En la jornada del
miércoles 7 de octubre de 2015 comenzó la etapa de alegatos.
Alegato del
Ministerio Público Fiscal
Los fiscales Juan
M. Nogueira y Hernán I. Schapiro realizaron una sucinta reseña del contexto
general en el que se desarrolló la acción represiva de la Armada Argentina.
Indicaron que su intención es la de echar luz sobre el lugar que ocupó la Armada en la represión y el
entramado de intereses económicos vinculados a ella.
Dijeron que la Armada respondió a las
conquistas sociales con un creciente proceso de disciplinamiento en el espacio
en el que esa fuerza predominaba, Berisso y Ensenada.
Citaron las
distintas normas que enmarcaron la acción de la Armada ; fundamentalmente se
refirieron al PLACINTARA, Plan de Capacidades Internas de la Armada CON 1
"S" / 75 contribuyente a la directiva antisubversiva COAR 1
"S" / 75, firmado por el Comandante de Operaciones Navales Luis M.
Mendía en noviembre de 1975. Indicaron que el dominio de la Fuerza de Tareas 5 quedaba
acreditado por este plan. Se detuvieron en algunos párrafos del Anexo B,
"Concepto de la operación", dedicado a definir la intervención de la Armada en las acciones
antisubversivas. El anexo hace referencia a la necesidad de obtener información
sobre los integrantes de la llamada subversión y de aniquilarlos, así como a la
subordinación de fuerzas policiales a la Armada en su zona de influencia.
También reseñaron
el Anexo C de dicho plan, "Concepto de cada acción prevista". Dijeron
que este contiene instrucciones de carácter organizativo, preventivo y
represivo. Citando el mentado anexo, señalaron que la orden de represión la
disponía
"expresamente
el Comandante de Operaciones Navales, excepto el caso en que la urgencia y
gravedad de la situación local imponga a los Comandantes de fuerzas de tareas
subordinados la necesidad de adoptar por sí esta medida, informando luego sin
demora la ejecución de la represión",
y que
"una vez
ordenada la represión, el momento y modo de empleo de la fuerza lo decidirá el
Comandante de la Fuerza
de Tarea, quien apreciará las circunstancias de tiempo y lugar para el comienzo
de la acción represiva".
También que
"las acciones
ofensivas contra fuerzas irregulares consistirán en la localización de las
mismas, la búsqueda y mantenimiento del contacto con dichas fuerzas, y el
ataque continuo hasta su eliminación total".
Y como elemento
central para entender la represión recordaron otra frase de aquel anexo:
"en todos los
casos, el combate no cesará hasta el total y definitivo aniquilamiento del
oponente subversivo".
También se
refirieron al Anexo F del mismo plan, "Personal", dedicado en parte
al "personal" detenido. Señalaron que en este se describe como una
necesidad fundamental la obtención de información y que para ello el
"personal internado" debe ser trasladado a lugares
"adecuados". Esos lugares serían determinados por el Comandante de la Fuerza de Tareas en
cuestión:
"si la
situación aconseja no concentrar a los detenidos en las comisarías ni en
jurisdicción militar de la zona urbana para evitar aglomeraciones, se
habilitarán locales en lugares retirados que permitan el cumplimiento de la
etapa de investigación militar".
Los fiscales
indicaron que el Centro Clandestino de Detención "La Cacha " sería una pieza
integrante de esta organización.
Luego se refirieron
al funcionamiento de la Armada ,
citando algunos de sus reglamentos y señalaron el escalonamiento organizativo.
Las Fuerzas de Tareas estaban integradas por Grupos de Tareas, que a su vez
estaban integrados por Unidades de Tareas. Señalaron además que la Inteligencia de la Armada y de la Prefectura hacía un
seguimiento sobre los trabajadores con participación gremial ya desde antes del
golpe de Estado de 1976, que involucraba también la infiltración en asambleas y
lugares de trabajo. Destacaron como ejemplo de esto último las constancias
encontradas en el legajo personal del acusado Eduardo Antonio Meza, autorizado
para trabajar en el Frigorífico Swift para extraer de aquel lugar valiosa
información.
También dijeron que
el personal de inteligencia tenía necesariamente que participar antes y durante
los operativos y en los interrogatorios bajo tortura.
Recordaron que la Armada aportó la logística
necesaria para llevar adelante grandes operativos que tuvieron lugar en Berisso
y Ensenada entre el día del golpe de Estado y las siguientes semanas, dirigidos
principalmente contra los trabajadores con alguna actividad gremial. Esto
involucró la identificación de personas, su secuestro, transporte, alojamiento
y torturas y, finalmente, traslado a otras dependencias clandestinas integradas
en el Circuito Camps -Infantería de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires- o Unidades Penitenciarias -UP 8, UP 9-.
Agregaron que en la
zona de Berisso y Ensenada las tres industrias más importantes -Astillero Río
Santiago, Destilería La Plata
de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y Propulsora Siderúrgica- reunían
unos quince mil trabajadores; sobre esta zona actuaba la Fuerza de Tareas 5, para la
que estaba previsto cierto margen de libertad en el accionar represivo.
Consideraron que la Fuerza de Tareas 5 era un
subsistema dentro del sistema represivo. El comando de esta fuerza estaba a
cargo de quien detentara la dirección de la Escuela Naval
Militar. Entre julio y noviembre de 1976 Jorge Alberto Errecaborde fue quien
estuvo al mando; en el año 1977 fue Juan Carlos Herzberg.
Los Grupos de
Tareas que integraban la Fuerza
de Tareas 5 estaban integrados por personal de inteligencia de la Armada y de la Prefectura y por
infantes de marina del Batallón de Infantería de Marina 3, con asiento en
Ensenada. Un oficial actuaba como comandante de cada uno de estos grupos. Los
fiscales recordaron que el imputado Luis Rocca comandó el Grupo de Tareas 5.4.
Después de un
cuarto intermedio, los representantes del Ministerio Público Fiscal pasaron a
enumerar las dependencias que jugaron un papel fundamental en esta estructura
represiva. Se refirieron en primer lugar a la Escuela Naval
Militar y al Liceo Naval "Almirante Brown", ambas instituciones
alojadas en la Isla
Santiago al momento de los hechos. Recordaron la reciente
inspección ocular y el reconocimiento que hicieron los testigos de los lugares
en los que permanecieron alojados. Luego describieron rápidamente el rol que la
sede de la Prefectura
Naval tuvo en el circuito de secuestros y torturas. Hicieron
lo mismo con el Batallón de Infantería de Marina 3 y el Hospital Naval Río
Santiago.
A continuación se
refirieron a la complicidad que existió entre los directivos de las empresas y
fábricas de la zona con el plan represivo. Indicaron que aquellos consintieron
los secuestros y los encubrieron, además de proporcionar listas de trabajadores
a ser "detenidos". Aclararon que esta vinculación está siendo investigada
en otra causa que se instruye sobre hechos similares a los de la presente.
Luego se ocuparon
de la descripción de los hechos en los que resultaron víctimas:
1. María
Adela Barraza, liberada;
2. Jorge
Barontini, liberado;
3. Juan
Carlos Blasetti, desaparecido;
4. Ricardo
Buergo, desaparecido;
5. Osvaldo
Enrique Busetto, desaparecido;
6. Carmelo
Cipollone, liberado;
7. Roberto
José de la Cuadra ,
desaparecido;
8. Luis
Alberto Díaz, liberado;
9. Luis
María Digaetano, liberado;
10. Nicolás
Luis Di Mattía, liberado;
11. Alberto
Dizzini, liberado;
12. Luis
Ramón Etchepare, liberado;
13. Carlos
García, liberado;
14. Horacio
García, liberado;
15. María
Beatriz Horrac, liberada;
16. Vladimiro
Jorge Klimaseski, liberado;
17. Julio
Alberto Machado, liberado;
18. Ricardo
Mario Melano, liberado;
19. María
del Carmen Miranda, liberada;
20. Pedro
Niselsky, liberado;
21. Carlos
Daniel Núñez, liberado;
22. Ricardo
Alberto Nuez, desaparecido;
23. Roberto
Adoníbal Páez, liberado;
24. Mario
Alberto Peláez, liberado;
25. Carlos
Hugo Perdomo, liberado;
26. Américo
Horacio Piccinini, liberado;
27. Juan
Pombo, liberado;
28. Dionisio
Puz, liberado;
29. Norma
Raquel Raggio, desaparecida;
30. Mario
Horacio Revoledo, desaparecido;
31. Ricardo
José Reynoso, liberado;
32. Luis
Aníbal Rivadeneira, liberado;
33. Hugo
Ernesto Ruiz Díaz, liberado;
34. Diego
Arturo Salas, desaparecido;
35. Eduardo
Oscar Schaposnik, liberado;
36. Juan
Carlos Sosa, liberado;
37. Elisa
Noemí Triana, desaparecida;
38. Mario
Roberto Zecca, liberado;
39. Miguel
Orlando Galván, asesinado;
40. Roberto
Pampillo, desaparecido;
41. Reyna
Ramona Leguizamón, asesinada;
42. Marta
Isabel Cáneva, liberada;
43. Ángel
Oscar Revoledo, liberado;
44. Roberto
Miguel Aguirre, liberado;
45. Jorge
Alberto Arri, liberado;
46. Alberto
Oscar Lannoo, liberado;
47. Rosa
Francisca Nievas, liberada.
Los fiscales, a
pesar de no haber acompañado el pedido de ampliación de la acusación por quince
nuevas víctimas, incluyeron a siete de estas en su pedido de penas, sumándolas
a las cuarenta que ya estaban incluidas en el proceso.
Después de un
cuarto intermedio se ocuparon de la calificación legal de los crímenes
imputados, tanto en el derecho internacional como en el nacional. A
continuación expusieron sobre el modelo de autoría y participación de los
imputados en los hechos, para efectuar las imputaciones concretas más adelante.
Consideraron que la teoría más adecuada para aplicar a este caso es la de
autoría mediata por el dominio del aparato organizado de poder, creada por
Claus Roxin, con algunas modificaciones. Indicaron que
"esto es lo
que a nuestro juicio sucede con la
Fuerza de Tareas nro. 5 y todas las fuerzas que la componían:
constituían un subsistema dentro del sistema general de represión clandestina,
puesto que tenían suficiente autonomía para actuar dentro de la región que le
estaba asignada. En ese sentido vamos a formular respecto de quienes están en
la pirámide de ese subsistema la imputación como autores mediatos; el resto de
los imputados serán coautores por dominio funcional, cualquiera sea el rango en
el que se encuentren dentro de la cadena de mandos dentro de ese
subsistema".
A continuación se
centraron en la atribución de hechos y la responsabilidad que en ellos les cupo
a cada uno de los imputados, teniendo en cuenta la prueba documental y
testimonial.
En primer lugar se
ocuparon de Antonio Vañek, quien
como Comandante de Operaciones Navales durante 1977 tuvo a su cargo la Fuerza de Tareas 5. Se lo
acusa por el secuestro de Mario Horacio Revoledo.
Luego continuaron
con Juan Carlos Herzberg, a quien
consideraron la máxima autoridad a nivel operativo y máxima autoridad de la Fuerza de Tareas 5 durante
1977; también ejerció el cargo de director del Liceo Naval "Almirante
Brown", en donde funcionó un Centro Clandestino de Detención. Recordaron
también las dos condenas que pesan sobre él -por la apropiación de María
Natalia Suárez Nelson y por su actuación en La Cacha-. Aquí se lo
acusa por el secuestro de Miguel Ángel Revoledo.
Describieron a
continuación la responsabilidad de Jorge
Alberto Errecaborde, quien actuó como Comandante de la Fuerza de Tareas 5 entre
junio y noviembre de 1976. Se lo acusa del secuestro de Osvaldo Enrique
Busetto, Roberto José de la
Cuadra y Carlos Daniel Núñez; del secuestro y las torturas
infligidas a Juan Carlos Blasetti, Carlos Daniel Núñez, Norma Raquel Raggio,
Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana y los homicidios de Miguel Orlando
Galván y Roberto Pampillo.
Luego fue el turno
de José Casimiro Fernández Carró,
quien fue Comandante del Batallón de Infantería de Marina 3 entre enero y
diciembre de 1976. Para ilustrar su rol, leyeron una nota firmada por el
acusado en su legajo personal:
"en el año en
curso me cupo el honor de ser designado Comandante del BIM 3, cuya reactivación
logré en escasísimo tiempo en un marco que se precipitó por razones conocidas y
que desembocó sobre todo otro interés respondiendo a la consigna de mis
superiores en un pleno éxito en la lucha antisubversiva en el área operacional
113".
Se lo acusa del
secuestro y las torturas infligidas a Marta Isabel Cáneva, Luis Ramón
Etchepare, Carlos García, Carlos Daniel Núñez, Mario Alberto Peláez, Norma
Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana y el secuestro, torturas
infligidas y homicidio de Reyna Ramona Leguizamón.
En cuanto a Roberto Eduardo Fernando Guitián, quien
fue Jefe de Operaciones del Batallón de Infantería de Marina 3 durante 1976;
continuó ocupando ese cargo en 1977, al que le sumó el de Jefe de Inteligencia
del mismo Batallón durante aquel año. Guitián participó en el operativo en el
que asesinaron a Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo el 19 de octubre de
1976. Los fiscales leyeron la declaración del acusado sobre su actuación en
aquel; esta se encontraba en el legajo personal de otro participante del
operativo. Se lo acusa del secuestro y torturas infligidas a Marta Isabel
Cáneva, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Carlos Daniel Núñez, Mario Alberto
Peláez, Norma Raquel Raggio, Diego Arturo Salas y Elisa Noemí Triana. Del
secuestro, torturas infligidas y homicidio de Reyna Ramona Leguizamón y el
homicidio de Miguel Orlando Galván y Roberto Pampillo.
En sexto lugar
describieron los hechos imputados a Carlos
José Ramón Schaller, quien fue Jefe Interino de la Prefectura Naval La Plata en reemplazo de Luis
Rocca entre el 18 de marzo y el 19 de abril de 1976. Los fiscales recordaron
que el imputado, en su declaración indagatoria en la etapa de instrucción de la
presente causa, reconoció los traslados de personas secuestradas al Liceo Naval
durante los operativos que tuvieron lugar el día del golpe de Estado y los días
subsiguientes. Se lo acusa del secuestro y torturas infligidas a Roberto Miguel
Aguirre, Jorge Alberto Arri, María Adela Barraza, Carmelo Cipollone, Luis
Alberto Díaz, Nicolás Luis Di Mattía, Luis María Digaetano, Alberto Dizzini,
María Beatriz Horrac, Alberto Oscar Lannoo, Julio Alberto Machado, Ricardo
Mario Melano, María del Carmen Miranda, Rosa Francisca Nievas, Pedro Niselsky,
Carlos Hugo Perdomo, Américo Horacio Piccinini, Juan Pombo, Dionisio Puz, Ángel
Oscar Revoledo, Luis Aníbal Rivadeneira, Hugo Ernesto Ruiz Díaz y Eduardo Oscar
Schaposnik.
Luego fue el turno
de Luis Rocca, quien fue Jefe
Interino de la Prefectura
Naval La Plata
entre el 20 de abril de 1976 y el último día de aquel año. Además fue
Comandante del Grupo de Tareas 5.4 de la Fuerza de Tareas 5, designación suscripta por el
acusado Errecaborde. Se lo acusa del secuestro y torturas infligidas a Jorge
Barontini, Juan Carlos Blasetti, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos
García, Horacio García, Vladimiro Jorge Klimaseski, Roberto Adoníbal Páez,
Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal Rivadeneira, Juan Carlos Sosa y Mario Roberto
Zecca.
Finalmente, Eduardo Antonio Meza, oficial de la Prefectura Naval La Plata , a cargo del Área de
Información desde agosto de 1975. Contó con el permiso de sus superiores para
desempeñarse en el Frigorífico Swift de Berisso con el fin de recabar
información para hacer inteligencia. Los fiscales indicaron que en su legajo
personal consta la calificación por su labor en la lucha contra la subversión
en el período que va de agosto de 1976 a julio de 1977. Se lo acusa del secuestro
y las torturas infligidas a Roberto Miguel Aguirre, Jorge Alberto Arri, Jorge
Barontini, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Horacio García,
Vladimiro Jorge Klimaseski, Alberto Oscar Lannoo, Rosa Francisca Nievas,
Roberto Adoníbal Páez, Ángel Oscar Revoledo, Ricardo José Reynoso, Luis Aníbal
Rivadeneira y Juan Carlos Sosa.
Después de un
cuarto intermedio los representantes del Ministerio Público Fiscal
profundizaron en las consecuencias del accionar represivo y las reparaciones
posibles. Indicaron que se afectaron derechos fundamentales y a los daños
psicofísicos y morales, sobre los que se explayaron en otras oportunidades, le
agregaron un aspecto relacionado con la libertad de cada una de las víctimas,
del derecho a disfrutar y orientar el futuro propio. Se refirieron al daño al proyecto
de vida, una doctrina desarrollada en los últimos veinte años abordada en
algunas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dijeron
que también la Corte
Suprema de Justicia de la Nación lo contempló en varios fallos.
En los testimonios
escuchados a lo largo del debate se pudo constatar el daño a la realización de
la persona a través de la familia, un daño profundo e intergeneracional, base
del proyecto de desaparición. Dijeron que los testimonios fueron elocuentes en
este sentido, dejando ver cómo se impidió el desarrollo de las relaciones de
padres, madres, hijos y otros vínculos familiares, coartando a la persona del
primer lugar que tiene para conformar su existencia, elecciones y búsqueda de
opciones; uno de los aspectos de este daño fue la apropiación de niños y niñas,
pero no el único.
También destacaron
el fuerte sentido de comunidad que se vio alterado; a pesar de estar muy
arraigado en las comunidades de Berisso y Ensenada, se vieron interrumpidas las
condiciones de existencia y se perdieron los lazos sociales. Dijeron
"un aspecto
medular fue el menoscabo que los hechos provocaron en la realización de la
persona en la comunidad en la que había elegido vivir, determinando en muchos
casos el exilio dentro o fuera del país, la proscripción y la pérdida de
relaciones gestadas en el barrio".
Como consecuencia
de la persecución, los trabajadores de Astillero Río Santiago, Destilería La Plata de YPF, Frigorífico
Swift, Propulsora Siderúrgica, entre otras, renunciaron o fueron despedidos;
fueron obligados a dejar sus puestos de trabajo, emigrar, realizar trabajos
precarios. Por lo tanto señalaron que hay que tener en cuenta el daño producido
a las víctimas en su condición de trabajadores. Sobre esto dijeron
"en este
debate quedó reflejado, quizá mucho más que en cualquier otro que se haya
realizado sobre estos crímenes, cómo el sistema desaparecedor estuvo
direccionado a obturar todo un sistema de conquistas y luchas laborales,
militarizando los espacios fabriles con la intención de disciplinar las
relaciones laborales bajo la lógica marcial, poniendo al trabajador como tal en
enemigo del sistema y de la lógica de la época. Es en este sentido como se
explica que las zonas industriales más prósperas como Berisso y Ensenada se
hayan transformado en una zona de interés principal en la lógica de actuación
de la Armada ,
a través del PLACINTARA".
Luego se centraron
en la problemática concreta de un grupo de veintiocho trabajadores del
Astillero que no pueden jubilarse. Fueron reincorporados entre los años 2003 y
2009 y actualmente algunos se encuentran dispensados. Nadie se hace cargo de
los aportes que les faltan para poder jubilarse. Los fiscales plantearon que el
poder ejercer su derecho es la mejor reparación histórica que el Estado puede realizar.
Por ello solicitaron que se arbitren los medios para que todos queden
dispensados hasta que puedan cobrar su jubilación y que el Estado asuma a su
cargo los años de aportes que les faltan. También que se haga extensiva la
medida a quienes no hayan quedado incluidos en este grupo, pero que se
encuentren en iguales condiciones.
También solicitaron
otras medidas reparatorias, no centradas en lo económico. Solicitaron que la Escuela Naval , el
Liceo Naval, el Hospital Naval, el BIM 3 sean considerados sitios de memoria y
que también sea señalizado el Astillero y el Polo Fabril de Ensenada. Que en
Propulsora e YPF se erijan monumentos conmemorativos de los trabajadores
desaparecidos y asesinados. Que la Escuela Naval Militar enseñe a sus alumnos los
crímenes que tuvieron lugar allí y que se dé amplia publicidad al fallo y se
incluya en la enseñanza media y universitaria.
Por último, los
fiscales Nogueira y Schapiro formularon el pedido de penas. No encontraron
atenuantes; en cuanto a los agravantes indicaron la naturaleza de la acción, la
utilización de la clandestinidad, el atentar contra la dignidad humana, el
grado de reiteración, la cantidad de copartícipes, el aprovechamiento de los
medios del Estado, el daño intergeneracional y social infligido; también el
negarse a suministrar información. En cada caso mencionaron además agravantes
específicas.
Solicitaron que se
condene a dos imputados -Juan Carlos
Herzberg y Antonio Vañek- a la
pena máxima posible, 6 años de prisión
más accesorias legales y costas por ser autores mediatos del delito de
privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de
sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, en
perjuicio de 1 víctima.
Pidieron que se
condene a Carlos José Ramón Schaller a
22 años de prisión más accesorias y
costas por ser coautor por dominio funcional de los hechos del delito de
privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de
sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, en
perjuicio de 23 víctimas y la aplicación de tormentos, agravados por resultar
las víctimas perseguidos políticos, respecto de 23 víctimas, todos ellos en
concurso real entre sí.
Solicitaron la pena
de 25 años de prisión para otros dos
imputados -Eduardo Antonio Meza y Luis Rocca- acusándolos en los mismos
términos que a Schaller, variando en cada caso el número de víctimas: 15 y 12
respectivamente.
Por último
solicitaron que se condene a Jorge
Alberto Errecaborde, José Casimiro
Fernández Carró y Roberto Eduardo
Fernando Guitián a la pena de prisión
perpetua, más accesorias y costas por los delitos de homicidio calificado
por haberse cometido con el concurso de dos o más personas, privación ilegal de
la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones,
agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, y aplicación de
tormentos, agravados por resultar las víctimas perseguidos políticos, todos
ellos en concurso real entre sí. A Errecaborde lo consideraron autor mediato y
a Fernández Carró y Guitián coautores por dominio funcional de los hechos. En
los tres casos la cantidad de víctimas es distinta: 2, 1 y 3 homicidios, 8, 9 y
9 secuestros y aplicación de tormentos en perjuicio de 5, 9 y 9 víctimas
respectivamente.
En todos los casos
solicitaron que los delitos sean calificados como delitos contra el derecho de
gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de
manera concurrente, o alternativamente como delitos de lesa humanidad.
La próxima
audiencia fue convocada para el miércoles 14 de octubre a partir de las 9 hs.
Se prevé escuchar los alegatos de las querellas.
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