La jornada del
lunes 19 de octubre de 2015 comenzó con los alegatos de las defensas.
Alegato
de la defensa oficial
Los abogados Gastón
Barreiro y Fernando Buján alegaron en favor de José Casimiro Fernández Carró,
Juan Carlos Herzberg, Luis Rocca, Carlos José Ramón Schaller y Antonio Vañek.
Organizaron su
exposición en torno a seis temas. En primer lugar indicaron que sus defendidos
debían ser absueltos por considerar extinta la acción penal por prescripción.
Dijeron que podían dejarse de lado cuestiones como la desaparición forzada de
persona y no aplicar retroactivamente la ley; también no considerar estos
crímenes de lesa humanidad y aplicar la ley penal más benigna. Agregaron que ni
la fiscalía ni las querellas probaron el aspecto subjetivo que permite tomar
los delitos cometidos como delitos de lesa humanidad o genocidio.
Luego se centraron
en las nulidades. Dijeron que el tribunal fue parcial, tomando -por mayoría-
decisiones que perjudicaban a los acusados; que además negó la producción de
prueba solicitada por la defensa mientras que las otras partes pudieron
ampliarla y que el trato fue desigual al aceptar la ampliación de la acusación
sobre hechos ya conocidos, no incluidos en la instrucción.
Manifestaron que
temen fundadamente, de acuerdo a lo que el mismo tribunal ya decidió en otros
fallos, que sus defendidos sean encarcelados sin tener en cuenta las
circunstancias particulares de cada uno. También que en base a otros fallos
sospechan que el tribunal sea parcial al no tener en cuenta atenuantes para
condenar.
Solicitaron la
nulidad del debate por la permanencia de testigos en el recinto después de
declarar y la transmisión de todas las etapas del juicio.
Se quejaron también
por el doble rol del Estado, representado por el Ministerio Público Fiscal y la
querella unificada de las Secretarías de Derechos Humanos de la Nación y la Provincia de Buenos
Aires, lo cual violentaría la igualdad de armas. Por ello solicitaron que se
declare nula la participación de esas dos querellas.
Pidieron la nulidad
de las declaraciones indagatorias por no haberse detallado el comportamiento
concreto de cada uno de los acusados, la nulidad de los alegatos por no haber
determinado los hechos, no haber descripto adecuadamente la estructura del
aparato de poder que los acusados habrían integrado. También dijeron que la
acusación fue incongruente entre lo referido en el auto de elevación a juicio,
la ampliación de la acusación y la acusación de los alegatos. Criticaron las
imputaciones alternativas que algunas partes formularon y señalaron que no se
trató solamente de un cambio de calificación sino de incluir hechos y conductas
nuevas.
También pidieron
que se apliquen las normas derogadas que beneficiarían a los imputados, las
leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
Sobre la ampliación
de la acusación dijeron que se introdujeron conductas no tratadas en la
instrucción y que la fiscalía presentó su pedido fuera del plazo acordado; por
otra parte, la defensa no tuvo tiempo suficiente para contestar adecuadamente.
Luego se ocuparon
de las reglas de imputación y reiteraron que en las acusaciones omitieron
identificar la conducta de cada uno de los acusados. No probaron cuáles fueron
las órdenes emitidas, quiénes fueron los destinatarios ni la predisposición de
los ejecutores para llevar adelante los hechos imputados. Según la defensa, no
quedó probado el poder de mando en cada caso concreto, no solo el detentado por
la jerarquía. En cuanto a la autoría por infracción de deber -planteada por la Asamblea Permanente
por los Derechos Humanos La
Plata- señalaron que la acusación fue genérica y que el
argumento central parecía resumirse en "no cometer delitos".
Solicitaron que no se aplique esta categoría y señalaron que fue rechazada en
el anteproyecto del nuevo Código Penal.
Dijeron que al no
haber pruebas sobre el destino de la víctima, Herzberg y Vañek deben ser
absueltos. Asimismo que la prueba sobre Schaller es endeble, ya que la
acusación se basa en el lugar que ocupó en la jerarquía, tres documentos que
contienen un sello sin firma y un documento firmado que el tribunal no permitió
peritar. Sobre Fernández Carró dijeron que no está probado que las víctimas
hayan estado en el BIM 3, ya que sólo se cuenta con el testimonio de estas.
Tampoco estaría probada la participación de la Prefectura en los
secuestros, por lo que Rocca debería ser absuelto.
Después de
desestimar los testimonios de los sobrevivientes, dijeron que la imputación
real que se hizo en el juicio fue la del crimen de membresía. Tomaron como
ejemplo al parlamento israelí y la ley aplicada en el juicio a Adolf Eichmann;
indicaron que según aquella la pena más alta a aplicar es de siete años y,
consecuentemente, dijeron que el pedido de penas de las acusaciones fue
desproporcionado.
Solicitaron que, en
caso de que el tribunal condene, no aplique la pena perpetua y que gradúe la
pena en proporción a la responsabilidad que le cupo a cada uno de los acusados,
teniendo en cuenta la edad y la salud de los imputados y su reinserción en la
sociedad. Recordaron el reciente juicio al llamado "contador de
Auschwitz", Oskar Gröning, acusado y condenado por ser cómplice de la
muerte de trescientas mil personas a cuatro años de prisión. Dijeron también
que debía tenerse en cuenta como un atenuante la formación y propaganda a la
que se vieron sometidos los acusados.
Sobre el arresto
domiciliario dijeron que los acusados tienen derecho a acceder a aquel y que
negárselo es atentar contra la salud. Por lo tanto, pidieron que no sean
revocados los arrestos domiciliarios y, en caso de serlo, suspender la medida
hasta que la sentencia se encuentre firme, previo examen médico de cada uno.
También
cuestionaron la medida de quitarles toda pensión o jubilación, señalando que el
derecho jubilatorio de los acusados nace de los aportes que hicieron y que ese
derecho lo ganaron a través de su esfuerzo y que, como el derecho a la
propiedad, es inviolable.
Cerraron su alegato
diciendo que es tiempo de que las heridas cicatricen, de que paguen los
responsables y de que se cumplan derechos y garantías con apego a las normas
elementales del hombre mediante un juicio justo.
Alegato
de la defensa de Eduardo Antonio Meza
El abogado Juan
José Barragán, defensor de Eduardo Antonio Meza, adhirió a los planteos de
prescripción, nulidades, prisión domiciliaria y exoneración formulados por los
defensores oficiales y se ocupó de la prueba de cargo que existe contra su
defendido.
Indicó que Meza no
fue oficial de la
Prefectura Naval , sino suboficial. Ingresó el 16 de junio de
1951 como Suboficial en Seguridad y se jubiló como Ayudante Mayor.
Agregó que no tenía
a su cargo el servicio de Inteligencia, sino el de Informaciones, un área
totalmente distinta. El área de Inteligencia en la Prefectura Naval La Plata estaba a cargo de José
Osvaldo Masón en ese período. También señaló que Meza ingresó en 1969 en el
Frigorífico Swift solamente para reforzar su haber mensual y que allí realizada
tareas de seguridad, evitando la sustracción de mercaderías.
Dijo además que
nada fue probado con rigor y que no hay constancias de la participación de Meza
en la Fuerza
de Tareas 5. Desestimó los testimonios en los que se lo reconoció por la voz y
dudó de las intenciones de un testigo. Sostuvo además que es improbable que
todos los testigos hayan sido llevados a Prefectura.
Barragán solicitó
la absolución de su defendido por la duda, que debería ser tenida en cuenta a
su favor. Sobre la prisión domiciliaria indicó que no correspondía a las
querellas solicitar medidas sobre ella y pidió que cuestiones de otra índole
-culturales, sindicales, religiosas, políticas, el odio- queden al margen del
proceso.
Cerró su alegato
pidiendo que el tribunal rechace la solicitud de tomar cualquier medida
reparatoria que beneficie a las víctimas.
Alegato de la
defensa de Jorge Alberto Errecaborde y Roberto Eduardo Fernando Guitián
Por último, fue el
turno del abogado Sebastián Olmedo Barrios, defensor de Jorge Alberto
Errecaborde y Roberto Eduardo Fernando Guitián.
Fue un extenso
alegato en el que, si bien adhirió a lo dicho por las defensas, se explayó en
algunos temas ya abordados.
Sobre la acusación
del Ministerio Público Fiscal dijo haberse sorprendido con la liviandad con la
que fueron imputados los delitos a sus defendidos a partir de una errónea
apreciación de las pruebas. Dijo que existe una obsesión con la función de la
inteligencia en las Fuerzas Armadas y que la inteligencia interior estuvo
permitida hasta 2001 y que en todas las Fuerzas Armadas se capacitaban
secundariamente en esa área.
Afirmó también que
estos casos deben ser juzgados de acuerdo con el código militar y no con la
justicia ordinaria y que los jueces carecen de expertos que los asesoren en
estos temas; en este sentido, hubiera sido "bueno" que Argimiro Luis
Fernández hubiera declarado para ilustrar el tema.
Luego se detuvo en
citar notas del diario La
Nación que avalan la tesis de prescripción de la acción penal
y el fallo de la jueza Carmen Argibay, cuando votó contra la nulidad del
indulto. Olmedo Barrios dijo denunciar "la ilegalidad de todos los juicios
seguidos por el conflicto armado surgido de la década del ´70".
También criticó los
fallos "Arancibia Clavel" y "Simón" y dijo que la Ley 25.779 -nulidad de las
leyes de punto final y obediencia debida- es inconstitucional, pues el Congreso
carece de poder para anular leyes. Consideró que la ley de Punto Final no fue
una ley de impunidad, pues se condenó a los responsables y que tampoco puede
ser considerada como una ley de autoamnistía.
Dijo reconocer el
derecho de las víctimas, pero no sobre los derechos de los imputados, quienes
no hicieron nada para retrasar los juicios. Agregó que es inadmisible que se
los convoque según su destino militar y que la culpa de no haberlos citado
antes es del Poder Judicial, pues sus cargos eran públicos. Agregó que los
delitos por los que se los acusa ya prescribieron y que
"no puede
hablarse de justicia si se violan los principios generales del derecho,
especialmente el principio de legalidad; de ser así asistiremos a un acto de
venganza, de revancha y que ninguna relación guarda con el estado de
derecho".
Luego indicó que no
existen testimonios que den cuenta de la presencia de sus defendidos en los
hechos y atribuyó toda la responsabilidad al Comando de Operaciones Navales.
Desestimó también los testimonios de aquellos que permanecieron secuestrados en
el Batallón de Infantería de Marina 3 y dijo que la lucha antisubversiva no era
ilegal pero que, fundamentalmente, no quedó probada la participación directa de
Errecaborde. Sobre Guitián dijo que era un subalterno, que sus tareas en
Contrainteligencia se ceñían a recibir y archivar partes y que las acusaciones
en su contra se basan en inferencias hechas a partir de las felicitaciones que
constan en su legajo personal. Su participación en los homicidios de Galván y
Pampillo se debió a que otra fuerza lo solicitó; además, fue agredido desde
dentro del departamento en donde se encontraban los abogados. Según Olmedo
Barrios uno de ellos fue asesinado y el otro se suicidó. Tampoco existirían
pruebas sobre la participación de Guitián en la muerte de Reyna Ramona
Leguizamón.
El abogado solicitó
la absolución de sus defendidos y dijo que si el tribunal decide condenarlos y
enviarlos a la cárcel es lo mismo que condenarlos a una muerte segura, en
particular a Errecaborde; por su parte, Guitián ya había rechazado que se le
conceda la prisión domiciliaria. Cerró su exposición con palabras del Arzobispo
de Quito, diciendo
"para que un
país progrese se debe saber perdonar mutuamente, excepcional consejo que espero
sea aplicado entre nosotros".
Réplicas
A continuación los
fiscales indicaron que no iban a replicar pero sí a contestar los planteos de
nulidad; solicitaron que todos sean rechazados y fundamentaron brevemente en
cada caso el motivo. Aclararon también que ellos no pidieron la revocación de
las prisiones domiciliarias, sino que fue un pedido de las querellas.
A su vez fueron
contestando las distintas querellas que, en general, adhirieron a los dichos de
la fiscalía, excepto en el pedido de la revocación de la prisión domiciliaria.
Por su parte, Marcelo Ponce Núñez puntualizó que las tareas de inteligencia
interior estuvieron siempre prohibidas y, en relación al tema del perdón
planteado por las defensas, dijo que para que el mismo sea posible el perdón
deben pedírselo a los ofendidos.
Últimas
palabras de los imputados
Luego fue el
momento para que los imputados dijeran sus últimas palabras dentro del debate.
El abogado Olmedo Barrios indicó que su defendido Jorge Alberto Errecaborde,
internado en el Hospital Naval desde el viernes por una descompensación, no iba
a decir nada. Por su parte, Juan Carlos Herzberg y Antonio Vañek, quienes
presenciaron la audiencia por videoconferencia desde Ezeiza, tampoco tuvieron
intención de pronunciarse.
Luego fue el turno
de Carlos José Ramón Schaller, quien afirmó que en el Juicio por la Verdad dijo todo sin
retaceo y al tratar de explayarse sobre sus funciones y otros aspectos de su
servicio en la Prefectura
fue suspendida su declaración por decisión de los jueces César Álvarez y Carlos
Alberto Rozanski. Antes de dejar el micrófono dijo no reconocer las
imputaciones que se le hacen y ser inocente.
A continuación se
escuchó a José Casimiro Fernández Carró, quien quiso explicar algunas
circunstancias relativas al Batallón de Infantería de Marina 3. Después de que
el presidente del tribunal nuevamente explicara que no podía declarar sobre
estos temas en este momento, se centró en recordar la sentencia del Juicio a
las Juntas y cuestionar la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la
ley. Se preguntó si él tenía más peso que la cúpula de la dictadura. Dijo
también que siempre estuvo a derecho y que respetará las decisiones judiciales
como abogado que es.
Luego habló Luis
Rocca, quien dijo haber tomado conciencia de los hechos investigados y lamentar
los resultados. Sin embargo, aclaró que su fuerte convicción católica le
impidió haber participado en las acciones enunciadas y que, de haberlas
realizado, también hubiera manchado la institución de la Prefectura Naval.
Finalmente negó los cargos en su contra, dijo desconocer a los individuos que
lo acusan y se declaró inocente.
Luego fue el turno
de Roberto Eduardo Fernando Guitián, quien dijo que hubo una guerra interna e
hizo referencia a un parte de guerra del Ejército Montonero y a palabras de
Mario Roberto Santucho.
Por último, se
escuchó a Eduardo Antonio Meza, quien dijo desconocer a los que lo acusan y
creerse inocente pues nunca hizo nada. Se caracterizó como un católico
practicante, recordó que fue joven explorador hasta los 17 años y que le
enseñaron a respetar la vida humana.
Después de esto el
presidente del tribunal dio por concluido el debate y fijó un cuarto intermedio
hasta las 20 hs. para escuchar el veredicto.
Veredicto
Pasadas las 20 hs.
el tribunal ingresó en la sala. Familiares, sobrevivientes y periodistas
esperaban escuchar la sentencia que pondría fin a tres meses de audiencias.
En la primera parte
del veredicto el presidente del tribunal hizo referencia al rechazo de los
distintos planteos formulados por las defensas.
En la segunda parte
se ocupó de las condenas y las absoluciones parciales. Por mayoría condenaron a
Jorge Alberto Errecaborde, José Casimiro Fernández Carró y Roberto Eduardo Fernando Guitián a la
pena de prisión perpetua e
inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y pago de las costas del
proceso por ser coautores del delito
internacional de genocidio perpetrado durante la última dictadura
cívico-militar (1976-1983) por desaparición forzada, homicidio, privación
ilegal de la libertad y aplicación de tormentos, en todos los casos con
disidencia parcial del juez Germán Castelli, sin especificar el motivo.
También por mayoría
condenaron a Juan Carlos Herzberg, Eduardo Antonio Meza, Luis Rocca, Carlos José Ramón Schaller y Antonio
Vañek a la pena de 25 años de
prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas
del proceso por ser coautores del delito
internacional de genocidio perpetrado durante la última dictadura
cívico-militar (1976-1983) por desaparición forzada, privación ilegal de la
libertad y aplicación de tormentos, también en disidencia parcial del juez
Castelli en todos los casos, sin especificar el motivo.
Por mayoría de los
jueces César Álvarez y Germán Castelli absolvieron parcialmente a Eduardo
Antonio Meza, Luis Rocca y Carlos José Ramón Schaller.
En la tercera parte
el tribunal ordenó revocar la prisión domiciliaria de los siete acusados que se
habían beneficiado con ella.
En la cuarta se
incluyeron medidas relacionadas con los trabajadores que fueron víctimas en
esta causa, pero también con los que no fueron incluidos en ella.
En los primeros
cuatro puntos se ocuparon de la jubilación de los trabajadores reincorporados
al Astillero Río Santiago. El tribunal ordenó que el Astillero mantenga la
dispensa de funciones paga en favor de quince trabajadores hasta que puedan
percibir su jubilación y también en favor de la familia de un trabajador
fallecido que contaba con la misma dispensa. También que otros once
trabajadores reincorporados gocen de la dispensa hasta su jubilación y que se
tome la misma medida con quienes se encuentren en una situación similar.
Asimismo instaron al Estado provincial y nacional para que se hagan efectivas
las jubilaciones, tomando como base la jerarquía o categoría máxima en cada
caso, y a que el Estado realice los aportes que falten para que se les otorgue
el beneficio.
Luego se refirieron
a la reparación documental en los legajos de los trabajadores que fueron
víctimas en el juicio. Ordenaron que quede constancia en ellos de los
verdaderos motivos del cese de la relación laboral en todos los casos, lo que
incluye a trabajadores del Astillero como de Destilería La Plata de YPF, Frigorífico
Swift y Propulsora Siderúrgica.
En la quinta parte
del veredicto se ocuparon de la continuidad de las investigaciones.
Ordenaron remitir
toda la información de esta causa a la causa residual que lleva adelante el
Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 3 de La Plata en la que se
investigan hechos cometidos por la
Armada y la
Prefectura y la responsabilidad de la dirección de las
empresas; ordenaron que se investigue si existió un Centro Clandestino de
Detención en las inmediaciones de las calles Nueva York y Río de Janeiro de
Ensenada y las actividades de los servicios de inteligencia de la Armada en relación con la Fuerza de Tareas 5. Por
otra parte, ordenaron que se inicie una investigación sobre el rol de los
funcionarios sindicales.
También que se
remita toda la información de esta causa a los Juzgados Federales de Primera
Instancia nro. 1 y 3 de La Plata
para que sea agregada en las causas que investigan el accionar de la Concentración Nacional
Universitaria (CNU).
En el sexto
apartado se ocuparon de otras medidas solicitadas por las querellas y la
fiscalía.
Solicitaron que el
Poder Ejecutivo Nacional inicie el proceso de baja por exoneración de los
condenados y se suspendan consecuentemente las jubilaciones, pensiones o
retiros que gocen y que a través del Ministerio de Defensa ordene la
desclasificación de archivos de la
Armada y la
Prefectura.
También que se
ponga en conocimiento del Colegio de Abogados correspondiente la condena que
pesa sobre José Casimiro Fernández Carró.
También ordenaron
una serie de medidas relacionadas con el conocimiento de los hechos tratados en
el juicio. El tribunal pidió que el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder
Ejecutivo Provincial erija sitios de memoria y señalice los edificios en los
que funcionaron Centros Clandestinos de Detención en los casos probados en el
juicio, aunque no detallaron cuáles.
También que las
autoridades de las empresas permitan erigir monumentos recordatorios de los
hechos ocurridos con los trabajadores incluidos aquí como víctimas en
Destilería La Plata
de YPF, Polígono Industrial de Berisso (que funciona en lo que antes eran las
instalaciones del Frigorífico Swift) y Propulsora Siderúrgica y que las
autoridades de Astillero Río Santiago señalicen el monumento recordatorio que
allí existe.
Por otra parte, que
el Ministerio de Defensa evalúe la inclusión de la sentencia en los planes de
estudio de las instituciones educativas a su cargo y que también lo hagan la Dirección de Derechos
Humanos de la
Universidad Nacional de La Plata , la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, la Facultad de Humanidades y
Ciencias de la Educación ,
el Ministerio de Educación de la
Provincia de Buenos Aires y el Consejo Escolar de Berisso y
Ensenada.
Finalmente, que el
Centro de Información Judicial (CIJ) haga pública la sentencia.
Todos los puntos
del fallo fueron recibidos con fuertes aplausos por parte del público y
sucesivamente se repudió en cada caso la disidencia del juez Castelli. Como en
el resto de las jornadas la presencia de familiares o amigos de los imputados
fue prácticamente nula. El público condenó a una sola voz con gritos y cantos
la acción de los genocidas.
*
Los fundamentos de
la sentencia se darán a conocer el viernes 13 de noviembre de 2015 a las 12 hs.