jueves, 29 de octubre de 2015

Audiencia 15

En la jornada del miércoles 14 de octubre de 2015 continuaron los alegatos de las cinco querellas.

Querella de Abuelas de Plaza de Mayo
En primer lugar tomaron la palabra Emanuel Lovelli y Colleen Wendy Torre en representación de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo. Su acusación se dirigió contra tres imputados por el único caso de una víctima embarazada, Norma Raquel Raggio.
Sobre el análisis del contexto histórico remitieron a lo dicho por la fiscalía en la audiencia pasada. Puntualizaron algunos aspectos relativos al funcionamiento represivo. Indicaron que el Batallón de Infantería de Marina 3 había dependido de la Fuerza de Apoyo Anfibia (FAPA), pero que a partir de la implementación del PLACINTARA pasó a depender operativamente de la Fuerza de Tareas 5, por lo que la responsabilidad de sus integrantes en la represión es clara. Esa participación se dio en los operativos de secuestro y el traslado de personas a lugares clandestinos. También refirieron los múltiples testimonios que indican que el mismo BIM 3 funcionó como Centro Clandestino de Detención.
Sobre el secuestro de Norma Raquel Raggio dijeron que rompía el patrón que se evidenció con la mayor parte de las víctimas de este proceso. En la segunda quincena de octubre de 1976 hubo una serie de operativos y secuestros dirigidos contra militantes de la Juventud Peronista (JP), Juventud Universitaria Peronista (JUP) y Juventud Trabajadora Peronista (JTP) en la zona de Berisso, Ensenada pero también en La Plata. Dentro de este grupo quedarían incluidos Carlos Núñez -secuestrado para averiguar el paradero de su hermana Rosa, militante de la JP-, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana -militantes de la JUP, estudiantes de medicina e integrantes de la comunidad de la Parroquia Nuestra Señora de la Victoria en La Plata- y los abogados Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo -militantes de la JP y Montoneros-.
Norma Raquel Raggio militaba en la JTP, trabajaba en los barrios y se encontraba inscripta en la carrera de Traducción y Profesorado en Francés de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata. En septiembre de 1976 se había mudado con su marido a Cacharí, en donde vivía su cuñado, Carlos Balbuena. Norma y su marido, Raúl Alberto Balbuena, fueron secuestrados en aquella localidad el 28 de octubre de 1976; Norma se encontraba embarazada de 8 meses. Ambos fueron trasladados a la Comisaría de Azul y luego Norma fue vista por varios testigos en el Batallón de Infantería de Marina 3.
A continuación los abogados se detuvieron en la calificación legal, detallando los motivos por los que solicitaron un cambio en la calificación. Indicaron que la desaparición forzada de personas, agravada en este caso por estar la víctima embarazada, es la figura más adecuada para abarcar el delito cometido en todas sus dimensiones, ya que no solo se trata de la privación ilegal de la libertad y la aplicación de tormentos; se le suma a esto la ausencia de rastros que impidieron la acción judicial correspondiente. También dijeron que los acusados ejercen la acción típica de este delito desde octubre de 1976 hasta el presente, ya que no se sabe qué sucedió con Norma después de haber sido vista en el BIM 3.
Después de hacer algunas otras consideraciones sobre la calificación de genocidio y las responsabilidades atribuidas a los acusados, solicitaron que se condene a Jorge Alberto Errecaborde, José Casimiro Fernández Carró y Roberto Eduardo Fernando Guitián a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y especial, accesorias legales y costas, por considerarlos coautores de los delitos de desaparición forzada de persona agravada y aplicación de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político, en perjuicio de Norma Raquel Raggio, todos en concurso real, a su vez concurriendo idealmente con el delito internacional de genocidio.
Solicitaron también que se revoque la prisión domiciliaria en los casos que corresponda y que la pena sea cumplida en un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal.

Querella encabezada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata (APDH La Plata)
En segundo lugar se escuchó el alegato de la querella que encabeza la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata representada por Marcelo Ponce Núñez, Josefina Rodrigo y Oscar Rodríguez.
Adhirieron en algunos puntos a lo ya dicho por el Ministerio Público Fiscal y la querella de Abuelas de Plaza de Mayo. En cuanto a la persecución política señalaron que en la zona de Berisso y Ensenada fue llevada adelante por la Armada en vinculación con otras fuerzas de seguridad, la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Bonaerense, así como organizaciones paraestatales-parapoliciales como la Concentración Nacional Universitaria (CNU) y la Alianza Anticomunista Argentina (AAA). También recordaron que los secuestros a partir del golpe se llevaron adelante en base a la información obtenida por la infiltración y las tareas de vigilancia previa. Destacaron que a través de las declaraciones se pudo constatar que en aquella persecución tuvieron una gran responsabilidad los distintos gremios -ATE, Sindicato de la Carne, SUPE, UOM- y las autoridades de las empresas.
Se refirieron también a la legislación vigente al momento de los hechos y destacaron que nunca dejó de tener vigencia la Constitución Nacional ni otras normas previas que regulaban el funcionamiento interno de la Armada. Señalaron que la normativa dictada desde 1974 en adelante no permitía la eliminación de las personas sin más ni las torturas. Dijeron también que la dictadura tenía como objetivo hacerse con la suma del poder público primero y luego con el poder económico; de ahí la connivencia entre las empresas, los sindicatos y las fuerzas armadas.
Hicieron hincapié en la colaboración de los sindicatos y recordaron que los trabajadores de la zona de Berisso y Ensenada secuestrados en los últimos días de marzo de 1976 fueron trasladados al Liceo Naval desde el muelle del Astillero Río Santiago, a la vista tanto de los directivos de la empresa como de los dirigentes de ATE. Destacaron además que este sindicato en particular no fue intervenido por la Junta, a diferencia de otros. El Secretario General, Juan Roberto Horvath, siguió ocupando su cargo hasta que regresó la democracia y luego continuó como asesor de la Armada.
Como en otros juicios señalaron que se trataba de un alegato colectivo, reconociendo el esfuerzo de distintos luchadores por llevar adelante estos procesos y lograr justicia. Indicaron además que sostienen en su planteo la teoría de los delitos de infracción de deberes especiales porque la consideran un avance respecto de la concepción normativista.
Finalmente, realizaron el pedido de pena. Solicitaron que se condene a dos imputados -Juan Carlos Herzberg y Antonio Vañek- a 6 años de prisión más accesorias legales y costas por ser autores del delito de infracción de deber de privación ilegítima de la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, en perjuicio de Mario Horacio Revoledo.
Solicitaron la pena de 25 años de prisión, accesorias legales y costas para otros tres imputados -Eduardo Antonio Meza, Luis Rocca y Carlos José Ramón Schaller- por ser autores de los delitos de infracción de deber de privación ilegítima de la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, en concurso real con la imposición de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político, variando las víctimas por las que fueron imputados:
Meza por el secuestro y torturas infligidas a Jorge Barontini, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos Garcia, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Roberto Adoníbal Páez, Ángel Oscar Revoledo, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira y Juan Carlos Sosa;
Rocca por el secuestro y torturas infligidas a Jorge Barontini, Juan Carlos Blasetti, Luis Eduardo Bloga, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos Garcia, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Roberto Adoníbal Páez, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira, Juan Carlos Sosa y Mario Roberto Zecca;
Schaller por el secuestro y torturas infligidas a Roberto Miguel Aguirre, Jorge Arri, María Adela Barraza, Carmelo Cipollone, Luis Alberto Díaz, Luis María Digaetano, Nicolás Luis Di Mattía, Alberto Dizzini, María Beatriz Horrac, Alberto Oscar Lannoo, Julio Alberto Machado, Ricardo Mario Melano, María del Carmen Miranda, Pedro Niselsky, Carlos Hugo Perdomo, Américo Horacio Piccinini, Juan Pombo, Dionisio Puz, Ángel Oscar Revoledo, Luis Aníbal Rivadeneira, Hugo Ernesto Ruiz Díaz y Eduardo Oscar Schaposnik.
Por último solicitaron que se condene a Jorge Alberto Errecaborde, José Casimiro Fernández Carró y Roberto Eduardo Fernando Guitián a la pena de prisión perpetua, más accesorias y costas, por ser autores de los delitos de infracción de deber de privación ilegítima de la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, imposición de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político y homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, todos en concurso real, variando las víctimas por las que fueron imputados:
Errecaborde por el secuestro de Osvaldo Enrique Busetto, Roberto José de la Cuadra, Ricardo Alberto Nuez; el secuestro y torturas infligidas a Juan Carlos Blasetti, Carlos Daniel Núñez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana y el homicidio de Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo;
Fernández Carró por el secuestro y torturas infligidas a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Carlos Daniel Núñez, Mario Alberto Peláez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana y el secuestro, torturas y homicidio de Reyna Ramona Leguizamón;
Guitián por el secuestro y torturas infligidas a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Carlos Daniel Núñez, Mario Alberto Peláez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana; el secuestro, torturas y homicidio de Reyna Ramona Leguizamón y el homicidio de Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo.
En todos los casos solicitaron además la calificación como delitos de derecho de gentes, en particular como delito de lesa humanidad y crimen de genocidio.
Asimismo hicieron un planteo eventual alternativo, con el pedido de pena idéntico pero con las calificaciones detalladas en el requerimiento de elevación a juicio.
Pidieron al tribunal que ordene investigar la responsabilidad de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), el Sindicato de la Carne, el Sindicato Único de Petroleros del Estado (SUPE) y la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) en los hechos y que solicite al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Defensa la desclasificación de los archivos de la Armada y la Prefectura Naval Argentina.

Querella unificada de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires
En tercer lugar hablaron los abogados Ramón Baibiene, Maximiliano Chichizola y Pedro Griffo en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.
Señalaron que hubo una selectividad en el accionar represivo, cuyo objetivo fue destruir una clase y determinadas relaciones económicas. Se trató de un ataque concertado, generalizado, por parte del Estado. Reflexionaron también sobre la desaparición forzada de persona, adhirieron al Ministerio Público Fiscal en distintos puntos del alegato y formularon su pedido de condena.
Solicitaron la pena de 25 años de prisión para Eduardo Antonio Meza y Carlos José Ramón Schaller por considerarlos coautores del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencia o amenazas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravado por ser la víctima un perseguido político, variando en cada caso las víctimas por las que fueron imputados:
Schaller por el secuestro y las torturas infligidas a Roberto Miguel Aguirre, Jorge Alberto Arri, María Adela Barraza, Carmelo Cipollone, Luis Alberto Díaz, Nicolás Luis Di Mattía, Luis María Digaetano, Alberto Dizzini, María Beatriz Horrac, Alberto Oscar Lannoo, Julio Alberto Machado, Ricardo Mario Melano, María del Carmen Miranda, Rosa Francisca Nievas, Pedro Niselsky, Carlos Hugo Perdomo, Américo Horacio Piccinini, Juan Pombo, Dionisio Puz, Ángel Oscar Revoledo, Luis Aníbal Rivadeneira, Hugo Ernesto Ruiz Díaz y Eduardo Oscar Schaposnik;
Meza por el secuestro y las torturas infligidas a Roberto Miguel Aguirre, Jorge Alberto Arri, Jorge Barontini, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Alberto Oscar Lannoo, Rosa Francisca Nievas, Roberto Adoníbal Páez, Ángel Oscar Revoledo, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira y Juan Carlos Sosa.
Por otra parte, solicitaron la pena de prisión perpetua para Jorge Alberto Errecaborde, José Casimiro Fernández Carró, Roberto Eduardo Fernando Guitián, Juan Carlos Herzberg, Luis Rocca y Antonio Vañek.
Consideraron que Vañek actuó como coautor mediato a través de la utilización de un aparato organizado de poder, en tanto que Herzberg lo hizo como coautor por dominio funcional del hecho, ambos acusados del delito de desaparición forzada de persona, agravada por haber resultado la muerte, en el caso de Mario Horacio Revoledo.
Errecaborde y Fernández Carró habrían actuado como coautores por dominio funcional del hecho del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencia o amenazas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravado por ser la víctima un perseguido político; coautores por dominio funcional del hecho del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas y como coautores por dominio funcional del hecho del delito de desaparición forzada de persona, agravada por resultar la muerte, en ambos casos variando las víctimas:
Errecaborde por el secuestro y la tortura infligida a Carlos Daniel Núñez, los homicidios de Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo y la desaparición de Juan Carlos Blasetti, Osvaldo Enrique Busetto, Roberto José de la Cuadra, Ricardo Alberto Nuez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana;
Fernández Carró por el secuestro y la tortura infligida a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Reyna Ramona Leguizamón, Carlos Daniel Núñez y Mario Alberto Peláez; el homicidio de Reyna Ramona Leguizamón y la desaparición de Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana.
Finalmente, acusaron a Guitián y Rocca de haber participado como coautores del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político y como coautores por dominio funcional del hecho del delito de desaparición forzada de persona, agravada por resultar la muerte; a Guitián además por ser coautor por dominio funcional del hecho del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en ambos casos variando las víctimas:
Guitián por el secuestro y tortura infligida a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Carlos Daniel Núñez y Mario Alberto Peláez; los homicidios de Miguel Orlando Galván, Reyna Ramona Leguizamón y Roberto Pampillo y la desaparición de Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana;
Rocca por el secuestro y tortura infligida a Jorge Barontini, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Roberto Adoníbal Páez, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira, Juan Carlos Sosa y Mario Roberto Zecca y la desaparición de Juan Carlos Blasetti.
En todos los casos solicitaron también que sean condenados como coautores del crimen de genocidio y la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas del proceso.
Finalmente, pidieron que el tribunal revoque la prisión domiciliaria en los casos que corresponda, se pida la baja por exoneración en cada fuerza y se les retire el beneficio jubilatorio o pensión que gocen. También que ordene la investigación del accionar de funcionarios sindicales, del personal jerárquico de las empresas, del área de inteligencia de la Armada, el de la Concentración Nacional Universitaria (CNU) y la existencia de un Centro Clandestino de Detención en las inmediaciones de la calle Nueva York y Río de Janeiro en Ensenada.

Querella representada por Guadalupe Godoy
Luego fue el turno de Guadalupe Godoy quien, como en los casos anteriores, adhirió al alegato del Ministerio Público Fiscal en muchos aspectos.
Indicó que la represión estuvo dirigida no sólo contra los trabajadores; la Armada tomó el poder municipal en la zona de Berisso, Ensenada y La Plata así como la dirección de la Universidad. Se dictaron distintas normas para desemplear y excluir de las instituciones y dependencias del Estado a trabajadores, estudiantes y militantes de diversas agrupaciones políticas.
En este juicio la pertenencia de las víctimas al grupo atacado está dada por la actividad gremial opuesta a la burocracia sindical. Se trataba de una zona con una gran desarrollo fabril y un alto grado de organización de la clase trabajadora, atacada ya desde 1974. Desde entonces, e incluso antes, las fuerzas armadas y de seguridad recopilaron información sobre activistas, militantes, delegados gremiales. De esto dan cuenta numerosos documentos encontrados en el archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA). El origen de la información allí reunida señala el vínculo entre la inteligencia de diversas fuerzas: Batallón 601, Destacamento 101, Policía Federal, Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), Servicio de Inteligencia Naval (SIN), Superintendencia Federal, Unidad Regional La Plata de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
En cuanto a la responsabilidad empresarial indicó que los directivos actuaron como instigadores y facilitadores de la persecución y que, en una segunda etapa, obtuvieron beneficios de aquella. Recordó también que el Grupo Techint es investigado por su accionar en la zona de Zárate y Campana. Asimismo los intereses empresariales fueron unidos al accionar del sindicalismo burocrático, cuyo objetivo era desarmar las comisiones combativas. Este último rol aún no fue explorado en ninguna causa judicial.
Dijo además que en esta causa quedó claro el rol de la Armada en la represión pero que quedó trunco el poder evaluar el impacto que esta tuvo al excluir del proceso a la mayor parte de las víctimas. También señaló que es insólito que hechos ocurridos antes del golpe del Estado no fueran incluidos, cuando la base de aquellos crímenes fue la mima normativa, el PLACINTARA, que operaba plenamente por lo menos desde junio de 1975. Hasta marzo de 1976 la Fuerza de Tareas 5 actuó en coordinación con bandas parapoliciales y progresivamente se hizo necesario el desplazamiento de fuerzas de otras partes del país para integrarla.
Godoy criticó la instrucción de la causa por la exclusión de víctimas y también por la exclusión de imputados, diciendo que se debió a la
"enorme restricción de los criterios de imputación sumados a la falta de profundización que es propia de la metodología de la creación de sucesivas causas residuales que están llevando adelante específicamente el Juzgado 3".
Criticó también que no se haya profundizado en el papel que jugaron los mandos inferiores, sabiéndose que estos gozaban de amplia libertad para ejecutar el plan represivo. Tampoco se tuvo en cuenta la doble asignación de roles, a la vez cumpliendo funciones en una unidad y en forma paralela en la Fuerza de Tareas. Confrontó la instrucción de esta causa con la que se llevó adelante en Bahía Blanca, en donde se investigó de forma más abarcativa y profunda el accionar de la Armada.
Destacó también que esta mecánica de fraccionamiento de la investigación en distintas causas es funcional a la impunidad, porque habilita la aplicación de diferentes criterios de juzgamiento sobre los mismos hechos; los criterios de selectividad aplicados hacia las víctimas como hacia los responsables son ilegítimos y arbitrarios.
En cuanto a la calificación de genocidio señaló que el principal objetivo de la Fuerza de Tareas 5 fue la destrucción de un grupo delimitado, que se prolongó en la falta de trabajo, la discriminación, el impacto negativo en la economía de la región y la disminución demográfica.
Sobre el pedido de penas señaló como agravantes el espíritu de cuerpo, la multiplicidad de hechos, el valerse del Estado y la extensión del daño.
Godoy indicó que las imputaciones que hace son por las mismas víctimas enumeradas por la fiscalía y solicitó la pena de 25 años de prisión para Juan Carlos Herzberg, Eduardo Antonio Meza, Luis Rocca, Carlos José Ramón Schaller y Antonio Vañek.
A Meza y Schaller los consideró coautores de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, y aplicación de tormentos, agravada por resultar las víctimas perseguidos políticos, todos los hechos en concurso real entre sí, conformando parte del obrar genocida constitutivo del delito de genocidio, en perjuicio de 15 y 23 víctimas respectivamente.
A Herzberg y Vañek los consideró coautores del delito de desaparición forzada de persona, conformando parte del obrar genocida constitutivo del delito de genocidio, en perjuicio de 1 víctima.
Y a Rocca lo consideró coautor de los delitos de desaparición forzada de persona, privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, y la aplicación de tormentos, agravada por resultar las víctimas perseguidos políticos, todos los hechos en concurso real entre sí, conformando parte del obrar genocida constitutivo del delito de genocidio, en perjuicio de 1, 11 y 12 víctimas respectivamente.
Por otra parte, solicitó la pena de prisión perpetua para Jorge Alberto Errecaborde, José Casimiro Fernández Carró y Roberto Eduardo Fernando Guitián por considerarlos coautores de los delitos de homicidio calificado por haberse cometido con el concurso de dos o más personas -doblemente calificado por alevosía y el concurso de dos o más personas en los casos de Fernández Carró y Guitián-, desaparición forzada de persona, privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, y la aplicación de tormentos, agravada por resultar las víctimas perseguidos políticos, todos los hechos en concurso real entre sí, conformando parte del obrar genocida constitutivo del delito de genocidio, variando en los tres casos las víctimas:
Errecaborde por dos homicidios, la desaparición de seis personas, el secuestro de dos personas y la tortura infligida a cinco víctimas;
Fernández Carró por un homicidio, la desaparición de tres personas, el secuestro de seis personas y la tortura infligida a cinco víctimas;
Guitián por tres homicidios, la desaparición de tres personas, el secuestro de seis personas y la tortura infligida a seis víctimas.
En todos los casos solicitó la inhabilitación absoluta y perpetua y el pago de costas. Asimismo pidió al tribunal que los acusados cumplan efectivamente su pena en cárceles comunes, la baja por exoneración y la suspensión de todo beneficio jubilatorio o pensión y que se informe la sentencia al Colegio de Abogados por Fernández Carró.
Pidió también que el tribunal remita testimonios al juzgado que corresponda para que se investigue la responsabilidad sindical y empresarial. Adhirió a las medidas solicitadas por la fiscalía en cuanto a las jubilaciones de los trabajadores de Astillero Río Santiago y solicitó también que el tribunal ordene la enmienda de los legajos de trabajo de los trabajadores desaparecidos y sobrevivientes, no sólo en el ámbito estatal sino también en el privado, haciendo constar los verdaderos motivos por los que dejaron sus lugares de trabajo. Solicitó también que en la sentencia quede constancia de las víctimas que declararon en el juicio y que no fueron consideradas como tales en el presente proceso.

Querella encabezada por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD)
Finalmente, fue el turno de la querella representada por Pía Garralda, Luz Santos Morón y Nicolás Tassara.
Recordaron que la reconstrucción histórica de los hechos tratados fue posible gracias al testimonio de familiares y sobrevivientes, al que se contrapone la orfandad estatal que niega hasta el presente la documentación y la información sobre el destino de los desaparecidos y de los niños y niñas robados, no permitiendo el acceso a archivos importantes. También recordaron otros aspectos negativos a los que se hace frente en cada juicio: el amedrentamiento de testigos, la fragmentación de las causas cuya consecuencia es negar el carácter sistemático de la represión, la revictimización de sobrevivientes y familiares al volver a declarar una y otra vez sobre los mismos hechos.  Paralelamente indicaron otros retrocesos, como el intento de darle protagonismo al Ejército, el haber sostenido a César Milani -acusado de delitos similares a los juzgados aquí- en el más alto cargo del Ejército, la sanción de la ley "antiterrorista", la continuidad del espionaje sobre los luchadores sociales y militantes y la participación de la burocracia sindical en lugares de poder.
Señalaron además que aquí se juzga solo a un pequeño grupo de aquellos que estuvieron involucrados en la represión en la zona de Berisso y Ensenada y que toda la estructura del Estado estuvo en función del plan represivo. Al mismo tiempo se trató de un plan coordinado entre fuerzas armadas y de seguridad que se materializó en secuestros, torturas y asesinatos que tuvieron lugar bajo la órbita de la Fuerza de Tareas 5 en coordinación con el Primer Cuerpo de Ejército. Se utilizaron dependencias de la Armada, la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el Servicio Penitenciario Bonaerense y otras especiales, totalmente clandestinas, como "La Cacha", en donde los sobrevivientes pudieron identificar un grupo de guardias de la Armada apodados todos "Carlitos".

Solicitaron el cambio de calificación, reiterando que el Estado debe reconocer que implementó un plan sistemático para aniquilar a un grupo específico. Señalaron que todo genocidio se subsume en una persecución política y pidieron que los acusados sean todos condenados por ser autores de genocidio.
En cuanto a la autoría y la participación de cada imputado consideraron que debe encuadrarse esa participación en los términos de una coautoría por dominio funcional del hecho.
Sobre los atenuantes dijeron que son imposibles de aplicar y que como agravantes actúan un sinfín de circunstancias: la crueldad y violencia, la continuidad y extensión del daño, la negativa a suministrar información sobre lo sucedido, la falta de arrepentimiento, la reivindicación de los crímenes.
Consideraron que ante el crimen de crímenes, el genocidio, se debe aplicar la pena más grave conforme a la escala penal vigente al momento de los hechos, por lo que solicitaron que se condene a todos los imputados a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas por ser coautores penalmente responsables del delito internacional de genocidio.
Subsidiariamente solicitaron que se condene a Eduardo Antonio Meza, Luis Rocca y Carlos José Ramón Schaller a la pena de 25 años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlos coautores del delito de privación ilegal de la libertad agravada y la aplicación de tormentos agravados, ambos en concurso real, y como coautor del obrar genocida descripto, constitutivo del delito de genocidio, en los tres casos variando las víctimas:
Meza por el secuestro y torturas infligidas a Juan Alejandro Aguirre, Reinaldo Miguel Aguirre, Roberto Miguel Aguirre, Jorge Alberto Arri, Jorge Barontini, Jorge Estanislao Bogusas, Ricardo Buergo, Manuel Carrete, Luis Ricardo Córdoba, José Luis Dervaric, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Alberto Oscar Lannoo, Ana María Nievas, Rosa Francisca Nievas, Roberto Adoníbal Páez, Ángel Oscar Revoledo, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira y Juan Carlos Sosa;
Rocca por el secuestro y torturas infligidas a Jorge Barontini, Juan Carlos Blasetti, Luis Ricardo Bloga, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Roberto Adoníbal Páez, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira, Juan Carlos Sosa y Mario Roberto Zecca;
Schaller por el secuestro y las torturas infligidas a Juan Alejandro Aguirre, Reinaldo Miguel Aguirre, Roberto Miguel Aguirre, Jorge Alberto Arri, María Adela Barraza, Jorge Estanislao Bogusas, Manuel Carrete, Carmelo Cipollone, Luis Ricardo Córdoba, José Luis Dervaric, Nicolás Luis Di Mattía, Luis Alberto Díaz, Luis María Digaetano, Alberto Dizzini, María Beatriz Horrac, Alberto Oscar Lannoo, Julio Alberto Machado, Ricardo Mario Melano, María del Carmen Miranda, Ana María Nievas, Rosa Francisca Nievas, Pedro Niselsky, Carlos Hugo Perdomo, Américo Horacio Piccinini, Juan Pombo, Dionisio Puz, Ángel Oscar Revoledo, Luis Aníbal Rivadeneira, Hugo Ernesto Ruiz Díaz y Eduardo Oscar Schaposnik.
También solicitaron que se condene a Juan Carlos Herzberg y Antonio Vañek a la pena de 25 años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlos coautores del delito de desaparición forzada de persona y aplicación de tormentos agravados, ambos en concurso real, en perjuicio de Mario Horacio Revoledo, y como coautores del obrar genocida descripto, constitutivo del delito de genocidio.
Finalmente, que se condene a Jorge Alberto Errecaborde, José Casimiro Fernández Carró y Roberto Eduardo Fernando Guitián a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlos coautores del delito de homicidio calificado por haberse cometido con el concurso de dos o más personas, privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravados, ambos en concurso real, y como coautores del obrar genocida descripto, constitutivo del delito de genocidio, en los tres casos variando las víctimas:
Errecaborde por los homicidios de Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo; el secuestro y las torturas infligidas a Juan Carlos Blasetti, Osvaldo Enrique Busetto, Roberto José de la Cuadra, Ricardo Alberto Nuez, Carlos Daniel Núñez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana;
Fernández Carró por el homicidio de Reyna Ramona Leguizamón y el secuestro y las torturas infligidas a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Reyna Ramona Leguizamón, Carlos Daniel Núñez, Mario Alberto Peláez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana;
Guitián por los homicidios de Miguel Orlando Galván, Reyna Ramona Leguizamón y Roberto Pampillo y el secuestro y las torturas infligidas a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Reyna Ramona Leguizamón, Carlos Daniel Núñez, Mario Alberto Peláez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana.
Asimismo solicitaron al tribunal que se revoquen las prisiones domiciliarias y que las penas sean de cumplimiento efectivo en cárceles comunes dependientes del Servicio Penitenciario Federal; que los condenados sean dados de baja por exoneración y les sea suspendido todo tipo de pensión, retiro o jubilación.
También pidieron que se ordene la investigación de la responsabilidad en el genocidio por parte de los directivos de las empresas, la responsabilidad penal de Nilo Bergenhau, Juan Carlos Marín, Pedro Morales y otros directivos de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) La Plata, del Sindicato de la Carne y el Sindicato Único de Petroleros del Estado (SUPE) al momento de los hechos.
En cuanto al pedido de la fiscalía por la jubilación de los trabajadores de Astillero Río Santiago, los querellantes adhirieron al pedido y solicitaron que la medida se amplíe a quienes fueron trabajadores de Destilería La Plata de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), Frigorífico Swift y Propulsora Siderúrgica y que se haga efectiva la medida de incorporar a los hijos e hijas de trabajadores desaparecidos, tanto en la administración pública como en las empresas privadas.


La próxima audiencia fue convocada para el lunes 19 de octubre a partir de las 9 hs. Se prevé escuchar los alegatos de las defensas, las últimas palabras de los imputados y la sentencia.

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