuerzas Armadas se capacitaban secundariamente en esa área.
Afirmó también que estos casos deben ser juzgados de acuerdo con el código militar y no con la justicia ordinaria y que los jueces carecen de expertos que los asesoren en estos temas; en este sentido, hubiera sido "bueno" que Argimiro Luis Fernández hubiera declarado para ilustrar el tema.
Luego se detuvo en citar notas del diario La Nación que avalan la tesis de prescripción de la acción penal y el fallo de la jueza Carmen Argibay, cuando votó contra la nulidad del indulto. Olmedo Barrios dijo denunciar "la ilegalidad de todos los juicios seguidos por el conflicto armado surgido de la década del ´70".
También criticó los fallos "Arancibia Clavel" y "Simón" y dijo que la Ley 25.779 -nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida- es inconstitucional, pues el Congreso carece de poder para anular leyes. Consideró que la ley de Punto Final no fue una ley de impunidad, pues se condenó a los responsables y que tampoco puede ser considerada como una ley de autoamnistía.
Dijo reconocer el derecho de las víctimas, pero no sobre los derechos de los imputados, quienes no hicieron nada para retrasar los juicios. Agregó que es inadmisible que se los convoque según su destino militar y que la culpa de no haberlos citado antes es del Poder Judicial, pues sus cargos eran públicos. Agregó que los delitos por los que se los acusa ya prescribieron y que
"no puede hablarse de justicia si se violan los principios generales del derecho, especialmente el principio de legalidad; de ser así asistiremos a un acto de venganza, de revancha y que ninguna relación guarda con el estado de derecho".
Luego indicó que no existen testimonios que den cuenta de la presencia de sus defendidos en los hechos y atribuyó toda la responsabilidad al Comando de Operaciones Navales. Desestimó también los testimonios de aquellos que permanecieron secuestrados en el Batallón de Infantería de Marina 3 y dijo que la lucha antisubversiva no era ilegal pero que, fundamentalmente, no quedó probada la participación directa de Errecaborde. Sobre Guitián dijo que era un subalterno, que sus tareas en Contrainteligencia se ceñían a recibir y archivar partes y que las acusaciones en su contra se basan en inferencias hechas a partir de las felicitaciones que constan en su legajo personal. Su participación en los homicidios de Galván y Pampillo se debió a que otra fuerza lo solicitó; además, fue agredido desde dentro del departamento en donde se encontraban los abogados. Según Olmedo Barrios uno de ellos fue asesinado y el otro se suicidó. Tampoco existirían pruebas sobre la participación de Guitián en la muerte de Reyna Ramona Leguizamón.
El abogado solicitó la absolución de sus defendidos y dijo que si el tribunal decide condenarlos y enviarlos a la cárcel es lo mismo que condenarlos a una muerte segura, en particular a Errecaborde; por su parte, Guitián ya había rechazado que se le conceda la prisión domiciliaria. Cerró su exposición con palabras del Arzobispo de Quito, diciendo
"para que un país progrese se debe saber perdonar mutuamente, excepcional consejo que espero sea aplicado entre nosotros".

Réplicas
A continuación los fiscales indicaron que no iban a replicar pero sí a contestar los planteos de nulidad; solicitaron que todos sean rechazados y fundamentaron brevemente en cada caso el motivo. Aclararon también que ellos no pidieron la revocación de las prisiones domiciliarias, sino que fue un pedido de las querellas.
A su vez fueron contestando las distintas querellas que, en general, adhirieron a los dichos de la fiscalía, excepto en el pedido de la revocación de la prisión domiciliaria. Por su parte, Marcelo Ponce Núñez puntualizó que las tareas de inteligencia interior estuvieron siempre prohibidas y, en relación al tema del perdón planteado por las defensas, dijo que para que el mismo sea posible el perdón deben pedírselo a los ofendidos.

Últimas palabras de los imputados
Luego fue el momento para que los imputados dijeran sus últimas palabras dentro del debate. El abogado Olmedo Barrios indicó que su defendido Jorge Alberto Errecaborde, internado en el Hospital Naval desde el viernes por una descompensación, no iba a decir nada. Por su parte, Juan Carlos Herzberg y Antonio Vañek, quienes presenciaron la audiencia por videoconferencia desde Ezeiza, tampoco tuvieron intención de pronunciarse.
Luego fue el turno de Carlos José Ramón Schaller, quien afirmó que en el Juicio por la Verdad dijo todo sin retaceo y al tratar de explayarse sobre sus funciones y otros aspectos de su servicio en la Prefectura fue suspendida su declaración por decisión de los jueces César Álvarez y Carlos Alberto Rozanski. Antes de dejar el micrófono dijo no reconocer las imputaciones que se le hacen y ser inocente.
A continuación se escuchó a José Casimiro Fernández Carró, quien quiso explicar algunas circunstancias relativas al Batallón de Infantería de Marina 3. Después de que el presidente del tribunal nuevamente explicara que no podía declarar sobre estos temas en este momento, se centró en recordar la sentencia del Juicio a las Juntas y cuestionar la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley. Se preguntó si él tenía más peso que la cúpula de la dictadura. Dijo también que siempre estuvo a derecho y que respetará las decisiones judiciales como abogado que es.
Luego habló Luis Rocca, quien dijo haber tomado conciencia de los hechos investigados y lamentar los resultados. Sin embargo, aclaró que su fuerte convicción católica le impidió haber participado en las acciones enunciadas y que, de haberlas realizado, también hubiera manchado la institución de la Prefectura Naval. Finalmente negó los cargos en su contra, dijo desconocer a los individuos que lo acusan y se declaró inocente.
Luego fue el turno de Roberto Eduardo Fernando Guitián, quien dijo que hubo una guerra interna e hizo referencia a un parte de guerra del Ejército Montonero y a palabras de Mario Roberto Santucho.
Por último, se escuchó a Eduardo Antonio Meza, quien dijo desconocer a los que lo acusan y creerse inocente pues nunca hizo nada. Se caracterizó como un católico practicante, recordó que fue joven explorador hasta los 17 años y que le enseñaron a respetar la vida humana.

Después de esto el presidente del tribunal dio por concluido el debate y fijó un cuarto intermedio hasta las 20 hs. para escuchar el veredicto.

Veredicto
Pasadas las 20 hs. el tribunal ingresó en la sala. Familiares, sobrevivientes y periodistas esperaban escuchar la sentencia que pondría fin a tres meses de audiencias.
En la primera parte del veredicto el presidente del tribunal hizo referencia al rechazo de los distintos planteos formulados por las defensas.

En la segunda parte se ocupó de las condenas y las absoluciones parciales. Por mayoría condenaron a Jorge Alberto Errecaborde, José Casimiro Fernández Carró y Roberto Eduardo Fernando Guitián a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y pago de las costas del proceso por ser coautores del delito internacional de genocidio perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) por desaparición forzada, homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos, en todos los casos con disidencia parcial del juez Germán Castelli, sin especificar el motivo.
También por mayoría condenaron a Juan Carlos Herzberg, Eduardo Antonio Meza, Luis Rocca, Carlos José Ramón Schaller y Antonio Vañek a la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso por ser coautores del delito internacional de genocidio perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) por desaparición forzada, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos, también en disidencia parcial del juez Castelli en todos los casos, sin especificar el motivo.
Por mayoría de los jueces César Álvarez y Germán Castelli absolvieron parcialmente a Eduardo Antonio Meza, Luis Rocca y Carlos José Ramón Schaller.

En la tercera parte el tribunal ordenó revocar la prisión domiciliaria de los siete acusados que se habían beneficiado con ella.

En la cuarta se incluyeron medidas relacionadas con los trabajadores que fueron víctimas en esta causa, pero también con los que no fueron incluidos en ella.
En los primeros cuatro puntos se ocuparon de la jubilación de los trabajadores reincorporados al Astillero Río Santiago. El tribunal ordenó que el Astillero mantenga la dispensa de funciones paga en favor de quince trabajadores hasta que puedan percibir su jubilación y también en favor de la familia de un trabajador fallecido que contaba con la misma dispensa. También que otros once trabajadores reincorporados gocen de la dispensa hasta su jubilación y que se tome la misma medida con quienes se encuentren en una situación similar. Asimismo instaron al Estado provincial y nacional para que se hagan efectivas las jubilaciones, tomando como base la jerarquía o categoría máxima en cada caso, y a que el Estado realice los aportes que falten para que se les otorgue el beneficio.
Luego se refirieron a la reparación documental en los legajos de los trabajadores que fueron víctimas en el juicio. Ordenaron que quede constancia en ellos de los verdaderos motivos del cese de la relación laboral en todos los casos, lo que incluye a trabajadores del Astillero como de Destilería La Plata de YPF, Frigorífico Swift y Propulsora Siderúrgica.

En la quinta parte del veredicto se ocuparon de la continuidad de las investigaciones.
Ordenaron remitir toda la información de esta causa a la causa residual que lleva adelante el Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 3 de La Plata en la que se investigan hechos cometidos por la Armada y la Prefectura y la responsabilidad de la dirección de las empresas; ordenaron que se investigue si existió un Centro Clandestino de Detención en las inmediaciones de las calles Nueva York y Río de Janeiro de Ensenada y las actividades de los servicios de inteligencia de la Armada en relación con la Fuerza de Tareas 5. Por otra parte, ordenaron que se inicie una investigación sobre el rol de los funcionarios sindicales.
También que se remita toda la información de esta causa a los Juzgados Federales de Primera Instancia nro. 1 y 3 de La Plata para que sea agregada en las causas que investigan el accionar de la Concentración Nacional Universitaria (CNU).

En el sexto apartado se ocuparon de otras medidas solicitadas por las querellas y la fiscalía.
Solicitaron que el Poder Ejecutivo Nacional inicie el proceso de baja por exoneración de los condenados y se suspendan consecuentemente las jubilaciones, pensiones o retiros que gocen y que a través del Ministerio de Defensa ordene la desclasificación de archivos de la Armada y la Prefectura.
También que se ponga en conocimiento del Colegio de Abogados correspondiente la condena que pesa sobre José Casimiro Fernández Carró.
También ordenaron una serie de medidas relacionadas con el conocimiento de los hechos tratados en el juicio. El tribunal pidió que el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial erija sitios de memoria y señalice los edificios en los que funcionaron Centros Clandestinos de Detención en los casos probados en el juicio, aunque no detallaron cuáles.
También que las autoridades de las empresas permitan erigir monumentos recordatorios de los hechos ocurridos con los trabajadores incluidos aquí como víctimas en Destilería La Plata de YPF, Polígono Industrial de Berisso (que funciona en lo que antes eran las instalaciones del Frigorífico Swift) y Propulsora Siderúrgica y que las autoridades de Astillero Río Santiago señalicen el monumento recordatorio que allí existe.
Por otra parte, que el Ministerio de Defensa evalúe la inclusión de la sentencia en los planes de estudio de las instituciones educativas a su cargo y que también lo hagan la Dirección de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Escolar de Berisso y Ensenada.
Finalmente, que el Centro de Información Judicial (CIJ) haga pública la sentencia.
Todos los puntos del fallo fueron recibidos con fuertes aplausos por parte del público y sucesivamente se repudió en cada caso la disidencia del juez Castelli. Como en el resto de las jornadas la presencia de familiares o amigos de los imputados fue prácticamente nula. El público condenó a una sola voz con gritos y cantos la acción de los genocidas.
*

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el viernes 13 de noviembre de 2015 a las 12 hs.

Audiencia 15

En la jornada del miércoles 14 de octubre de 2015 continuaron los alegatos de las cinco querellas.

Querella de Abuelas de Plaza de Mayo
En primer lugar tomaron la palabra Emanuel Lovelli y Colleen Wendy Torre en representación de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo. Su acusación se dirigió contra tres imputados por el único caso de una víctima embarazada, Norma Raquel Raggio.
Sobre el análisis del contexto histórico remitieron a lo dicho por la fiscalía en la audiencia pasada. Puntualizaron algunos aspectos relativos al funcionamiento represivo. Indicaron que el Batallón de Infantería de Marina 3 había dependido de la Fuerza de Apoyo Anfibia (FAPA), pero que a partir de la implementación del PLACINTARA pasó a depender operativamente de la Fuerza de Tareas 5, por lo que la responsabilidad de sus integrantes en la represión es clara. Esa participación se dio en los operativos de secuestro y el traslado de personas a lugares clandestinos. También refirieron los múltiples testimonios que indican que el mismo BIM 3 funcionó como Centro Clandestino de Detención.
Sobre el secuestro de Norma Raquel Raggio dijeron que rompía el patrón que se evidenció con la mayor parte de las víctimas de este proceso. En la segunda quincena de octubre de 1976 hubo una serie de operativos y secuestros dirigidos contra militantes de la Juventud Peronista (JP), Juventud Universitaria Peronista (JUP) y Juventud Trabajadora Peronista (JTP) en la zona de Berisso, Ensenada pero también en La Plata. Dentro de este grupo quedarían incluidos Carlos Núñez -secuestrado para averiguar el paradero de su hermana Rosa, militante de la JP-, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana -militantes de la JUP, estudiantes de medicina e integrantes de la comunidad de la Parroquia Nuestra Señora de la Victoria en La Plata- y los abogados Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo -militantes de la JP y Montoneros-.
Norma Raquel Raggio militaba en la JTP, trabajaba en los barrios y se encontraba inscripta en la carrera de Traducción y Profesorado en Francés de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata. En septiembre de 1976 se había mudado con su marido a Cacharí, en donde vivía su cuñado, Carlos Balbuena. Norma y su marido, Raúl Alberto Balbuena, fueron secuestrados en aquella localidad el 28 de octubre de 1976; Norma se encontraba embarazada de 8 meses. Ambos fueron trasladados a la Comisaría de Azul y luego Norma fue vista por varios testigos en el Batallón de Infantería de Marina 3.
A continuación los abogados se detuvieron en la calificación legal, detallando los motivos por los que solicitaron un cambio en la calificación. Indicaron que la desaparición forzada de personas, agravada en este caso por estar la víctima embarazada, es la figura más adecuada para abarcar el delito cometido en todas sus dimensiones, ya que no solo se trata de la privación ilegal de la libertad y la aplicación de tormentos; se le suma a esto la ausencia de rastros que impidieron la acción judicial correspondiente. También dijeron que los acusados ejercen la acción típica de este delito desde octubre de 1976 hasta el presente, ya que no se sabe qué sucedió con Norma después de haber sido vista en el BIM 3.
Después de hacer algunas otras consideraciones sobre la calificación de genocidio y las responsabilidades atribuidas a los acusados, solicitaron que se condene a Jorge Alberto Errecaborde, José Casimiro Fernández Carró y Roberto Eduardo Fernando Guitián a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y especial, accesorias legales y costas, por considerarlos coautores de los delitos de desaparición forzada de persona agravada y aplicación de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político, en perjuicio de Norma Raquel Raggio, todos en concurso real, a su vez concurriendo idealmente con el delito internacional de genocidio.
Solicitaron también que se revoque la prisión domiciliaria en los casos que corresponda y que la pena sea cumplida en un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal.

Querella encabezada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata (APDH La Plata)
En segundo lugar se escuchó el alegato de la querella que encabeza la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata representada por Marcelo Ponce Núñez, Josefina Rodrigo y Oscar Rodríguez.
Adhirieron en algunos puntos a lo ya dicho por el Ministerio Público Fiscal y la querella de Abuelas de Plaza de Mayo. En cuanto a la persecución política señalaron que en la zona de Berisso y Ensenada fue llevada adelante por la Armada en vinculación con otras fuerzas de seguridad, la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Bonaerense, así como organizaciones paraestatales-parapoliciales como la Concentración Nacional Universitaria (CNU) y la Alianza Anticomunista Argentina (AAA). También recordaron que los secuestros a partir del golpe se llevaron adelante en base a la información obtenida por la infiltración y las tareas de vigilancia previa. Destacaron que a través de las declaraciones se pudo constatar que en aquella persecución tuvieron una gran responsabilidad los distintos gremios -ATE, Sindicato de la Carne, SUPE, UOM- y las autoridades de las empresas.
Se refirieron también a la legislación vigente al momento de los hechos y destacaron que nunca dejó de tener vigencia la Constitución Nacional ni otras normas previas que regulaban el funcionamiento interno de la Armada. Señalaron que la normativa dictada desde 1974 en adelante no permitía la eliminación de las personas sin más ni las torturas. Dijeron también que la dictadura tenía como objetivo hacerse con la suma del poder público primero y luego con el poder económico; de ahí la connivencia entre las empresas, los sindicatos y las fuerzas armadas.
Hicieron hincapié en la colaboración de los sindicatos y recordaron que los trabajadores de la zona de Berisso y Ensenada secuestrados en los últimos días de marzo de 1976 fueron trasladados al Liceo Naval desde el muelle del Astillero Río Santiago, a la vista tanto de los directivos de la empresa como de los dirigentes de ATE. Destacaron además que este sindicato en particular no fue intervenido por la Junta, a diferencia de otros. El Secretario General, Juan Roberto Horvath, siguió ocupando su cargo hasta que regresó la democracia y luego continuó como asesor de la Armada.
Como en otros juicios señalaron que se trataba de un alegato colectivo, reconociendo el esfuerzo de distintos luchadores por llevar adelante estos procesos y lograr justicia. Indicaron además que sostienen en su planteo la teoría de los delitos de infracción de deberes especiales porque la consideran un avance respecto de la concepción normativista.
Finalmente, realizaron el pedido de pena. Solicitaron que se condene a dos imputados -Juan Carlos Herzberg y Antonio Vañek- a 6 años de prisión más accesorias legales y costas por ser autores del delito de infracción de deber de privación ilegítima de la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, en perjuicio de Mario Horacio Revoledo.
Solicitaron la pena de 25 años de prisión, accesorias legales y costas para otros tres imputados -Eduardo Antonio Meza, Luis Rocca y Carlos José Ramón Schaller- por ser autores de los delitos de infracción de deber de privación ilegítima de la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, en concurso real con la imposición de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político, variando las víctimas por las que fueron imputados:
Meza por el secuestro y torturas infligidas a Jorge Barontini, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos Garcia, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Roberto Adoníbal Páez, Ángel Oscar Revoledo, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira y Juan Carlos Sosa;
Rocca por el secuestro y torturas infligidas a Jorge Barontini, Juan Carlos Blasetti, Luis Eduardo Bloga, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos Garcia, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Roberto Adoníbal Páez, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira, Juan Carlos Sosa y Mario Roberto Zecca;
Schaller por el secuestro y torturas infligidas a Roberto Miguel Aguirre, Jorge Arri, María Adela Barraza, Carmelo Cipollone, Luis Alberto Díaz, Luis María Digaetano, Nicolás Luis Di Mattía, Alberto Dizzini, María Beatriz Horrac, Alberto Oscar Lannoo, Julio Alberto Machado, Ricardo Mario Melano, María del Carmen Miranda, Pedro Niselsky, Carlos Hugo Perdomo, Américo Horacio Piccinini, Juan Pombo, Dionisio Puz, Ángel Oscar Revoledo, Luis Aníbal Rivadeneira, Hugo Ernesto Ruiz Díaz y Eduardo Oscar Schaposnik.
Por último solicitaron que se condene a Jorge Alberto Errecaborde, José Casimiro Fernández Carró y Roberto Eduardo Fernando Guitián a la pena de prisión perpetua, más accesorias y costas, por ser autores de los delitos de infracción de deber de privación ilegítima de la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, imposición de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político y homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, todos en concurso real, variando las víctimas por las que fueron imputados:
Errecaborde por el secuestro de Osvaldo Enrique Busetto, Roberto José de la Cuadra, Ricardo Alberto Nuez; el secuestro y torturas infligidas a Juan Carlos Blasetti, Carlos Daniel Núñez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana y el homicidio de Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo;
Fernández Carró por el secuestro y torturas infligidas a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Carlos Daniel Núñez, Mario Alberto Peláez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana y el secuestro, torturas y homicidio de Reyna Ramona Leguizamón;
Guitián por el secuestro y torturas infligidas a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Carlos Daniel Núñez, Mario Alberto Peláez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana; el secuestro, torturas y homicidio de Reyna Ramona Leguizamón y el homicidio de Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo.
En todos los casos solicitaron además la calificación como delitos de derecho de gentes, en particular como delito de lesa humanidad y crimen de genocidio.
Asimismo hicieron un planteo eventual alternativo, con el pedido de pena idéntico pero con las calificaciones detalladas en el requerimiento de elevación a juicio.
Pidieron al tribunal que ordene investigar la responsabilidad de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), el Sindicato de la Carne, el Sindicato Único de Petroleros del Estado (SUPE) y la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) en los hechos y que solicite al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Defensa la desclasificación de los archivos de la Armada y la Prefectura Naval Argentina.

Querella unificada de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires
En tercer lugar hablaron los abogados Ramón Baibiene, Maximiliano Chichizola y Pedro Griffo en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.
Señalaron que hubo una selectividad en el accionar represivo, cuyo objetivo fue destruir una clase y determinadas relaciones económicas. Se trató de un ataque concertado, generalizado, por parte del Estado. Reflexionaron también sobre la desaparición forzada de persona, adhirieron al Ministerio Público Fiscal en distintos puntos del alegato y formularon su pedido de condena.
Solicitaron la pena de 25 años de prisión para Eduardo Antonio Meza y Carlos José Ramón Schaller por considerarlos coautores del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencia o amenazas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravado por ser la víctima un perseguido político, variando en cada caso las víctimas por las que fueron imputados:
Schaller por el secuestro y las torturas infligidas a Roberto Miguel Aguirre, Jorge Alberto Arri, María Adela Barraza, Carmelo Cipollone, Luis Alberto Díaz, Nicolás Luis Di Mattía, Luis María Digaetano, Alberto Dizzini, María Beatriz Horrac, Alberto Oscar Lannoo, Julio Alberto Machado, Ricardo Mario Melano, María del Carmen Miranda, Rosa Francisca Nievas, Pedro Niselsky, Carlos Hugo Perdomo, Américo Horacio Piccinini, Juan Pombo, Dionisio Puz, Ángel Oscar Revoledo, Luis Aníbal Rivadeneira, Hugo Ernesto Ruiz Díaz y Eduardo Oscar Schaposnik;
Meza por el secuestro y las torturas infligidas a Roberto Miguel Aguirre, Jorge Alberto Arri, Jorge Barontini, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Alberto Oscar Lannoo, Rosa Francisca Nievas, Roberto Adoníbal Páez, Ángel Oscar Revoledo, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira y Juan Carlos Sosa.
Por otra parte, solicitaron la pena de prisión perpetua para Jorge Alberto Errecaborde, José Casimiro Fernández Carró, Roberto Eduardo Fernando Guitián, Juan Carlos Herzberg, Luis Rocca y Antonio Vañek.
Consideraron que Vañek actuó como coautor mediato a través de la utilización de un aparato organizado de poder, en tanto que Herzberg lo hizo como coautor por dominio funcional del hecho, ambos acusados del delito de desaparición forzada de persona, agravada por haber resultado la muerte, en el caso de Mario Horacio Revoledo.
Errecaborde y Fernández Carró habrían actuado como coautores por dominio funcional del hecho del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencia o amenazas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravado por ser la víctima un perseguido político; coautores por dominio funcional del hecho del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas y como coautores por dominio funcional del hecho del delito de desaparición forzada de persona, agravada por resultar la muerte, en ambos casos variando las víctimas:
Errecaborde por el secuestro y la tortura infligida a Carlos Daniel Núñez, los homicidios de Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo y la desaparición de Juan Carlos Blasetti, Osvaldo Enrique Busetto, Roberto José de la Cuadra, Ricardo Alberto Nuez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana;
Fernández Carró por el secuestro y la tortura infligida a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Reyna Ramona Leguizamón, Carlos Daniel Núñez y Mario Alberto Peláez; el homicidio de Reyna Ramona Leguizamón y la desaparición de Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana.
Finalmente, acusaron a Guitián y Rocca de haber participado como coautores del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político y como coautores por dominio funcional del hecho del delito de desaparición forzada de persona, agravada por resultar la muerte; a Guitián además por ser coautor por dominio funcional del hecho del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en ambos casos variando las víctimas:
Guitián por el secuestro y tortura infligida a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Carlos Daniel Núñez y Mario Alberto Peláez; los homicidios de Miguel Orlando Galván, Reyna Ramona Leguizamón y Roberto Pampillo y la desaparición de Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana;
Rocca por el secuestro y tortura infligida a Jorge Barontini, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Roberto Adoníbal Páez, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira, Juan Carlos Sosa y Mario Roberto Zecca y la desaparición de Juan Carlos Blasetti.
En todos los casos solicitaron también que sean condenados como coautores del crimen de genocidio y la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas del proceso.
Finalmente, pidieron que el tribunal revoque la prisión domiciliaria en los casos que corresponda, se pida la baja por exoneración en cada fuerza y se les retire el beneficio jubilatorio o pensión que gocen. También que ordene la investigación del accionar de funcionarios sindicales, del personal jerárquico de las empresas, del área de inteligencia de la Armada, el de la Concentración Nacional Universitaria (CNU) y la existencia de un Centro Clandestino de Detención en las inmediaciones de la calle Nueva York y Río de Janeiro en Ensenada.

Querella representada por Guadalupe Godoy
Luego fue el turno de Guadalupe Godoy quien, como en los casos anteriores, adhirió al alegato del Ministerio Público Fiscal en muchos aspectos.
Indicó que la represión estuvo dirigida no sólo contra los trabajadores; la Armada tomó el poder municipal en la zona de Berisso, Ensenada y La Plata así como la dirección de la Universidad. Se dictaron distintas normas para desemplear y excluir de las instituciones y dependencias del Estado a trabajadores, estudiantes y militantes de diversas agrupaciones políticas.
En este juicio la pertenencia de las víctimas al grupo atacado está dada por la actividad gremial opuesta a la burocracia sindical. Se trataba de una zona con una gran desarrollo fabril y un alto grado de organización de la clase trabajadora, atacada ya desde 1974. Desde entonces, e incluso antes, las fuerzas armadas y de seguridad recopilaron información sobre activistas, militantes, delegados gremiales. De esto dan cuenta numerosos documentos encontrados en el archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA). El origen de la información allí reunida señala el vínculo entre la inteligencia de diversas fuerzas: Batallón 601, Destacamento 101, Policía Federal, Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), Servicio de Inteligencia Naval (SIN), Superintendencia Federal, Unidad Regional La Plata de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
En cuanto a la responsabilidad empresarial indicó que los directivos actuaron como instigadores y facilitadores de la persecución y que, en una segunda etapa, obtuvieron beneficios de aquella. Recordó también que el Grupo Techint es investigado por su accionar en la zona de Zárate y Campana. Asimismo los intereses empresariales fueron unidos al accionar del sindicalismo burocrático, cuyo objetivo era desarmar las comisiones combativas. Este último rol aún no fue explorado en ninguna causa judicial.
Dijo además que en esta causa quedó claro el rol de la Armada en la represión pero que quedó trunco el poder evaluar el impacto que esta tuvo al excluir del proceso a la mayor parte de las víctimas. También señaló que es insólito que hechos ocurridos antes del golpe del Estado no fueran incluidos, cuando la base de aquellos crímenes fue la mima normativa, el PLACINTARA, que operaba plenamente por lo menos desde junio de 1975. Hasta marzo de 1976 la Fuerza de Tareas 5 actuó en coordinación con bandas parapoliciales y progresivamente se hizo necesario el desplazamiento de fuerzas de otras partes del país para integrarla.
Godoy criticó la instrucción de la causa por la exclusión de víctimas y también por la exclusión de imputados, diciendo que se debió a la
"enorme restricción de los criterios de imputación sumados a la falta de profundización que es propia de la metodología de la creación de sucesivas causas residuales que están llevando adelante específicamente el Juzgado 3".
Criticó también que no se haya profundizado en el papel que jugaron los mandos inferiores, sabiéndose que estos gozaban de amplia libertad para ejecutar el plan represivo. Tampoco se tuvo en cuenta la doble asignación de roles, a la vez cumpliendo funciones en una unidad y en forma paralela en la Fuerza de Tareas. Confrontó la instrucción de esta causa con la que se llevó adelante en Bahía Blanca, en donde se investigó de forma más abarcativa y profunda el accionar de la Armada.
Destacó también que esta mecánica de fraccionamiento de la investigación en distintas causas es funcional a la impunidad, porque habilita la aplicación de diferentes criterios de juzgamiento sobre los mismos hechos; los criterios de selectividad aplicados hacia las víctimas como hacia los responsables son ilegítimos y arbitrarios.
En cuanto a la calificación de genocidio señaló que el principal objetivo de la Fuerza de Tareas 5 fue la destrucción de un grupo delimitado, que se prolongó en la falta de trabajo, la discriminación, el impacto negativo en la economía de la región y la disminución demográfica.
Sobre el pedido de penas señaló como agravantes el espíritu de cuerpo, la multiplicidad de hechos, el valerse del Estado y la extensión del daño.
Godoy indicó que las imputaciones que hace son por las mismas víctimas enumeradas por la fiscalía y solicitó la pena de 25 años de prisión para Juan Carlos Herzberg, Eduardo Antonio Meza, Luis Rocca, Carlos José Ramón Schaller y Antonio Vañek.
A Meza y Schaller los consideró coautores de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, y aplicación de tormentos, agravada por resultar las víctimas perseguidos políticos, todos los hechos en concurso real entre sí, conformando parte del obrar genocida constitutivo del delito de genocidio, en perjuicio de 15 y 23 víctimas respectivamente.
A Herzberg y Vañek los consideró coautores del delito de desaparición forzada de persona, conformando parte del obrar genocida constitutivo del delito de genocidio, en perjuicio de 1 víctima.
Y a Rocca lo consideró coautor de los delitos de desaparición forzada de persona, privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, y la aplicación de tormentos, agravada por resultar las víctimas perseguidos políticos, todos los hechos en concurso real entre sí, conformando parte del obrar genocida constitutivo del delito de genocidio, en perjuicio de 1, 11 y 12 víctimas respectivamente.
Por otra parte, solicitó la pena de prisión perpetua para Jorge Alberto Errecaborde, José Casimiro Fernández Carró y Roberto Eduardo Fernando Guitián por considerarlos coautores de los delitos de homicidio calificado por haberse cometido con el concurso de dos o más personas -doblemente calificado por alevosía y el concurso de dos o más personas en los casos de Fernández Carró y Guitián-, desaparición forzada de persona, privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, y la aplicación de tormentos, agravada por resultar las víctimas perseguidos políticos, todos los hechos en concurso real entre sí, conformando parte del obrar genocida constitutivo del delito de genocidio, variando en los tres casos las víctimas:
Errecaborde por dos homicidios, la desaparición de seis personas, el secuestro de dos personas y la tortura infligida a cinco víctimas;
Fernández Carró por un homicidio, la desaparición de tres personas, el secuestro de seis personas y la tortura infligida a cinco víctimas;
Guitián por tres homicidios, la desaparición de tres personas, el secuestro de seis personas y la tortura infligida a seis víctimas.
En todos los casos solicitó la inhabilitación absoluta y perpetua y el pago de costas. Asimismo pidió al tribunal que los acusados cumplan efectivamente su pena en cárceles comunes, la baja por exoneración y la suspensión de todo beneficio jubilatorio o pensión y que se informe la sentencia al Colegio de Abogados por Fernández Carró.
Pidió también que el tribunal remita testimonios al juzgado que corresponda para que se investigue la responsabilidad sindical y empresarial. Adhirió a las medidas solicitadas por la fiscalía en cuanto a las jubilaciones de los trabajadores de Astillero Río Santiago y solicitó también que el tribunal ordene la enmienda de los legajos de trabajo de los trabajadores desaparecidos y sobrevivientes, no sólo en el ámbito estatal sino también en el privado, haciendo constar los verdaderos motivos por los que dejaron sus lugares de trabajo. Solicitó también que en la sentencia quede constancia de las víctimas que declararon en el juicio y que no fueron consideradas como tales en el presente proceso.

Querella encabezada por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD)
Finalmente, fue el turno de la querella representada por Pía Garralda, Luz Santos Morón y Nicolás Tassara.
Recordaron que la reconstrucción histórica de los hechos tratados fue posible gracias al testimonio de familiares y sobrevivientes, al que se contrapone la orfandad estatal que niega hasta el presente la documentación y la información sobre el destino de los desaparecidos y de los niños y niñas robados, no permitiendo el acceso a archivos importantes. También recordaron otros aspectos negativos a los que se hace frente en cada juicio: el amedrentamiento de testigos, la fragmentación de las causas cuya consecuencia es negar el carácter sistemático de la represión, la revictimización de sobrevivientes y familiares al volver a declarar una y otra vez sobre los mismos hechos.  Paralelamente indicaron otros retrocesos, como el intento de darle protagonismo al Ejército, el haber sostenido a César Milani -acusado de delitos similares a los juzgados aquí- en el más alto cargo del Ejército, la sanción de la ley "antiterrorista", la continuidad del espionaje sobre los luchadores sociales y militantes y la participación de la burocracia sindical en lugares de poder.
Señalaron además que aquí se juzga solo a un pequeño grupo de aquellos que estuvieron involucrados en la represión en la zona de Berisso y Ensenada y que toda la estructura del Estado estuvo en función del plan represivo. Al mismo tiempo se trató de un plan coordinado entre fuerzas armadas y de seguridad que se materializó en secuestros, torturas y asesinatos que tuvieron lugar bajo la órbita de la Fuerza de Tareas 5 en coordinación con el Primer Cuerpo de Ejército. Se utilizaron dependencias de la Armada, la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el Servicio Penitenciario Bonaerense y otras especiales, totalmente clandestinas, como "La Cacha", en donde los sobrevivientes pudieron identificar un grupo de guardias de la Armada apodados todos "Carlitos".

Solicitaron el cambio de calificación, reiterando que el Estado debe reconocer que implementó un plan sistemático para aniquilar a un grupo específico. Señalaron que todo genocidio se subsume en una persecución política y pidieron que los acusados sean todos condenados por ser autores de genocidio.
En cuanto a la autoría y la participación de cada imputado consideraron que debe encuadrarse esa participación en los términos de una coautoría por dominio funcional del hecho.
Sobre los atenuantes dijeron que son imposibles de aplicar y que como agravantes actúan un sinfín de circunstancias: la crueldad y violencia, la continuidad y extensión del daño, la negativa a suministrar información sobre lo sucedido, la falta de arrepentimiento, la reivindicación de los crímenes.
Consideraron que ante el crimen de crímenes, el genocidio, se debe aplicar la pena más grave conforme a la escala penal vigente al momento de los hechos, por lo que solicitaron que se condene a todos los imputados a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas por ser coautores penalmente responsables del delito internacional de genocidio.
Subsidiariamente solicitaron que se condene a Eduardo Antonio Meza, Luis Rocca y Carlos José Ramón Schaller a la pena de 25 años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlos coautores del delito de privación ilegal de la libertad agravada y la aplicación de tormentos agravados, ambos en concurso real, y como coautor del obrar genocida descripto, constitutivo del delito de genocidio, en los tres casos variando las víctimas:
Meza por el secuestro y torturas infligidas a Juan Alejandro Aguirre, Reinaldo Miguel Aguirre, Roberto Miguel Aguirre, Jorge Alberto Arri, Jorge Barontini, Jorge Estanislao Bogusas, Ricardo Buergo, Manuel Carrete, Luis Ricardo Córdoba, José Luis Dervaric, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Alberto Oscar Lannoo, Ana María Nievas, Rosa Francisca Nievas, Roberto Adoníbal Páez, Ángel Oscar Revoledo, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira y Juan Carlos Sosa;
Rocca por el secuestro y torturas infligidas a Jorge Barontini, Juan Carlos Blasetti, Luis Ricardo Bloga, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Roberto Adoníbal Páez, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira, Juan Carlos Sosa y Mario Roberto Zecca;
Schaller por el secuestro y las torturas infligidas a Juan Alejandro Aguirre, Reinaldo Miguel Aguirre, Roberto Miguel Aguirre, Jorge Alberto Arri, María Adela Barraza, Jorge Estanislao Bogusas, Manuel Carrete, Carmelo Cipollone, Luis Ricardo Córdoba, José Luis Dervaric, Nicolás Luis Di Mattía, Luis Alberto Díaz, Luis María Digaetano, Alberto Dizzini, María Beatriz Horrac, Alberto Oscar Lannoo, Julio Alberto Machado, Ricardo Mario Melano, María del Carmen Miranda, Ana María Nievas, Rosa Francisca Nievas, Pedro Niselsky, Carlos Hugo Perdomo, Américo Horacio Piccinini, Juan Pombo, Dionisio Puz, Ángel Oscar Revoledo, Luis Aníbal Rivadeneira, Hugo Ernesto Ruiz Díaz y Eduardo Oscar Schaposnik.
También solicitaron que se condene a Juan Carlos Herzberg y Antonio Vañek a la pena de 25 años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlos coautores del delito de desaparición forzada de persona y aplicación de tormentos agravados, ambos en concurso real, en perjuicio de Mario Horacio Revoledo, y como coautores del obrar genocida descripto, constitutivo del delito de genocidio.
Finalmente, que se condene a Jorge Alberto Errecaborde, José Casimiro Fernández Carró y Roberto Eduardo Fernando Guitián a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlos coautores del delito de homicidio calificado por haberse cometido con el concurso de dos o más personas, privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravados, ambos en concurso real, y como coautores del obrar genocida descripto, constitutivo del delito de genocidio, en los tres casos variando las víctimas:
Errecaborde por los homicidios de Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo; el secuestro y las torturas infligidas a Juan Carlos Blasetti, Osvaldo Enrique Busetto, Roberto José de la Cuadra, Ricardo Alberto Nuez, Carlos Daniel Núñez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana;
Fernández Carró por el homicidio de Reyna Ramona Leguizamón y el secuestro y las torturas infligidas a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Reyna Ramona Leguizamón, Carlos Daniel Núñez, Mario Alberto Peláez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana;
Guitián por los homicidios de Miguel Orlando Galván, Reyna Ramona Leguizamón y Roberto Pampillo y el secuestro y las torturas infligidas a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Reyna Ramona Leguizamón, Carlos Daniel Núñez, Mario Alberto Peláez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana.
Asimismo solicitaron al tribunal que se revoquen las prisiones domiciliarias y que las penas sean de cumplimiento efectivo en cárceles comunes dependientes del Servicio Penitenciario Federal; que los condenados sean dados de baja por exoneración y les sea suspendido todo tipo de pensión, retiro o jubilación.
También pidieron que se ordene la investigación de la responsabilidad en el genocidio por parte de los directivos de las empresas, la responsabilidad penal de Nilo Bergenhau, Juan Carlos Marín, Pedro Morales y otros directivos de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) La Plata, del Sindicato de la Carne y el Sindicato Único de Petroleros del Estado (SUPE) al momento de los hechos.
En cuanto al pedido de la fiscalía por la jubilación de los trabajadores de Astillero Río Santiago, los querellantes adhirieron al pedido y solicitaron que la medida se amplíe a quienes fueron trabajadores de Destilería La Plata de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), Frigorífico Swift y Propulsora Siderúrgica y que se haga efectiva la medida de incorporar a los hijos e hijas de trabajadores desaparecidos, tanto en la administración pública como en las empresas privadas.


La próxima audiencia fue convocada para el lunes 19 de octubre a partir de las 9 hs. Se prevé escuchar los alegatos de las defensas, las últimas palabras de los imputados y la sentencia.

Audiencia 14


En la jornada del miércoles 7 de octubre de 2015 comenzó la etapa de alegatos.

Alegato del Ministerio Público Fiscal
Los fiscales Juan M. Nogueira y Hernán I. Schapiro realizaron una sucinta reseña del contexto general en el que se desarrolló la acción represiva de la Armada Argentina. Indicaron que su intención es la de echar luz sobre el lugar que ocupó la Armada en la represión y el entramado de intereses económicos vinculados a ella.
Dijeron que la Armada respondió a las conquistas sociales con un creciente proceso de disciplinamiento en el espacio en el que esa fuerza predominaba, Berisso y Ensenada.
Citaron las distintas normas que enmarcaron la acción de la Armada; fundamentalmente se refirieron al PLACINTARA, Plan de Capacidades Internas de la Armada CON 1 "S" / 75 contribuyente a la directiva antisubversiva COAR 1 "S" / 75, firmado por el Comandante de Operaciones Navales Luis M. Mendía en noviembre de 1975. Indicaron que el dominio de la Fuerza de Tareas 5 quedaba acreditado por este plan. Se detuvieron en algunos párrafos del Anexo B, "Concepto de la operación", dedicado a definir la intervención de la Armada en las acciones antisubversivas. El anexo hace referencia a la necesidad de obtener información sobre los integrantes de la llamada subversión y de aniquilarlos, así como a la subordinación de fuerzas policiales a la Armada en su zona de influencia.
También reseñaron el Anexo C de dicho plan, "Concepto de cada acción prevista". Dijeron que este contiene instrucciones de carácter organizativo, preventivo y represivo. Citando el mentado anexo, señalaron que la orden de represión la disponía
"expresamente el Comandante de Operaciones Navales, excepto el caso en que la urgencia y gravedad de la situación local imponga a los Comandantes de fuerzas de tareas subordinados la necesidad de adoptar por sí esta medida, informando luego sin demora la ejecución de la represión",
y que
"una vez ordenada la represión, el momento y modo de empleo de la fuerza lo decidirá el Comandante de la Fuerza de Tarea, quien apreciará las circunstancias de tiempo y lugar para el comienzo de la acción represiva".
También que
"las acciones ofensivas contra fuerzas irregulares consistirán en la localización de las mismas, la búsqueda y mantenimiento del contacto con dichas fuerzas, y el ataque continuo hasta su eliminación total".
Y como elemento central para entender la represión recordaron otra frase de aquel anexo:
"en todos los casos, el combate no cesará hasta el total y definitivo aniquilamiento del oponente subversivo".
También se refirieron al Anexo F del mismo plan, "Personal", dedicado en parte al "personal" detenido. Señalaron que en este se describe como una necesidad fundamental la obtención de información y que para ello el "personal internado" debe ser trasladado a lugares "adecuados". Esos lugares serían determinados por el Comandante de la Fuerza de Tareas en cuestión:
"si la situación aconseja no concentrar a los detenidos en las comisarías ni en jurisdicción militar de la zona urbana para evitar aglomeraciones, se habilitarán locales en lugares retirados que permitan el cumplimiento de la etapa de investigación militar".
Los fiscales indicaron que el Centro Clandestino de Detención "La Cacha" sería una pieza integrante de esta organización.
Luego se refirieron al funcionamiento de la Armada, citando algunos de sus reglamentos y señalaron el escalonamiento organizativo. Las Fuerzas de Tareas estaban integradas por Grupos de Tareas, que a su vez estaban integrados por Unidades de Tareas. Señalaron además que la Inteligencia de la Armada y de la Prefectura hacía un seguimiento sobre los trabajadores con participación gremial ya desde antes del golpe de Estado de 1976, que involucraba también la infiltración en asambleas y lugares de trabajo. Destacaron como ejemplo de esto último las constancias encontradas en el legajo personal del acusado Eduardo Antonio Meza, autorizado para trabajar en el Frigorífico Swift para extraer de aquel lugar valiosa información.
También dijeron que el personal de inteligencia tenía necesariamente que participar antes y durante los operativos y en los interrogatorios bajo tortura.
Recordaron que la Armada aportó la logística necesaria para llevar adelante grandes operativos que tuvieron lugar en Berisso y Ensenada entre el día del golpe de Estado y las siguientes semanas, dirigidos principalmente contra los trabajadores con alguna actividad gremial. Esto involucró la identificación de personas, su secuestro, transporte, alojamiento y torturas y, finalmente, traslado a otras dependencias clandestinas integradas en el Circuito Camps -Infantería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- o Unidades Penitenciarias -UP 8, UP 9-.
Agregaron que en la zona de Berisso y Ensenada las tres industrias más importantes -Astillero Río Santiago, Destilería La Plata de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y Propulsora Siderúrgica- reunían unos quince mil trabajadores; sobre esta zona actuaba la Fuerza de Tareas 5, para la que estaba previsto cierto margen de libertad en el accionar represivo.
Consideraron que la Fuerza de Tareas 5 era un subsistema dentro del sistema represivo. El comando de esta fuerza estaba a cargo de quien detentara la dirección de la Escuela Naval Militar. Entre julio y noviembre de 1976 Jorge Alberto Errecaborde fue quien estuvo al mando; en el año 1977 fue Juan Carlos Herzberg.
Los Grupos de Tareas que integraban la Fuerza de Tareas 5 estaban integrados por personal de inteligencia de la Armada y de la Prefectura y por infantes de marina del Batallón de Infantería de Marina 3, con asiento en Ensenada. Un oficial actuaba como comandante de cada uno de estos grupos. Los fiscales recordaron que el imputado Luis Rocca comandó el Grupo de Tareas 5.4.

Después de un cuarto intermedio, los representantes del Ministerio Público Fiscal pasaron a enumerar las dependencias que jugaron un papel fundamental en esta estructura represiva. Se refirieron en primer lugar a la Escuela Naval Militar y al Liceo Naval "Almirante Brown", ambas instituciones alojadas en la Isla Santiago al momento de los hechos. Recordaron la reciente inspección ocular y el reconocimiento que hicieron los testigos de los lugares en los que permanecieron alojados. Luego describieron rápidamente el rol que la sede de la Prefectura Naval tuvo en el circuito de secuestros y torturas. Hicieron lo mismo con el Batallón de Infantería de Marina 3 y el Hospital Naval Río Santiago.

A continuación se refirieron a la complicidad que existió entre los directivos de las empresas y fábricas de la zona con el plan represivo. Indicaron que aquellos consintieron los secuestros y los encubrieron, además de proporcionar listas de trabajadores a ser "detenidos". Aclararon que esta vinculación está siendo investigada en otra causa que se instruye sobre hechos similares a los de la presente.

Luego se ocuparon de la descripción de los hechos en los que resultaron víctimas:
1.      María Adela Barraza, liberada;
2.      Jorge Barontini, liberado;
3.      Juan Carlos Blasetti, desaparecido;
4.      Ricardo Buergo, desaparecido;
5.      Osvaldo Enrique Busetto, desaparecido;
6.      Carmelo Cipollone, liberado;
7.      Roberto José de la Cuadra, desaparecido;
8.      Luis Alberto Díaz, liberado;
9.      Luis María Digaetano, liberado;
10.   Nicolás Luis Di Mattía, liberado;
11.   Alberto Dizzini, liberado;
12.   Luis Ramón Etchepare, liberado;
13.   Carlos García, liberado;
14.   Horacio García, liberado;
15.   María Beatriz Horrac, liberada;
16.   Vladimiro Jorge Klimaseski, liberado;
17.   Julio Alberto Machado, liberado;
18.   Ricardo Mario Melano, liberado;
19.   María del Carmen Miranda, liberada;
20.   Pedro Niselsky, liberado;
21.   Carlos Daniel Núñez, liberado;
22.   Ricardo Alberto Nuez, desaparecido;
23.   Roberto Adoníbal Páez, liberado;
24.   Mario Alberto Peláez, liberado;
25.   Carlos Hugo Perdomo, liberado;
26.   Américo Horacio Piccinini, liberado;
27.   Juan Pombo, liberado;
28.   Dionisio Puz, liberado;
29.   Norma Raquel Raggio, desaparecida;
30.   Mario Horacio Revoledo, desaparecido;
31.   Ricardo José Reynoso, liberado;
32.   Luis Aníbal Rivadeneira, liberado;
33.   Hugo Ernesto Ruiz Díaz, liberado;
34.   Diego Arturo Salas, desaparecido;
35.   Eduardo Oscar Schaposnik, liberado;
36.   Juan Carlos Sosa, liberado;
37.   Elisa Noemí Triana, desaparecida;
38.   Mario Roberto Zecca, liberado;
39.   Miguel Orlando Galván, asesinado;
40.   Roberto Pampillo, desaparecido;
41.   Reyna Ramona Leguizamón, asesinada;
42.   Marta Isabel Cáneva, liberada;
43.   Ángel Oscar Revoledo, liberado;
44.   Roberto Miguel Aguirre, liberado;
45.   Jorge Alberto Arri, liberado;
46.   Alberto Oscar Lannoo, liberado;
47.   Rosa Francisca Nievas, liberada.
Los fiscales, a pesar de no haber acompañado el pedido de ampliación de la acusación por quince nuevas víctimas, incluyeron a siete de estas en su pedido de penas, sumándolas a las cuarenta que ya estaban incluidas en el proceso.

Después de un cuarto intermedio se ocuparon de la calificación legal de los crímenes imputados, tanto en el derecho internacional como en el nacional. A continuación expusieron sobre el modelo de autoría y participación de los imputados en los hechos, para efectuar las imputaciones concretas más adelante. Consideraron que la teoría más adecuada para aplicar a este caso es la de autoría mediata por el dominio del aparato organizado de poder, creada por Claus Roxin, con algunas modificaciones. Indicaron que
"esto es lo que a nuestro juicio sucede con la Fuerza de Tareas nro. 5 y todas las fuerzas que la componían: constituían un subsistema dentro del sistema general de represión clandestina, puesto que tenían suficiente autonomía para actuar dentro de la región que le estaba asignada. En ese sentido vamos a formular respecto de quienes están en la pirámide de ese subsistema la imputación como autores mediatos; el resto de los imputados serán coautores por dominio funcional, cualquiera sea el rango en el que se encuentren dentro de la cadena de mandos dentro de ese subsistema".

A continuación se centraron en la atribución de hechos y la responsabilidad que en ellos les cupo a cada uno de los imputados, teniendo en cuenta la prueba documental y testimonial.
En primer lugar se ocuparon de Antonio Vañek, quien como Comandante de Operaciones Navales durante 1977 tuvo a su cargo la Fuerza de Tareas 5. Se lo acusa por el secuestro de Mario Horacio Revoledo.
Luego continuaron con Juan Carlos Herzberg, a quien consideraron la máxima autoridad a nivel operativo y máxima autoridad de la Fuerza de Tareas 5 durante 1977; también ejerció el cargo de director del Liceo Naval "Almirante Brown", en donde funcionó un Centro Clandestino de Detención. Recordaron también las dos condenas que pesan sobre él -por la apropiación de María Natalia Suárez Nelson y por su actuación en La Cacha-. Aquí se lo acusa por el secuestro de Miguel Ángel Revoledo.
Describieron a continuación la responsabilidad de Jorge Alberto Errecaborde, quien actuó como Comandante de la Fuerza de Tareas 5 entre junio y noviembre de 1976. Se lo acusa del secuestro de Osvaldo Enrique Busetto, Roberto José de la Cuadra y Carlos Daniel Núñez; del secuestro y las torturas infligidas a Juan Carlos Blasetti, Carlos Daniel Núñez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana y los homicidios de Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo.
Luego fue el turno de José Casimiro Fernández Carró, quien fue Comandante del Batallón de Infantería de Marina 3 entre enero y diciembre de 1976. Para ilustrar su rol, leyeron una nota firmada por el acusado en su legajo personal:
"en el año en curso me cupo el honor de ser designado Comandante del BIM 3, cuya reactivación logré en escasísimo tiempo en un marco que se precipitó por razones conocidas y que desembocó sobre todo otro interés respondiendo a la consigna de mis superiores en un pleno éxito en la lucha antisubversiva en el área operacional 113".
Se lo acusa del secuestro y las torturas infligidas a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Carlos Daniel Núñez, Mario Alberto Peláez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana y el secuestro, torturas infligidas y homicidio de Reyna Ramona Leguizamón.
En cuanto a Roberto Eduardo Fernando Guitián, quien fue Jefe de Operaciones del Batallón de Infantería de Marina 3 durante 1976; continuó ocupando ese cargo en 1977, al que le sumó el de Jefe de Inteligencia del mismo Batallón durante aquel año. Guitián participó en el operativo en el que asesinaron a Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo el 19 de octubre de 1976. Los fiscales leyeron la declaración del acusado sobre su actuación en aquel; esta se encontraba en el legajo personal de otro participante del operativo. Se lo acusa del secuestro y torturas infligidas a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Carlos Daniel Núñez, Mario Alberto Peláez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana. Del secuestro, torturas infligidas y homicidio de Reyna Ramona Leguizamón y el homicidio de Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo.
En sexto lugar describieron los hechos imputados a Carlos José Ramón Schaller, quien fue Jefe Interino de la Prefectura Naval La Plata en reemplazo de Luis Rocca entre el 18 de marzo y el 19 de abril de 1976. Los fiscales recordaron que el imputado, en su declaración indagatoria en la etapa de instrucción de la presente causa, reconoció los traslados de personas secuestradas al Liceo Naval durante los operativos que tuvieron lugar el día del golpe de Estado y los días subsiguientes. Se lo acusa del secuestro y torturas infligidas a Roberto Miguel Aguirre, Jorge Alberto Arri, María Adela Barraza, Carmelo Cipollone, Luis Alberto Díaz, Nicolás Luis Di Mattía, Luis María Digaetano, Alberto Dizzini, María Beatriz Horrac, Alberto Oscar Lannoo, Julio Alberto Machado, Ricardo Mario Melano, María del Carmen Miranda, Rosa Francisca Nievas, Pedro Niselsky, Carlos Hugo Perdomo, Américo Horacio Piccinini, Juan Pombo, Dionisio Puz, Ángel Oscar Revoledo, Luis Aníbal Rivadeneira, Hugo Ernesto Ruiz Díaz y Eduardo Oscar Schaposnik.
Luego fue el turno de Luis Rocca, quien fue Jefe Interino de la Prefectura Naval La Plata entre el 20 de abril de 1976 y el último día de aquel año. Además fue Comandante del Grupo de Tareas 5.4 de la Fuerza de Tareas 5, designación suscripta por el acusado Errecaborde. Se lo acusa del secuestro y torturas infligidas a Jorge Barontini, Juan Carlos Blasetti, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Roberto Adoníbal Páez, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira, Juan Carlos Sosa y Mario Roberto Zecca.
Finalmente, Eduardo Antonio Meza, oficial de la Prefectura Naval La Plata, a cargo del Área de Información desde agosto de 1975. Contó con el permiso de sus superiores para desempeñarse en el Frigorífico Swift de Berisso con el fin de recabar información para hacer inteligencia. Los fiscales indicaron que en su legajo personal consta la calificación por su labor en la lucha contra la subversión en el período que va de agosto de 1976 a julio de 1977. Se lo acusa del secuestro y las torturas infligidas a Roberto Miguel Aguirre, Jorge Alberto Arri, Jorge Barontini, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Alberto Oscar Lannoo, Rosa Francisca Nievas, Roberto Adoníbal Páez, Ángel Oscar Revoledo, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira y Juan Carlos Sosa.

Después de un cuarto intermedio los representantes del Ministerio Público Fiscal profundizaron en las consecuencias del accionar represivo y las reparaciones posibles. Indicaron que se afectaron derechos fundamentales y a los daños psicofísicos y morales, sobre los que se explayaron en otras oportunidades, le agregaron un aspecto relacionado con la libertad de cada una de las víctimas, del derecho a disfrutar y orientar el futuro propio. Se refirieron al daño al proyecto de vida, una doctrina desarrollada en los últimos veinte años abordada en algunas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dijeron que también la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo contempló en varios fallos.
En los testimonios escuchados a lo largo del debate se pudo constatar el daño a la realización de la persona a través de la familia, un daño profundo e intergeneracional, base del proyecto de desaparición. Dijeron que los testimonios fueron elocuentes en este sentido, dejando ver cómo se impidió el desarrollo de las relaciones de padres, madres, hijos y otros vínculos familiares, coartando a la persona del primer lugar que tiene para conformar su existencia, elecciones y búsqueda de opciones; uno de los aspectos de este daño fue la apropiación de niños y niñas, pero no el único.
También destacaron el fuerte sentido de comunidad que se vio alterado; a pesar de estar muy arraigado en las comunidades de Berisso y Ensenada, se vieron interrumpidas las condiciones de existencia y se perdieron los lazos sociales. Dijeron
"un aspecto medular fue el menoscabo que los hechos provocaron en la realización de la persona en la comunidad en la que había elegido vivir, determinando en muchos casos el exilio dentro o fuera del país, la proscripción y la pérdida de relaciones gestadas en el barrio".
Como consecuencia de la persecución, los trabajadores de Astillero Río Santiago, Destilería La Plata de YPF, Frigorífico Swift, Propulsora Siderúrgica, entre otras, renunciaron o fueron despedidos; fueron obligados a dejar sus puestos de trabajo, emigrar, realizar trabajos precarios. Por lo tanto señalaron que hay que tener en cuenta el daño producido a las víctimas en su condición de trabajadores. Sobre esto dijeron
"en este debate quedó reflejado, quizá mucho más que en cualquier otro que se haya realizado sobre estos crímenes, cómo el sistema desaparecedor estuvo direccionado a obturar todo un sistema de conquistas y luchas laborales, militarizando los espacios fabriles con la intención de disciplinar las relaciones laborales bajo la lógica marcial, poniendo al trabajador como tal en enemigo del sistema y de la lógica de la época. Es en este sentido como se explica que las zonas industriales más prósperas como Berisso y Ensenada se hayan transformado en una zona de interés principal en la lógica de actuación de la Armada, a través del PLACINTARA".
Luego se centraron en la problemática concreta de un grupo de veintiocho trabajadores del Astillero que no pueden jubilarse. Fueron reincorporados entre los años 2003 y 2009 y actualmente algunos se encuentran dispensados. Nadie se hace cargo de los aportes que les faltan para poder jubilarse. Los fiscales plantearon que el poder ejercer su derecho es la mejor reparación histórica que el Estado puede realizar. Por ello solicitaron que se arbitren los medios para que todos queden dispensados hasta que puedan cobrar su jubilación y que el Estado asuma a su cargo los años de aportes que les faltan. También que se haga extensiva la medida a quienes no hayan quedado incluidos en este grupo, pero que se encuentren en iguales condiciones.
También solicitaron otras medidas reparatorias, no centradas en lo económico. Solicitaron que la Escuela Naval, el Liceo Naval, el Hospital Naval, el BIM 3 sean considerados sitios de memoria y que también sea señalizado el Astillero y el Polo Fabril de Ensenada. Que en Propulsora e YPF se erijan monumentos conmemorativos de los trabajadores desaparecidos y asesinados. Que la Escuela Naval Militar enseñe a sus alumnos los crímenes que tuvieron lugar allí y que se dé amplia publicidad al fallo y se incluya en la enseñanza media y universitaria.

Por último, los fiscales Nogueira y Schapiro formularon el pedido de penas. No encontraron atenuantes; en cuanto a los agravantes indicaron la naturaleza de la acción, la utilización de la clandestinidad, el atentar contra la dignidad humana, el grado de reiteración, la cantidad de copartícipes, el aprovechamiento de los medios del Estado, el daño intergeneracional y social infligido; también el negarse a suministrar información. En cada caso mencionaron además agravantes específicas.
Solicitaron que se condene a dos imputados -Juan Carlos Herzberg y Antonio Vañek- a la pena máxima posible, 6 años de prisión más accesorias legales y costas por ser autores mediatos del delito de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, en perjuicio de 1 víctima.
Pidieron que se condene a Carlos José Ramón Schaller a 22 años de prisión más accesorias y costas por ser coautor por dominio funcional de los hechos del delito de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, en perjuicio de 23 víctimas y la aplicación de tormentos, agravados por resultar las víctimas perseguidos políticos, respecto de 23 víctimas, todos ellos en concurso real entre sí.
Solicitaron la pena de 25 años de prisión para otros dos imputados -Eduardo Antonio Meza y Luis Rocca- acusándolos en los mismos términos que a Schaller, variando en cada caso el número de víctimas: 15 y 12 respectivamente.
Por último solicitaron que se condene a Jorge Alberto Errecaborde, José Casimiro Fernández Carró y Roberto Eduardo Fernando Guitián a la pena de prisión perpetua, más accesorias y costas por los delitos de homicidio calificado por haberse cometido con el concurso de dos o más personas, privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, y aplicación de tormentos, agravados por resultar las víctimas perseguidos políticos, todos ellos en concurso real entre sí. A Errecaborde lo consideraron autor mediato y a Fernández Carró y Guitián coautores por dominio funcional de los hechos. En los tres casos la cantidad de víctimas es distinta: 2, 1 y 3 homicidios, 8, 9 y 9 secuestros y aplicación de tormentos en perjuicio de 5, 9 y 9 víctimas respectivamente.
En todos los casos solicitaron que los delitos sean calificados como delitos contra el derecho de gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de manera concurrente, o alternativamente como delitos de lesa humanidad.


La próxima audiencia fue convocada para el miércoles 14 de octubre a partir de las 9 hs. Se prevé escuchar los alegatos de las querellas.