En la jornada del
miércoles 14 de octubre de 2015 continuaron los alegatos de las cinco
querellas.
Querella de Abuelas
de Plaza de Mayo
En primer lugar
tomaron la palabra Emanuel Lovelli y Colleen Wendy Torre en representación de la Asociación Abuelas
de Plaza de Mayo. Su acusación se dirigió contra tres imputados por el único
caso de una víctima embarazada, Norma Raquel Raggio.
Sobre el análisis
del contexto histórico remitieron a lo dicho por la fiscalía en la audiencia
pasada. Puntualizaron algunos aspectos relativos al funcionamiento represivo.
Indicaron que el Batallón de Infantería de Marina 3 había dependido de la Fuerza de Apoyo Anfibia
(FAPA), pero que a partir de la implementación del PLACINTARA pasó a depender
operativamente de la Fuerza
de Tareas 5, por lo que la responsabilidad de sus integrantes en la represión
es clara. Esa participación se dio en los operativos de secuestro y el traslado
de personas a lugares clandestinos. También refirieron los múltiples
testimonios que indican que el mismo BIM 3 funcionó como Centro Clandestino de
Detención.
Sobre el secuestro
de Norma Raquel Raggio dijeron que rompía el patrón que se evidenció con la
mayor parte de las víctimas de este proceso. En la segunda quincena de octubre
de 1976 hubo una serie de operativos y secuestros dirigidos contra militantes
de la Juventud
Peronista (JP), Juventud Universitaria Peronista (JUP) y
Juventud Trabajadora Peronista (JTP) en la zona de Berisso, Ensenada pero
también en La Plata.
Dentro de este grupo quedarían incluidos Carlos Núñez
-secuestrado para averiguar el paradero de su hermana Rosa, militante de la JP-, Diego Arturo Salas
y Elisa Noemí Triana -militantes de la
JUP , estudiantes de medicina e integrantes de la comunidad de
la Parroquia Nuestra
Señora de la Victoria
en La Plata- y
los abogados Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo -militantes de la JP y Montoneros-.
Norma Raquel Raggio
militaba en la JTP ,
trabajaba en los barrios y se encontraba inscripta en la carrera de Traducción
y Profesorado en Francés de la
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional
de La Plata. En
septiembre de 1976 se había mudado con su marido a Cacharí, en donde vivía su
cuñado, Carlos Balbuena. Norma y su marido, Raúl Alberto Balbuena, fueron
secuestrados en aquella localidad el 28 de octubre de 1976; Norma se encontraba
embarazada de 8 meses. Ambos fueron trasladados a la Comisaría de Azul y
luego Norma fue vista por varios testigos en el Batallón de Infantería de
Marina 3.
A continuación los
abogados se detuvieron en la calificación legal, detallando los motivos por los
que solicitaron un cambio en la calificación. Indicaron que la desaparición
forzada de personas, agravada en este caso por estar la víctima embarazada, es
la figura más adecuada para abarcar el delito cometido en todas sus
dimensiones, ya que no solo se trata de la privación ilegal de la libertad y la
aplicación de tormentos; se le suma a esto la ausencia de rastros que
impidieron la acción judicial correspondiente. También dijeron que los acusados
ejercen la acción típica de este delito desde octubre de 1976 hasta el
presente, ya que no se sabe qué sucedió con Norma después de haber sido vista
en el BIM 3.
Después de hacer
algunas otras consideraciones sobre la calificación de genocidio y las
responsabilidades atribuidas a los acusados, solicitaron que se condene a Jorge Alberto Errecaborde, José Casimiro Fernández Carró y Roberto Eduardo Fernando Guitián a la
pena de prisión perpetua,
inhabilitación absoluta y especial, accesorias legales y costas, por
considerarlos coautores de los delitos de desaparición forzada de persona
agravada y aplicación de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido
político, en perjuicio de Norma Raquel Raggio, todos en concurso real, a su vez
concurriendo idealmente con el delito internacional de genocidio.
Solicitaron también
que se revoque la prisión domiciliaria en los casos que corresponda y que la
pena sea cumplida en un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal.
Querella encabezada
por la Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos La Plata (APDH La Plata )
En segundo lugar se
escuchó el alegato de la querella que encabeza la Asamblea Permanente
por los Derechos Humanos de La
Plata representada por Marcelo Ponce Núñez, Josefina Rodrigo
y Oscar Rodríguez.
Adhirieron en
algunos puntos a lo ya dicho por el Ministerio Público Fiscal y la querella de
Abuelas de Plaza de Mayo. En cuanto a la persecución política señalaron que en
la zona de Berisso y Ensenada fue llevada adelante por la Armada en vinculación con
otras fuerzas de seguridad, la
Policía de la
Provincia de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario
Bonaerense, así como organizaciones paraestatales-parapoliciales como la Concentración Nacional
Universitaria (CNU) y la Alianza Anticomunista Argentina (AAA). También
recordaron que los secuestros a partir del golpe se llevaron adelante en base a
la información obtenida por la infiltración y las tareas de vigilancia previa.
Destacaron que a través de las declaraciones se pudo constatar que en aquella
persecución tuvieron una gran responsabilidad los distintos gremios -ATE,
Sindicato de la Carne ,
SUPE, UOM- y las autoridades de las empresas.
Se refirieron
también a la legislación vigente al momento de los hechos y destacaron que
nunca dejó de tener vigencia la Constitución Nacional
ni otras normas previas que regulaban el funcionamiento interno de la Armada. Señalaron
que la normativa dictada desde 1974 en adelante no permitía la eliminación de
las personas sin más ni las torturas. Dijeron también que la dictadura tenía
como objetivo hacerse con la suma del poder público primero y luego con el
poder económico; de ahí la connivencia entre las empresas, los sindicatos y las
fuerzas armadas.
Hicieron hincapié
en la colaboración de los sindicatos y recordaron que los trabajadores de la
zona de Berisso y Ensenada secuestrados en los últimos días de marzo de 1976
fueron trasladados al Liceo Naval desde el muelle del Astillero Río Santiago, a
la vista tanto de los directivos de la empresa como de los dirigentes de ATE.
Destacaron además que este sindicato en particular no fue intervenido por la Junta , a diferencia de
otros. El Secretario General, Juan Roberto Horvath, siguió ocupando su cargo
hasta que regresó la democracia y luego continuó como asesor de la Armada.
Como en otros
juicios señalaron que se trataba de un alegato colectivo, reconociendo el
esfuerzo de distintos luchadores por llevar adelante estos procesos y lograr
justicia. Indicaron además que sostienen en su planteo la teoría de los delitos
de infracción de deberes especiales porque la consideran un avance respecto de
la concepción normativista.
Finalmente,
realizaron el pedido de pena. Solicitaron que se condene a dos imputados -Juan Carlos Herzberg y Antonio Vañek- a 6 años de prisión más accesorias legales y costas por ser autores
del delito de infracción de deber de privación ilegítima de la libertad por
parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido mediante
violencia o amenazas, en perjuicio de Mario Horacio Revoledo.
Solicitaron la pena
de 25 años de prisión, accesorias
legales y costas para otros tres imputados -Eduardo Antonio Meza, Luis
Rocca y Carlos José Ramón Schaller-
por ser autores de los delitos de infracción de deber de privación ilegítima de
la libertad por parte de un funcionario público, agravada por haberse cometido
mediante violencia o amenazas, en concurso real con la imposición de tormentos,
agravada por ser la víctima un perseguido político, variando las víctimas por
las que fueron imputados:
Meza por el
secuestro y torturas infligidas a Jorge Barontini, Ricardo Buergo, Luis Ramón
Etchepare, Carlos Garcia, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Roberto
Adoníbal Páez, Ángel Oscar Revoledo, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal
Rivadeneira y Juan Carlos Sosa;
Rocca por el
secuestro y torturas infligidas a Jorge Barontini, Juan Carlos Blasetti, Luis
Eduardo Bloga, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos Garcia, Horacio
García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Roberto Adoníbal Páez, Ricardo José
Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira, Juan Carlos Sosa y Mario Roberto Zecca;
Schaller por el
secuestro y torturas infligidas a Roberto Miguel Aguirre, Jorge Arri, María
Adela Barraza, Carmelo Cipollone, Luis Alberto Díaz, Luis María Digaetano,
Nicolás Luis Di Mattía, Alberto Dizzini, María Beatriz Horrac, Alberto Oscar
Lannoo, Julio Alberto Machado, Ricardo Mario Melano, María del Carmen Miranda,
Pedro Niselsky, Carlos Hugo Perdomo, Américo Horacio Piccinini, Juan Pombo,
Dionisio Puz, Ángel Oscar Revoledo, Luis Aníbal Rivadeneira, Hugo Ernesto Ruiz
Díaz y Eduardo Oscar Schaposnik.
Por último
solicitaron que se condene a Jorge
Alberto Errecaborde, José Casimiro
Fernández Carró y Roberto Eduardo
Fernando Guitián a la pena de prisión
perpetua, más accesorias y costas, por ser autores de los delitos de
infracción de deber de privación ilegítima de la libertad por parte de un
funcionario público, agravada por haberse cometido mediante violencia o
amenazas, imposición de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido
político y homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, todos en
concurso real, variando las víctimas por las que fueron imputados:
Errecaborde por el
secuestro de Osvaldo Enrique Busetto, Roberto José de la Cuadra , Ricardo Alberto
Nuez; el secuestro y torturas infligidas a Juan Carlos Blasetti, Carlos Daniel
Núñez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana y el homicidio
de Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo;
Fernández Carró por
el secuestro y torturas infligidas a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare,
Carlos García, Carlos Daniel Núñez, Mario Alberto Peláez, Norma Raquel Raggio,
Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana y el secuestro, torturas y homicidio de
Reyna Ramona Leguizamón;
Guitián por el
secuestro y torturas infligidas a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare,
Carlos García, Carlos Daniel Núñez, Mario Alberto Peláez, Norma Raquel Raggio,
Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana; el secuestro, torturas y homicidio de
Reyna Ramona Leguizamón y el homicidio de Miguel Orlando Galván y Roberto
Pampillo.
En todos los casos
solicitaron además la calificación como delitos de derecho de gentes, en particular
como delito de lesa humanidad y crimen de genocidio.
Asimismo hicieron
un planteo eventual alternativo, con el pedido de pena idéntico pero con las
calificaciones detalladas en el requerimiento de elevación a juicio.
Pidieron al
tribunal que ordene investigar la responsabilidad de la Asociación de
Trabajadores del Estado (ATE), el Sindicato de la Carne , el Sindicato Único de
Petroleros del Estado (SUPE) y la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) en los hechos y
que solicite al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Defensa la
desclasificación de los archivos de la Armada y la Prefectura Naval
Argentina.
Querella unificada
de la Secretaría
de Derechos Humanos de la
Nación y Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos
Aires
En tercer lugar
hablaron los abogados Ramón Baibiene, Maximiliano Chichizola y Pedro Griffo en
representación de la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos
Aires.
Señalaron que hubo
una selectividad en el accionar represivo, cuyo objetivo fue destruir una clase
y determinadas relaciones económicas. Se trató de un ataque concertado,
generalizado, por parte del Estado. Reflexionaron también sobre la desaparición
forzada de persona, adhirieron al Ministerio Público Fiscal en distintos puntos
del alegato y formularon su pedido de condena.
Solicitaron la pena
de 25 años de prisión para Eduardo Antonio Meza y Carlos José Ramón Schaller por
considerarlos coautores del delito de privación ilegal de la libertad cometido
por funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse
cometido con violencia o amenazas, en concurso real con el delito de imposición
de tormentos, agravado por ser la víctima un perseguido político, variando en
cada caso las víctimas por las que fueron imputados:
Schaller por el
secuestro y las torturas infligidas a Roberto Miguel Aguirre, Jorge Alberto
Arri, María Adela Barraza, Carmelo Cipollone, Luis Alberto Díaz, Nicolás Luis
Di Mattía, Luis María Digaetano, Alberto Dizzini, María Beatriz Horrac, Alberto
Oscar Lannoo, Julio Alberto Machado, Ricardo Mario Melano, María del Carmen
Miranda, Rosa Francisca Nievas, Pedro Niselsky, Carlos Hugo Perdomo, Américo
Horacio Piccinini, Juan Pombo, Dionisio Puz, Ángel Oscar Revoledo, Luis Aníbal
Rivadeneira, Hugo Ernesto Ruiz Díaz y Eduardo Oscar Schaposnik;
Meza por el
secuestro y las torturas infligidas a Roberto Miguel Aguirre, Jorge Alberto
Arri, Jorge Barontini, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos García,
Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Alberto Oscar Lannoo, Rosa
Francisca Nievas, Roberto Adoníbal Páez, Ángel Oscar Revoledo, Ricardo José
Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira y Juan Carlos Sosa.
Por otra parte,
solicitaron la pena de prisión perpetua
para Jorge Alberto Errecaborde, José Casimiro Fernández Carró, Roberto Eduardo Fernando Guitián, Juan Carlos Herzberg, Luis Rocca y Antonio Vañek.
Consideraron que
Vañek actuó como coautor mediato a través de la utilización de un aparato
organizado de poder, en tanto que Herzberg lo hizo como coautor por dominio
funcional del hecho, ambos acusados del delito de desaparición forzada de
persona, agravada por haber resultado la muerte, en el caso de Mario Horacio
Revoledo.
Errecaborde y
Fernández Carró habrían actuado como coautores por dominio funcional del hecho
del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público
en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencia o
amenazas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravado
por ser la víctima un perseguido político; coautores por dominio funcional del
hecho del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el
concurso premeditado de dos o más personas y como coautores por dominio
funcional del hecho del delito de desaparición forzada de persona, agravada por
resultar la muerte, en ambos casos variando las víctimas:
Errecaborde por el
secuestro y la tortura infligida a Carlos Daniel Núñez, los homicidios de
Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo y la desaparición de Juan Carlos Blasetti,
Osvaldo Enrique Busetto, Roberto José de la Cuadra , Ricardo Alberto Nuez, Norma Raquel
Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana;
Fernández Carró por
el secuestro y la tortura infligida a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón
Etchepare, Carlos García, Reyna Ramona Leguizamón, Carlos Daniel Núñez y Mario
Alberto Peláez; el homicidio de Reyna Ramona Leguizamón y la desaparición de
Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana.
Finalmente,
acusaron a Guitián y Rocca de haber participado como coautores del delito de
privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público en abuso de
sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, en
concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravada por ser la víctima
un perseguido político y como coautores por dominio funcional del hecho del
delito de desaparición forzada de persona, agravada por resultar la muerte; a
Guitián además por ser coautor por dominio funcional del hecho del delito de
homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de
dos o más personas, en ambos casos variando las víctimas:
Guitián por el
secuestro y tortura infligida a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare,
Carlos García, Carlos Daniel Núñez y Mario Alberto Peláez; los homicidios de
Miguel Orlando Galván, Reyna Ramona Leguizamón y Roberto Pampillo y la
desaparición de Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana;
Rocca por el
secuestro y tortura infligida a Jorge Barontini, Ricardo Buergo, Luis Ramón
Etchepare, Carlos García, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Roberto
Adoníbal Páez, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira, Juan Carlos Sosa
y Mario Roberto Zecca y la desaparición de Juan Carlos Blasetti.
En todos los casos
solicitaron también que sean condenados como coautores del crimen de genocidio
y la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos
públicos, accesorias legales y costas del proceso.
Finalmente,
pidieron que el tribunal revoque la prisión domiciliaria en los casos que
corresponda, se pida la baja por exoneración en cada fuerza y se les retire el
beneficio jubilatorio o pensión que gocen. También que ordene la investigación
del accionar de funcionarios sindicales, del personal jerárquico de las
empresas, del área de inteligencia de la Armada , el de la Concentración Nacional
Universitaria (CNU) y la existencia de un Centro Clandestino de Detención en
las inmediaciones de la calle Nueva York y Río de Janeiro en Ensenada.
Querella representada
por Guadalupe Godoy
Luego fue el turno
de Guadalupe Godoy quien, como en los casos anteriores, adhirió al alegato del
Ministerio Público Fiscal en muchos aspectos.
Indicó que la
represión estuvo dirigida no sólo contra los trabajadores; la Armada tomó el poder
municipal en la zona de Berisso, Ensenada y La Plata así como la dirección de la Universidad. Se
dictaron distintas normas para desemplear y excluir de las instituciones y
dependencias del Estado a trabajadores, estudiantes y militantes de diversas
agrupaciones políticas.
En este juicio la
pertenencia de las víctimas al grupo atacado está dada por la actividad gremial
opuesta a la burocracia sindical. Se trataba de una zona con una gran
desarrollo fabril y un alto grado de organización de la clase trabajadora,
atacada ya desde 1974. Desde entonces, e incluso antes, las fuerzas armadas y
de seguridad recopilaron información sobre activistas, militantes, delegados
gremiales. De esto dan cuenta numerosos documentos encontrados en el archivo de
la Dirección
de Inteligencia de la Policía
de la Provincia
de Buenos Aires (DIPPBA). El origen de la información allí reunida señala el
vínculo entre la inteligencia de diversas fuerzas: Batallón 601, Destacamento
101, Policía Federal, Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), Servicio de
Inteligencia Naval (SIN), Superintendencia Federal, Unidad Regional La Plata de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires.
En cuanto a la
responsabilidad empresarial indicó que los directivos actuaron como
instigadores y facilitadores de la persecución y que, en una segunda etapa,
obtuvieron beneficios de aquella. Recordó también que el Grupo Techint es
investigado por su accionar en la zona de Zárate y Campana. Asimismo los
intereses empresariales fueron unidos al accionar del sindicalismo burocrático,
cuyo objetivo era desarmar las comisiones combativas. Este último rol aún no
fue explorado en ninguna causa judicial.
Dijo además que en
esta causa quedó claro el rol de la
Armada en la represión pero que quedó trunco el poder evaluar
el impacto que esta tuvo al excluir del proceso a la mayor parte de las
víctimas. También señaló que es insólito que hechos ocurridos antes del golpe
del Estado no fueran incluidos, cuando la base de aquellos crímenes fue la mima
normativa, el PLACINTARA, que operaba plenamente por lo menos desde junio de
1975. Hasta marzo de 1976 la
Fuerza de Tareas 5 actuó en coordinación con bandas
parapoliciales y progresivamente se hizo necesario el desplazamiento de fuerzas
de otras partes del país para integrarla.
Godoy criticó la
instrucción de la causa por la exclusión de víctimas y también por la exclusión
de imputados, diciendo que se debió a la
"enorme
restricción de los criterios de imputación sumados a la falta de profundización
que es propia de la metodología de la creación de sucesivas causas residuales
que están llevando adelante específicamente el Juzgado 3".
Criticó también que
no se haya profundizado en el papel que jugaron los mandos inferiores,
sabiéndose que estos gozaban de amplia libertad para ejecutar el plan
represivo. Tampoco se tuvo en cuenta la doble asignación de roles, a la vez
cumpliendo funciones en una unidad y en forma paralela en la Fuerza de Tareas. Confrontó
la instrucción de esta causa con la que se llevó adelante en Bahía Blanca, en
donde se investigó de forma más abarcativa y profunda el accionar de la Armada.
Destacó también que
esta mecánica de fraccionamiento de la investigación en distintas causas es
funcional a la impunidad, porque habilita la aplicación de diferentes criterios
de juzgamiento sobre los mismos hechos; los criterios de selectividad aplicados
hacia las víctimas como hacia los responsables son ilegítimos y arbitrarios.
En cuanto a la
calificación de genocidio señaló que el principal objetivo de la Fuerza de Tareas 5 fue la
destrucción de un grupo delimitado, que se prolongó en la falta de trabajo, la
discriminación, el impacto negativo en la economía de la región y la
disminución demográfica.
Sobre el pedido de
penas señaló como agravantes el espíritu de cuerpo, la multiplicidad de hechos,
el valerse del Estado y la extensión del daño.
Godoy indicó que
las imputaciones que hace son por las mismas víctimas enumeradas por la
fiscalía y solicitó la pena de 25 años
de prisión para Juan Carlos Herzberg,
Eduardo Antonio Meza, Luis Rocca, Carlos José Ramón Schaller y Antonio
Vañek.
A Meza y Schaller
los consideró coautores de los delitos de privación ilegal de la libertad
cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por
haberse cometido con violencia o amenazas, y aplicación de tormentos, agravada
por resultar las víctimas perseguidos políticos, todos los hechos en concurso
real entre sí, conformando parte del obrar genocida constitutivo del delito de
genocidio, en perjuicio de 15 y 23 víctimas respectivamente.
A Herzberg y Vañek
los consideró coautores del delito de desaparición forzada de persona,
conformando parte del obrar genocida constitutivo del delito de genocidio, en
perjuicio de 1 víctima.
Y a Rocca lo
consideró coautor de los delitos de desaparición forzada de persona, privación
ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus
funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, y la
aplicación de tormentos, agravada por resultar las víctimas perseguidos
políticos, todos los hechos en concurso real entre sí, conformando parte del
obrar genocida constitutivo del delito de genocidio, en perjuicio de 1, 11 y 12
víctimas respectivamente.
Por otra parte,
solicitó la pena de prisión perpetua
para Jorge Alberto Errecaborde, José Casimiro Fernández Carró y Roberto Eduardo Fernando Guitián por
considerarlos coautores de los delitos de homicidio calificado por haberse
cometido con el concurso de dos o más personas -doblemente calificado por
alevosía y el concurso de dos o más personas en los casos de Fernández Carró y
Guitián-, desaparición forzada de persona, privación ilegal de la libertad
cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por
haberse cometido con violencia o amenazas, y la aplicación de tormentos,
agravada por resultar las víctimas perseguidos políticos, todos los hechos en
concurso real entre sí, conformando parte del obrar genocida constitutivo del
delito de genocidio, variando en los tres casos las víctimas:
Errecaborde por dos
homicidios, la desaparición de seis personas, el secuestro de dos personas y la
tortura infligida a cinco víctimas;
Fernández Carró por
un homicidio, la desaparición de tres personas, el secuestro de seis personas y
la tortura infligida a cinco víctimas;
Guitián por tres
homicidios, la desaparición de tres personas, el secuestro de seis personas y
la tortura infligida a seis víctimas.
En todos los casos
solicitó la inhabilitación absoluta y perpetua y el pago de costas. Asimismo
pidió al tribunal que los acusados cumplan efectivamente su pena en cárceles
comunes, la baja por exoneración y la suspensión de todo beneficio jubilatorio
o pensión y que se informe la sentencia al Colegio de Abogados por Fernández
Carró.
Pidió también que
el tribunal remita testimonios al juzgado que corresponda para que se
investigue la responsabilidad sindical y empresarial. Adhirió a las medidas
solicitadas por la fiscalía en cuanto a las jubilaciones de los trabajadores de
Astillero Río Santiago y solicitó también que el tribunal ordene la enmienda de
los legajos de trabajo de los trabajadores desaparecidos y sobrevivientes, no
sólo en el ámbito estatal sino también en el privado, haciendo constar los
verdaderos motivos por los que dejaron sus lugares de trabajo. Solicitó también
que en la sentencia quede constancia de las víctimas que declararon en el
juicio y que no fueron consideradas como tales en el presente proceso.
Querella encabezada
por la Asociación
de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD)
Finalmente, fue el
turno de la querella representada por Pía Garralda, Luz Santos Morón y Nicolás
Tassara.
Recordaron que la
reconstrucción histórica de los hechos tratados fue posible gracias al
testimonio de familiares y sobrevivientes, al que se contrapone la orfandad
estatal que niega hasta el presente la documentación y la información sobre el
destino de los desaparecidos y de los niños y niñas robados, no permitiendo el
acceso a archivos importantes. También recordaron otros aspectos negativos a
los que se hace frente en cada juicio: el amedrentamiento de testigos, la
fragmentación de las causas cuya consecuencia es negar el carácter sistemático
de la represión, la revictimización de sobrevivientes y familiares al volver a
declarar una y otra vez sobre los mismos hechos. Paralelamente indicaron otros retrocesos,
como el intento de darle protagonismo al Ejército, el haber sostenido a César
Milani -acusado de delitos similares a los juzgados aquí- en el más alto cargo
del Ejército, la sanción de la ley "antiterrorista", la continuidad
del espionaje sobre los luchadores sociales y militantes y la participación de
la burocracia sindical en lugares de poder.
Señalaron además
que aquí se juzga solo a un pequeño grupo de aquellos que estuvieron
involucrados en la represión en la zona de Berisso y Ensenada y que toda la
estructura del Estado estuvo en función del plan represivo. Al mismo tiempo se
trató de un plan coordinado entre fuerzas armadas y de seguridad que se
materializó en secuestros, torturas y asesinatos que tuvieron lugar bajo la
órbita de la Fuerza
de Tareas 5 en coordinación con el Primer Cuerpo de Ejército. Se utilizaron
dependencias de la Armada ,
la Policía de
la Provincia
de Buenos Aires, el Servicio Penitenciario Bonaerense y otras especiales,
totalmente clandestinas, como "La
Cacha ", en donde los sobrevivientes pudieron identificar
un grupo de guardias de la
Armada apodados todos "Carlitos".
Solicitaron el
cambio de calificación, reiterando que el Estado debe reconocer que implementó
un plan sistemático para aniquilar a un grupo específico. Señalaron que todo
genocidio se subsume en una persecución política y pidieron que los acusados
sean todos condenados por ser autores de genocidio.
En cuanto a la
autoría y la participación de cada imputado consideraron que debe encuadrarse
esa participación en los términos de una coautoría por dominio funcional del
hecho.
Sobre los
atenuantes dijeron que son imposibles de aplicar y que como agravantes actúan
un sinfín de circunstancias: la crueldad y violencia, la continuidad y extensión
del daño, la negativa a suministrar información sobre lo sucedido, la falta de
arrepentimiento, la reivindicación de los crímenes.
Consideraron que
ante el crimen de crímenes, el genocidio, se debe aplicar la pena más grave
conforme a la escala penal vigente al momento de los hechos, por lo que
solicitaron que se condene a todos los imputados a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales
y costas por ser coautores penalmente responsables del delito internacional de
genocidio.
Subsidiariamente
solicitaron que se condene a Eduardo
Antonio Meza, Luis Rocca y Carlos José Ramón Schaller a la pena de
25 años de prisión, accesorias
legales y costas por considerarlos coautores del delito de privación ilegal de
la libertad agravada y la aplicación de tormentos agravados, ambos en concurso
real, y como coautor del obrar genocida descripto, constitutivo del delito de
genocidio, en los tres casos variando las víctimas:
Meza por el
secuestro y torturas infligidas a Juan Alejandro Aguirre, Reinaldo Miguel Aguirre,
Roberto Miguel Aguirre, Jorge Alberto Arri, Jorge Barontini, Jorge Estanislao
Bogusas, Ricardo Buergo, Manuel Carrete, Luis Ricardo Córdoba, José Luis
Dervaric, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Horacio García, Vladimiro Jorge
Klimaseski, Alberto Oscar Lannoo, Ana María Nievas, Rosa Francisca Nievas,
Roberto Adoníbal Páez, Ángel Oscar Revoledo, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal
Rivadeneira y Juan Carlos Sosa;
Rocca por el
secuestro y torturas infligidas a Jorge Barontini, Juan Carlos Blasetti, Luis
Ricardo Bloga, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Horacio
García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Roberto Adoníbal Páez, Ricardo José
Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira, Juan Carlos Sosa y Mario Roberto Zecca;
Schaller por el
secuestro y las torturas infligidas a Juan Alejandro Aguirre, Reinaldo Miguel
Aguirre, Roberto Miguel Aguirre, Jorge Alberto Arri, María Adela Barraza, Jorge
Estanislao Bogusas, Manuel Carrete, Carmelo Cipollone, Luis Ricardo Córdoba,
José Luis Dervaric, Nicolás Luis Di Mattía, Luis Alberto Díaz, Luis María
Digaetano, Alberto Dizzini, María Beatriz Horrac, Alberto Oscar Lannoo, Julio
Alberto Machado, Ricardo Mario Melano, María del Carmen Miranda, Ana María
Nievas, Rosa Francisca Nievas, Pedro Niselsky, Carlos Hugo Perdomo, Américo
Horacio Piccinini, Juan Pombo, Dionisio Puz, Ángel Oscar Revoledo, Luis Aníbal
Rivadeneira, Hugo Ernesto Ruiz Díaz y Eduardo Oscar Schaposnik.
También solicitaron
que se condene a Juan Carlos Herzberg
y Antonio Vañek a la pena de 25 años de prisión, accesorias legales
y costas por considerarlos coautores del delito de desaparición forzada de
persona y aplicación de tormentos agravados, ambos en concurso real, en
perjuicio de Mario Horacio Revoledo, y como coautores del obrar genocida
descripto, constitutivo del delito de genocidio.
Finalmente, que se
condene a Jorge Alberto Errecaborde,
José Casimiro Fernández Carró y Roberto Eduardo Fernando Guitián a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlos
coautores del delito de homicidio calificado por haberse cometido con el
concurso de dos o más personas, privación ilegal de la libertad agravada y
aplicación de tormentos agravados, ambos en concurso real, y como coautores del
obrar genocida descripto, constitutivo del delito de genocidio, en los tres
casos variando las víctimas:
Errecaborde por los
homicidios de Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo; el secuestro y las
torturas infligidas a Juan Carlos Blasetti, Osvaldo Enrique Busetto, Roberto
José de la Cuadra ,
Ricardo Alberto Nuez, Carlos Daniel Núñez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo
Salas y Elisa Noemí Triana;
Fernández Carró por
el homicidio de Reyna Ramona Leguizamón y el secuestro y las torturas
infligidas a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Reyna
Ramona Leguizamón, Carlos Daniel Núñez, Mario Alberto Peláez, Norma Raquel
Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana;
Guitián por los
homicidios de Miguel Orlando Galván, Reyna Ramona Leguizamón y Roberto Pampillo
y el secuestro y las torturas infligidas a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón
Etchepare, Carlos García, Reyna Ramona Leguizamón, Carlos Daniel Núñez, Mario
Alberto Peláez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana.
Asimismo
solicitaron al tribunal que se revoquen las prisiones domiciliarias y que las
penas sean de cumplimiento efectivo en cárceles comunes dependientes del
Servicio Penitenciario Federal; que los condenados sean dados de baja por
exoneración y les sea suspendido todo tipo de pensión, retiro o jubilación.
También pidieron
que se ordene la investigación de la responsabilidad en el genocidio por parte
de los directivos de las empresas, la responsabilidad penal de Nilo Bergenhau,
Juan Carlos Marín, Pedro Morales y otros directivos de la Asociación de Trabajadores
del Estado (ATE) y la
Unión Obrera Metalúrgica (UOM) La Plata , del Sindicato de la Carne y el Sindicato Único
de Petroleros del Estado (SUPE) al momento de los hechos.
En cuanto al pedido
de la fiscalía por la jubilación de los trabajadores de Astillero Río Santiago,
los querellantes adhirieron al pedido y solicitaron que la medida se amplíe a
quienes fueron trabajadores de Destilería La Plata de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF),
Frigorífico Swift y Propulsora Siderúrgica y que se haga efectiva la medida de
incorporar a los hijos e hijas de trabajadores desaparecidos, tanto en la
administración pública como en las empresas privadas.
La próxima
audiencia fue convocada para el lunes 19 de octubre a partir de las 9 hs. Se
prevé escuchar los alegatos de las defensas, las últimas palabras de los
imputados y la sentencia.
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